Comunicar una huelga en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Trámite de comunicación de huelgas en la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué es una huelga: Derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución.

Quién está obligado a comunicar:

  • Los trabajadores, a través de sus representantes por decisión mayoritaria de los mismos.
  • Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto

Quién es el competente en recibir la comunicación: El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.

La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.

Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de diez días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.

Legislación

Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo

Procedimiento

Última actualización: 02/06/2024

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