Seguridad Industrial. Ejecución y puesta en servicio de ascensores
Comunicaciones de nueva instalación , modificación y baja y excepción del cumplimiento de las prescripciones del reglamento.
Legislación
Comunicaciones
Comunicación de nueva instalación o modificación importante de instalación existente*
Finalizadas las obras de la instalación y realizadas las pruebas de puesta en servicio del ascensor, tanto de nuevas instalaciones como de modificaciones importantes de instalaciones existentes, y antes de la puesta en servicio efectiva de la instalación, el titular de la instalación, o su representante, comunicará la actuación realizada sobre la instalación al Servicio Provincial del Departamento que ostente las competencias en materia de Industria, en función del ámbito territorial de la instalación, a través de la aplicación DIGITA , presentando toda la documentación obligatoria recogida en la TABLA 1 debidamente cumplimentada, realizado el correspondiente pago de la tasa o tarifa, y firmando el formulario de comunicación (modelo E0013) que se genera en la aplicación.
Una vez que el Servicio Provincial correspondiente a través del cual se realiza la comunicación, haya comprobado que se ha aportado la documentación necesaria, procederá a diligenciar, mediante su sellado y fechado, cada uno de los ejemplares de la Ficha técnica (modelo C0037) de la nueva instalación o modificación importante. En este momento la comunicación se tendrá por practicada válidamente.
Una vez diligenciados dichos ejemplares, uno de ellos será archivado por el Servicio Provincial según corresponda, y el otro de los ejemplares será entregado al titular directamente, o por medio de notificación a la dirección a efectos de notificaciones indicada en el formulario de comunicación (modelo E0013).
Finalizada la comunicación, cuando se trate de una nueva instalación, se procederá a otorgar un número de identificación (RAE) y registro al ascensor y el Servicio Provincial correspondiente notificará a la dirección a efectos de notificaciones indicada en el formulario de comunicación (modelo E0013), el número de identificación asignado.
* Se consideran modificaciones importantes de los ascensores las enumeradas en el Artículo 9. "Concepto de modificación" de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», aprobada por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, (B.O.E. núm. 91, de 13 de abril de 2024)
Comunicación de baja
Las tramitaciones que tengan por objeto únicamente comunicar la baja de un ascensor ya existente, se realizarán mediante la presentación del formulario de comunicación (modelo E0013), por duplicado, en el plazo de un mes desde que el hecho se produzca. Será necesario documento acreditativo de la titularidad de la instalación, que fundamente el trámite solicitado, para proceder al desmantelamiento de la instalación o la no utilización de la misma indefinidamente.
Una vez que el correspondiente Servicio Provincial o el Organismo de Control a través del cual se realiza la comunicación de baja, haya comprobado que se ha aportado la documentación necesaria, procederá a diligenciar la comunicación mediante el sellado y fechado de los dos ejemplares del formulario de comunicación aportados. Uno de los ejemplares, una vez diligenciado se devolverá al titular. En este momento la comunicación se tendrá por practicada válidamente.
Nota: Baja de contrato de mantenimiento
Conviene no confundir el trámite de baja de un ascensor, que conlleva el desmantelamiento del aparato o la no utilización del mismo indefinidamente, con la baja del contrato de mantenimiento con la empresa conservadora de ascensores contratada, que conlleva impedir el funcionamiento del ascensor hasta que no se realice un nuevo contrato de mantenimiento con una empresa conservadora de ascensores y que esta verifique y determine que el ascensor se puede volver a utilizar.
El titular de un ascensor es responsable de mantenerlo en buen estado de funcionamiento durante todo el tiempo que pueda ser utilizado, suscribir un contrato de mantenimiento con empresa conservadora de ascensores e impedir el funcionamiento del ascensor cuando no reúna las debidas garantías de seguridad (como por ejemplo no disponer de contrato de mantenimiento).
La empresa conservadora de ascensores es responsable de dar cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen los correspondientes aparatos, en le plazo máximo de 30 días, de todas las altas y bajas de contratos de mantenimiento de los ascensores que tenga a su cargo.
Excepción del cumplimiento de prescripciones del reglamento
Las condiciones de diseño de los ascensores sujetos a las disposiciones de aplicación de aquellos reales decretos que trasponen directivas de la Unión Europea están sujetas a las reglas de excepcionalidad establecidas en aquellos.
Por lo que se refiere, en particular, a los requisitos esenciales de seguridad para impedir el riesgo de aplastamiento de las personas que están fuera de la cabina cuando ésta se encuentra en una de sus posiciones extremas, el reconocimiento de la situación de excepcionalidad deberá ser solicitado por el titular de la instalación el órgano competente de la comunidad autónoma, previamente a la ejecución de la instalación, mediante el Formulario de solicitud (modelo E0021). El procedimiento será el establecido en el artículo 3.2 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», aprobada por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, (B.O.E. núm. 91, de 13 de abril de 2024).
Más información sobre excepción del cumplimiento de prescripciones del reglamento.
Última actualización: 16/07/2024
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