Bronceado por medio de radiaciones ultravioletas

Comunicación de la actividad, requisitos, información, normativa...

Comunicación de la actividad

Con carácter previo al inicio de la actividad, los centros de bronceado presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad correspondientes, una declaración en la que se incluya:

  • Descripción técnica de los aparatos y materiales de que dispone, así como la declaración de conformidad del aparato de bronceado suministrada por el fabricante según requisitos dados en la Directiva de marcado «CE».

  • Revisión técnica de los aparatos de bronceado, mediante certificado emitido por un organismo de revisión autorizado, acreditando que los aparatos que pongan al uso cumplen con las limitaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, así como con lo señalado en los artículos 4 y 5 del mencionado Real Decreto referente al etiquetado, instrucciones y los datos y marcado de los aparatos y sus envases y embalajes.

  • Formación recibida por el personal del centro de bronceado de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Esta declaración deberá actualizarse siempre que se produzca alguna modificación en la información recogida en la misma.

Trámite de comunicación de actividades de bronceado mediante radiaciones ultravioletas

Requisitos de los centros de bronceado

Los responsables de la actividad de bronceado se encargarán de que se realice al menos una revisión técnica con una periodicidad anual de los aparatos que utilicen, así como cuando se realicen cambios de los elementos consumibles en los aparatos.

En estas revisiones, que se realizarán por un Organismo de revisión autorizado por el Departamento competente en materia de Industria, se determinará, entre otras cosas, la irradiancia efectiva y la longitud de onda, y se emitirá un certificado que acredite que los aparatos cumplen con las limitaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, así como con lo señalado en los artículos 4 y 5 del mencionado Real Decreto referente al etiquetado, instrucciones y los datos y marcado de los aparatos y sus envases y embalajes.

Organismos de revisión autorizados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo

Todos los centros de bronceado dispondrán de gafas de protección ocular de los rayos ultravioleta, siendo como mínimo una por aparato. Se entregará de forma gratuita unas gafas a cada una de las personas usuarias antes del inicio de las sesiones de bronceado. Las gafas deberán reunir todos los requisitos de seguridad de la normativa en vigor como elementos de protección individual.

Los locales, instrumentos, gafas de protección, materiales y aparatos de bronceado que se utilicen en los centros de bronceado se someterán, tras cada sesión, a los tratamientos de desinfección y asepsia necesarios para garantizar la inexistencia de riesgos que puedan derivar del incumplimiento de estas condiciones.

Los centros de bronceado no podrán entregar ningún tipo de producto cuya función sea acelerar el bronceado o actuar de filtro solar.

Todo centro de bronceado deberá contar al menos con una persona que posea la formación específica durante toda la franja horaria de prestación de servicios.

Con la aprobación de la Ley de simplificación administrativa de Aragón (artículo 5), la autorización de cursos de formación para el personal de los centros de bronceado artificial por medio de radiaciones ultravioletas, se sustituye por una comunicación

"Trámite para la comunicación de cursos de formación para el personal de los centros de bronceado artificial por medio de radiaciones ultravioletas"

Entidades que imparten cursos de formación

  • SIVELY

         C/ Trabajo, nº 1. Telf. 976596845

         50008 - Zaragoza

  • ARTE MISS, S.L.

          C/ Miguel Servet, nº 41, local. Telf. 976420066

          50013 - Zaragoza

  • INSTITUTO DE BRONCEADO, SALUD Y NUEVAS PROFESIONES S. L.

           C/ Cardenal Silíceo, nº 19, 3º B. Telf. 685472533

            28002 - Madrid          

Información al usuario

Los responsables de la actividad de bronceado deberán presentar a la firma de los usuarios para su conformidad antes de ser sometidos a la exposición de los aparatos de bronceado, un documento de carácter informativo, cuyo contenido se ajustará, al menos, a lo dispuesto en el art. 9.1 del Real Decreto 1002/2002.

En la sala de espera o recepción para recibir una sesión de bronceado, en los centros de bronceado, se colocará a la vista del consumidor lo siguiente:

  • Una tabla con los diferentes fototipos de piel y sus correspondientes tiempos de exposición.

  • Los certificados de los cursos de formación del personal que opere directamente con aparatos de bronceado.

  • Un cartel informativo con los precios de todos los servicios de bronceado que se presten. Los precios de las sesiones tienen que incluir todos los impuestos, siendo obligatorio que vayan indicados en periodos de tiempo por minutos e indicar el concepto al que van asignados.

  • Un cartel con la siguiente información:

  1. Las radiaciones ultravioletas pueden provocar cáncer de piel y dañar gravemente los ojos.

  2. Es obligatorio utilizar gafas de protección.

  3. Ciertos medicamentos y los cosméticos pueden provocar reacciones indeseables.

  4. No se permite su uso a los menores de dieciocho años y está desaconsejado en mujeres embarazadas.

Los responsables de la actividad de bronceado deben proporcionar al consumidor un calendario/ficha personalizada de utilización del aparato.

Queda prohibida la aplicación de los aparatos de bronceado por radiaciones ultravioletas a menores de 18 años.

Contenido y características del cartel informativo (9.2 del Real Decreto 1002/2002) (PDF, 3 KB)

Normativa

Última actualización: 16/10/2024

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