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Discapacidad. Prestaciones económicas. Pensiones no contributivas por invalidez
La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica.
Características
La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Las Pensiones no Contributivas por invalidez se abonan en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias al año. La cantidad se establece de forma individualizada para cada persona. Para ello, se tiene en cuenta la renta de la persona que lo solicita y la de la unidad económica de convivencia. Son incompatibles con:
- Las Pensiones Asistenciales.
- Los Subsidios de la ley de Integración Social de Minusválidos:
- Garantía de Ingresos Mínimos.
- Ayuda a Tercera Persona.
- La Prestación Familiar por hijo minusválido a cargo.
- Las Pensiones no Contributivas de Jubilación.
Los pensionistas de Invalidez no Contributiva, cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para garantizar los actos esenciales de la vida, percibirán, además, un complemento del 50% de la renta fijada en cómputo anual.
¿Quién puede solicitarla?
Cualquier persona, entre 18 y 65 años, residente en la Comunidad Autónoma de Aragón que:
- Carezca de recursos económicos suficientes en los términos previstos en la normativa vigente en cada ejercicio.
- Resida en territorio español y lo haya hecho durante un periodo de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
Folleto informativo Pensiones No Contributivas 2024
¿Cómo solicitarla?
Rellenando la solicitud y entregándola en las Direcciones Provinciales del IASS, en los Centros de Personas Mayores, en los Centros Base del IASS, o en los Centros Municipales de Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante, o en cualquiera de los Registros oficiales.
Cada año el estado aprueba un pago único anual a los perceptores de PNC que sean titulares de una vivienda de alquiler.
Más información en Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Gobierno de España:
Complemento Titulares PNC en vivienda alquilada
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- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (PDF, 8 MB)
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (PDF, 578 KB)
- Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre [...] (PDF, 177 KB)
- Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado (PDF, 64 KB)
Última actualización: 06/06/2024
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