Impuesto medioambiental sobre líneas eléctricas aéreas de alta tensión en Aragón
Información general del impuesto medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Información actualizada a junio 2024.
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¿Cómo puedo confeccionar y presentar la autoliquidación del impuesto?
- Sede electrónica: iniciar trámite
- Cómo registrarse para la presentación del impuesto
- Manual de usuario del servicio de presentación telemática. Altas, modificaciones y bajas censales (PDF- .776KB)
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Hecho imponible
- Son las afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón por las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
- Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean retiradas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.
- No estarán sujetas las líneas de tensión nominal inferior a 30 kV
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Obligados tributarios
- Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible aunque no sean titulares de las mismas.
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Base imponible
Estará constituida por los kilómetros de tendido eléctrico aéreo.
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Cuota tributaria
Artículo 32 modificado por la LEY 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión
Es el resultado de aplicar un tipo de gravamen a la base imponible en función de la longitud y la tensión nominal de la línea eléctrica aérea, según la siguiente tabla:.
Base imponible Tipo (euros por km) Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV 1.380 € Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 220 kV e inferior a 400 kV 805€ Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV e inferior a 220 kV 500€ Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV 300 € -
Cuota líquida
Es el resultado de restar a la cuota tributaria obtenida la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en Aragón.
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Periodo impositivo y devengo
- El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y el periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.
- El período impositivo será inferior al año natural cuando se pierda la condición de contribuyente del impuesto en fecha distinta a 31 de diciembre. En tales supuestos, el devengo y el final del período impositivo tendrán lugar en aquella fecha.
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Plazos de pago e importe
El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad de los citados impuestos, considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo.
Plazos para realizar los pagos fraccionados del impuesto
Anual
1º Pago fraccionado
2º Pago fraccionado
3ª Pago fraccionado
enero
abril
julio
octubre
del día 1 al 20
del día 1 al 20
del día 1 al 20
del día 1 al 20
Última actualización: 01/08/2024
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