Impuesto medioambiental sobre parques eólicos en Aragón

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Información general del impuesto relacionado con el daño medioambiental producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Creado por Ley 2/2024 de 23 de mayo (Boletín Oficial de Aragón de 29/05/2024)

    • Aquella instalación dedicada a la generación de energía eléctrica utilizando el viento como fuente de energía primaria, estando constituida por un aerogenerador o una agrupación de estos, interconectados eléctricamente y, en su caso, con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución.
    • Forman parte del parque eólico sus infraestructuras de evacuación, que incluye la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica.

    Definición completa en el artículo 4.2 de la ley 2/2024

  1. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de los parques eólicos que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten los parques eólicos que generen el hecho imponible aunque no sean titulares de los mismos.

    Artículo 7 de la ley 2/2024

    1. Las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de los parques eólicos que se encuentren situados total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    2. También se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.

    Artículo 5 de la ley 2/2024

  2. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con o sin excedentes, con ciertas salvedades.

    En estos casos, los obligados tributarios deberán presentar las correspondientes declaraciones censales previstas en el artículo 53 del texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, pero no están obligados a la presentación de autoliquidaciones.

    Artículo 6 de la ley 2/2024 (leer)*

  3. Estará constituida por los siguientes parámetros:

    1. La suma de la altura de la torre y el radio del rotor, expresada en metros, de cada uno de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico, efectivamente ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    2. El resultado de la suma de la potencia, expresada en MW, de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico, efectivamente ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Para el cálculo de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran en la fecha de devengo.

  4. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible , los siguientes tipos de gravamen:

    Base imponible constituida por la altura de la torre y el radio del rotor

    A cada uno de los aerogeneradores se le aplicará la escala siguiente:

    Altura de la torre y radio del rotor hasta (metros) Cuota (euros) Resto de la altura de la torre y radio del rotor hasta (metro) Tipo de gravamen por metro (euros)
    0   125 38
    125 4.750 75 35
    200 7.375 50 30
    250 8.875 en adelante 25

    Esta parte de la cuota íntegra estará constituida por la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de la escala anterior de todos los aerogeneradores del parque eólico.

    Base imponible formada por la potencia en MW

     1.040 euros por MW.

    Señalar: a las instalaciones que se encuentren en desuso les será de aplicación, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo de gravamen de la letra a) del apartado anterior.

    1. En función de la fecha de la autorización de explotación definitiva del parque eólico en cuestión:
      1. En el periodo impositivo en que se obtenga la autorización definitiva de explotación: el 100%.
      2. En periodos impositivos posteriores, en función del tiempo transcurrido entre la fecha de la autorización y el día 30 de junio del ejercicio para el cual se calcule la cuota tributaria, el porcentaje que se indica en la siguiente escala:
    Tiempo transcurrido Bonificación aplicable
    Menos de 1 año completo 100%
    Entre 1 año completo y menos de 2 50%
    • Requisitos: Esta bonificación será aplicable únicamente respecto de los ejercicios en que se encuentre vigente la autorización de explotación del parque concedida al inicio de la misma, no siéndolo respecto a las posteriores autorizaciones relativas a las eventuales modificaciones o variaciones en el número de aerogeneradores, altura de la torre, el radio del rotor o la potencia
    1. Bonificación del 50% de la cuota íntegra de instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes que no exentas (ver artículo 6.1.) y también para las instalaciones en régimen de autoconsumo con excedentes no exentas, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el período P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0’5.
    • La bonificación no serán de aplicación cuando se aplique la bonificación del apartado A.
    1. Bonificación del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones que resulten adjudicatarios en concursos de capacidad en nudos incluidos en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de Transición Justa, con una serie de compromisos garantizados.
    2. Bonificación del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados en el apartado B, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidos por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 10 de la ley 2/2024 (leer)*

    Cuota líquida

    El el resultado de minorar, en su caso, la cuota integra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables.

    Periodo impositivo y devengo

    El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y el periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.

    El período impositivo será inferior al año natural cuando se pierda la condición de contribuyente del impuesto en fecha distinta a 31 de diciembre. En tales supuestos, el devengo y el final del período impositivo tendrán lugar en aquella fecha.

    Periodo impositivo especial año 2024

    En el periodo impositivo correspondiente al año 2024, para las instalaciones que se encuentren en funcionamiento antes de la vigencia de la ley 2/2024:

    1. La declaración censal inicial por cada parque eólico deberá presentarse durante el plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado que, tras la entrada en vigor de la ley, corresponda efectuar en este periodo impositivo.
    2. Durante este periodo impositivo, los contribuyentes del impuesto  sobre parques eólicos solo efectuarán los pagos fraccionados correspondientes a los meses de septiembre y diciembre.
    3. El importe de cada uno de estos dos pagos fraccionados será del 45% de la cuota tributaria que, computada proporcionalmente al número de días transcurridos en dicho ejercido a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la ley, resulte según la situación de las instalaciones el día de inicio de vigencia de esta norma.

    Pagos fraccionados y autoliquidación

    Los pagos fraccionados del período impositivo correspondiente se realizarán los primeros veinte días naturales de los meses de: 

    • junio
    • septiembre
    • diciembre

    La autoliquidación se presenta dentro de los primeros veinte días naturales del mes de abril. 

    El importe de cada pago fraccionado será del 30 por 100 de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad de los citados impuestos, considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo.

  5. El el resultado de minorar, en su caso, la cuota integra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables.

  6. El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y el periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.

    El período impositivo será inferior al año natural cuando se pierda la condición de contribuyente del impuesto en fecha distinta a 31 de diciembre. En tales supuestos, el devengo y el final del período impositivo tendrán lugar en aquella fecha.

  7. En el periodo impositivo correspondiente al año 2024, para las instalaciones que se encuentren en funcionamiento antes de la vigencia de la ley 2/2024:

    1. La declaración censal inicial por cada parque eólico deberá presentarse durante el plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado que, tras la entrada en vigor de la ley, corresponda efectuar en este periodo impositivo.
    2. Durante este periodo impositivo, los contribuyentes del impuesto  sobre parques eólicos solo efectuarán los pagos fraccionados correspondientes a los meses de septiembre y diciembre.
    3. El importe de cada uno de estos dos pagos fraccionados será del 45% de la cuota tributaria que, computada proporcionalmente al número de días transcurridos en dicho ejercido a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la ley, resulte según la situación de las instalaciones el día de inicio de vigencia de esta norma.
  8. Los pagos fraccionados del período impositivo correspondiente se realizarán los primeros veinte días naturales de los meses de: 

    • junio
    • septiembre
    • diciembre

    La autoliquidación se presenta dentro de los primeros veinte días naturales del mes de abril. 

    El importe de cada pago fraccionado será del 30 por 100 de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad de los citados impuestos, considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo.

LEY 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

Cabe recordar: El régimen de exenciones y bonificaciones establecido en los artículos 6 y 10 de esta ley se aplicará exclusivamente a las instalaciones con acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en nudos ubicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

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Última actualización: 19/06/2024

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