Seguridad Industrial. Guía de Servicios sobre Equipos a Presión
Guías para la comunicación de nueva instalación, ampliación, modificación o baja, y para las inspecciones periódicas
Marco Legal
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RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Industria y Pymes, por la que se publicitan los nuevos modelos de impresos que se utilizarán en la Comunidad Autónoma de Aragón en las tramitaciones de las instalaciones de equipos a presión, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Guía para la comunicación
Guía para la comunicación de nueva instalación, ampliación, modificación o baja. Pretende hacer efectivo el principio de información a los ciudadanos y de publicidad de la acción administrativa.
Objeto
Se recoge en esta Guía el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de equipos a presión, tanto para:
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Nuevas instalaciones.
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Modificaciones importantes de instalaciones ya existentes.
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Bajas de instalaciones existentes.
Destinatarios (beneficiarios u obligados)
Titular de la instalación: propietario, usuario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otra persona cuyo titulo le confiera esa responsabilidad. Es el responsable de que se realicen las acciones en cuanto a uso, medidas de seguridad, mantenimiento, inspección periódica y conservación tanto de la instalación como de la documentación, de todas las actuaciones relacionadas con la vida útil de la misma o de sus equipos y accesorios, disponiendo y manteniendo al día un registro con las acciones realizadas; así como de informar de los accidentes que se produzcan.
Responsable técnico: Será quien habiendo realizado y/o verificado la instalación, tendrá la obligación de comunicar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial reglamentariamente exigibles.
Empresa instaladora: Será quien ejecute la instalación y quien comunique la acreditación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles previas a la puesta en servicio de la instalación, junto con el responsable técnico de la misma.
Requisitos exigidos
Las instalaciones de equipos a presión se clasifican atendiendo la suma de los productos de presión máxima de servicio (Pms) de los equipos a presión que componen la instalación en bares por el volumen (V) en litros de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en la misma instalación o a lo indicado en la ITC correspondiente, de acuerdo con lo indicado en la TABLA 4. Las instalaciones de equipos a presión deberán estar realizadas por una empresa instaladora, quien deberá emitir un Certificado de la instalación, cumplimentando el formulario de comunicación - certificado de instalación. Salvo los centros de recarga de botellas (ITC EP-5) con equipos que solamente requieran de conexión eléctrica para su funcionamiento, que podrá ser el titular del centro el que cumplimente el formulario de comunicación - certificado de instalación.
Tasas
En el apartado "Formularios, impresos y tablas", se relacionan las tarifas a aplicar.
Lugar de presentación (Órganos Gestores)
Finalizadas las obras de la instalación y realizadas las pruebas en el lugar del emplazamiento, tanto de nueva instalación como de modificación importante de instalación existente, y antes de la puesta en servicio efectiva de la instalación, la empresa instaladora comunicará ante los Servicios provinciales o a trabes de los Organismos de Control que actúen en dicho campo reglamentario el tramite previsto.
También podrán presentarse las solicitudes en cualquier registro de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de aquellas entidades locales que hubieran suscrito el oportuno convenio, axial como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista en la ley.
Información adicional
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Oficinas de información de la Comunidad Autónoma donde podrá obtener información y presentar la documentación.
Plazo de tramitación o resolución
En los trámites de comunicación a la Administración no procede una resolución ni un plazo máximo para la misma, por lo que presentada la documentación correctamente y realizado el correspondiente pago de la tasa, se considerara que la comunicación se ha practicado válidamente.
Efecto del silencio administrativo
Positivo.
Unidad orgánica competente
Dirección General de Promoción Industrial e Innovación.
Documentación a aportar
La documentación a aportar será la establecida en la TABLA 4.
Recursos
Según legislación vigente.
Guía para las inspecciones periódicas
Guía para las inspecciones periódicas de los equipos a presión y de las instalaciones. Pretende hacer efectivo el principio de información a los ciudadanos y de publicidad de la acción administrativa.
Objeto
Se recoge en esta Guía el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de los equipos a presión, así como de las instalaciones de los centros de recarga de gases (respirables o transportables), de los centros de inspección periódica o visual de botellas de equipos respiratorios autónomos, que son objeto de inspecciones periódicas.
Destinatarios (beneficiarios u obligados)
Titular de la instalación de equipos a presión: propietario, usuario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otra persona cuyo título le confiera esa responsabilidad.
Es el responsable del uso correcto de la instalación, del mantenimiento, de las inspecciones y de la conservación tanto de la instalación como de la documentación de todas las actuaciones relacionadas con la vida útil de la misma o de sus equipos, así como de las obligaciones que le impongan la normativa y reglamentación vigente.
Será quien solicite a un agente de inspección periódica (Empresa instaladora, Organismos de Control) la realización de la inspección periódica según la clasificación de la instalación o de los equipos a presión, en los plazos y términos marcados.
Los agentes de inspección periódica actuarán a petición de los titulares o usuarios de las instalaciones.
Suscribirán por duplicado los Certificados de inspección periódica, indicando la posible relación de defectos, la fecha de la próxima inspección y el nivel de la misma.
Entregarán una copia del certificado de inspección periódica al titular o usuario, quien la conservará junto con el resto de la documentación.
La otra copia quedará en poder del agente de inspección periódica, quien la conservará a disposición de la Administración.
Cuando el dictamen final de la misma sea negativo, el agente de inspección periódica remitirá inmediatamente el certificado de inspección periódica a la Administración, quién deberá disponer paralizar la instalación o el equipo a presión hasta la obtención del dictamen de favorable.
Requisitos exigidos
Los equipos a presión que son objeto de inspecciones periódicas, así como de las instalaciones de los centros de recarga de gases (respirables o transportables) y las instalaciones de los centros de inspección periódica o visual de botellas de equipos respiratorios autónomos, deberán pasar las inspecciones periódicas de acuerdo con lo indicado en la TABLA 5.
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Las inspecciones periódicas de los equipos a presión se realizarán a partir de la fecha de fabricación de los equipos a presión o conjuntos, o desde la fecha de la anterior inspección periódica y como máximo en el mes correspondiente al plazo indicado.
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Las inspecciones periódicas de las instalaciones de los centros de recarga y centros de inspección, incluidas en las ITC EP-5 e ITC EP-6, se realizaran a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación o desde la fecha de la anterior inspección periódica y como máximo en el mes correspondiente al plazo indicado.
Tasas
No proceden.
Lugar de presentación (Órganos Gestores)
El agente de inspección periódica que ha realizado la inspección comunicará a los Servicios provinciales el resultado de aquellas inspecciones cuyo dictamen sea negativo, en cumplimiento de la Orden de 21 de septiembre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de equipos a presión, adaptándolo a la nueva legislación .
Información adicional
Los equipos a presión existentes a 05/08/2009 y asimilados a las categorías I, II, III y IV se inspeccionarán a partir de la fecha indicada en la Tabla 6 a fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de seguridad industrial del Reglamento de equipos a presión, con la periodicidad y en los términos dispuestos en la Tabla 5.
Plazo de tramitación o resolución
En los trámites de comunicación a la Administración no procede una resolución ni un plazo máximo para la misma, por lo que presentada la documentación correctamente, se considerará que la comunicación se ha practicado válidamente.
Efecto del silencio administrativo
Positivo.
Unidad orgánica competente
Dirección General de Promoción Industrial e Innovación.
Documentación a aportar
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Certificado de inspección periódica (modelo C0036)
Recursos
Según legislación vigente.
Formularios, impresos y tablas
Acceso a los formularios, impresos y tablas necesarios.
Última actualización: 16/07/2024
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