Comunicar una huelga en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Trámite de comunicación de huelgas en la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué es una huelga: Derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución.
Quién está obligado a comunicar:
- Los trabajadores, a través de sus representantes por decisión mayoritaria de los mismos.
- Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto
Quién es el competente en recibir la comunicación: El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.
La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.
Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de diez días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.
Legislación
Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
Procedimiento
Última actualización: 02/06/2024
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.