Seguridad Industrial. Guía de servicios sobre ascensores

  • Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial
  • Seguridad industrial

Guía para la puesta en servicio y Guía para las inspecciones periódicas de ascensores

Guía para la puesta en servicio

Objeto

Esta Guía pretende hacer efectivo el principio de información a los ciudadanos y de publicidad de la acción administrativa. Recoge el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de ascensores.

Destinatarios (beneficiarios u obligados)

El titular del ascensor es su propietario o, en su caso, el arrendatario, y es responsable ante la Administración de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente.
Las obligaciones del titular son las indicadas en el artículo 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», aprobada por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, (B.O.E. núm. 91, de 13 de abril de 2024)

Las empresas conservadoras de ascensores desarrollan las actividades de mantenimiento, rescates de personas y animales de compañía, reparación, modificaciones y desmantelamiento de los ascensores objeto de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-AEM 1 «Ascensores», aprobada por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, (B.O.E. núm. 91, de 13 de abril de 2024)

Los agentes que participan en el diseño, fabricación y puesta en el mercado, mantenimiento, reparación, modificación e inspección de los ascensores y las entidades e instituciones que intervienen en la supervisión o informe de los proyectos técnicos.

Requisitos exigidos

Los requisitos exigidos para las instalaciones de ascensores son los establecidos en:

  • La Instrucción Técnica Complementaria ITC-AEM 1 «Ascensores», aprobada por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, (B.O.E. núm. 91, de 13 de abril de 2024)

  • La Orden de 21 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de aparatos elevadores, ascensores, adaptándolo a la nueva legislación. (B.O.A. núm. 1051, de 31 de mayo de 2013)

Tasas

Si los trámites se realizan directamente ante los Servicios Provinciales, las tasas de autoliquidación (modelo 514, apartado 1) de aplicación son:

  • Tramitación de instalaciones sin proyecto técnico: 86,35 +(N-1) x 5,65 € (Siendo N para el caso de trámites de nueva instalación o modificación importante de instalación existente, siempre = 1)

Lugar de presentación (Órganos Gestores)

Con carácter general, las comunicaciones serán presentadas por los sujetos obligados a través de la plataforma telemática de tramitación del Gobierno de Aragón DIGITA (Digitalización de Instalaciones y Trámites del Gobierno de Aragón). 
Aquellos sujetos obligados que sean personas físicas y, de acuerdo con la legislación aplicable, decidan relacionarse a través de medios no electrónicos con las Administraciones Públicas, presentarán sus comunicaciones ante los Servicios provinciales del Departamento del Gobierno de Aragón que ostente las competencias en materia de Industria.
Estos sujetos obligados también podrán presentarse sus comunicaciones en cualquier registro de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de aquellas entidades locales que hubieran suscrito el oportuno convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista en la ley.

Otra información

Plazo de tramitación o resolución

En los trámites de comunicación a la Administración no procede una resolución ni un plazo máximo para la misma, por lo que presentada la documentación correctamente y realizado el correspondiente pago de la tasa, se considerará que la comunicación se ha practicado válidamente.
No obstante, no se tendrá por válida la comunicación que no reúna los requisitos exigidos por la normativa y reglamentación vigente o que se refiera a una instalación con deficiencias técnicas detectadas por los servicios de inspección de la Administración o por los Organismos de Control, en tanto no se subsanen debidamente tales carencias o se corrijan las deficiencias técnicas señaladas.

Efecto del silencio administrativo

Positivo

Unidad orgánica competente

Servicios provinciales del Departamento del Gobierno de Aragón que ostente las competencias en materia de Industria.

Documentación a aportar

La TABLA 1 sobre documentación necesaria para ascensores, muestra un cuadro resumen con la documentación a presentar según el tipo de comunicación que se realice.

Marco legal

Las instalaciones de ascensores están reguladas desde el 1 de julio de 2024 por:

Recursos

Según legislación vigente.

Guía para las inspecciones periódicas de ascensores

Objeto

Esta Guía pretende hacer efectivo el principio de información a los ciudadanos y de publicidad de la acción administrativa. Recoge el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de ascensores que son objeto de inspecciones periódicas.

Destinatarios (beneficiarios u obligados)

  • El titular del ascensor es su propietario o, en su caso, el arrendatario, y es responsable de contratar a su debido tiempo, por sí mismo o a través de su representante, las inspecciones periódicas exigidos por la normativa y reglamentación vigente, facilitando para tal fin el acceso a los organismos de control y teniendo a su disposición el certificado de la última inspección, así como de la documentación técnica del ascensor que obre en poder del o la titular. La inspección periódica no podrá ser contratada en ningún caso por la empresa conservadora.

  • Los Organismos de Control cuyo ámbito de acreditación incluya el campo reglamentario de ascensores son los responsables de realizar las inspecciones periódicas, con el fin de comprobar que los aparatos se mantienen en las mismas condiciones de seguridad que presentaban cuando se introdujeron en el mercado, más las posteriores que les fueran exigibles.

Requisitos exigidos

Las inspecciones periódicas de los ascensores se realizarán con la periodicidad y en los términos dispuestos en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-AEM 1 «Ascensores» en vigor. A título meramente informativo, esos términos se resumen en la TABLA 2 "Inspecciones periódicas de ascensores".
Como resultado de la visita de inspección, el organismo de control emitirá un certificado en el que se harán constar los defectos encontrados y el resultado de la inspección, entregará ejemplares al titular y a la empresa conservadora y comunicará el certificado de inspección al Servicio provincial competente en materia de industria través de la plataforma telemática de tramitación del Gobierno de Aragón DIGITA (Digitalización de Instalaciones y Trámites del Gobierno de Aragón).

Tasas

No proceden.

Otra información

Plazo de tramitación o resolución

No procede

Efecto del silencio administrativo

No procede

Unidad orgánica competente

Servicios provinciales del Departamento del Gobierno de Aragón que ostente las competencias en materia de Industria.

Documentación a aportar

  • Certificado de inspección periódica. Modelo C0038

Marco legal

Las instalaciones de ascensores están reguladas desde el 1 de julio de 2024 por:

Recursos

Según legislación vigente.

Última actualización: 15/07/2024

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