Seguridad Industrial. Aparatos de bronceado

Información relacionada con Seguridad Industrial: legislación, requisitos de los centros, comunicación de la actividad, revisiones técnicas, organismos de revisión, otra información de interés

Los centros de bronceado

Los aparatos de bronceado son aquellos que llevan emisores para la exposición de la piel a las radiaciones ultravioletas y están destinados a usos domésticos o en centros de bronceado.

Requisitos

Según se indica en el artículo 5 del Decreto 95/2007, los responsables de la actividad de bronceado se encargarán de:

  • Realizar las inspecciones técnicas necesarias de los aparatos que utilicen.

  • Todos los centros de bronceado dispondrán de gafas de protección ocular de los rayos ultravioleta, siendo como mínimo una por aparato. Se entregarán de forma gratuita unas gafas  a cada una de las personas usuarias antes del inicio de las sesiones de bronceado. Las gafas deberán reunir todos los requisitos de seguridad de la normativa en vigor como elementos     de protección individual.

  • Los locales, instrumentos, gafas de protección, materiales y aparatos de bronceado que se utilicen en los centros de bronceado se someterán, tras cada sesión, a los tratamientos de desinfección y asepsia necesarios para garantizar la inexistencia de riesgos que puedan derivar del incumplimiento de estas condiciones.

  • Todo centro de bronceado debe contar al menos con una persona que posea la formación específica durante toda la franja horaria de prestación de servicios.

  • Que no se entregue ningún tipo de producto cuya función sea acelerar el bronceado  o actuar de filtro solar.

Comunicación de la actividad

La actividad deberá comunicarse, con carácter previo a su inicio, ante ante la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad.

Más Información

Revisiones Técnicas

Cuándo se deben  realizar

Los responsables de la actividad de bronceado se encargarán de que se realicen las revisiones técnicas de aparatos de bronceado:

  • antes de su puesta en servicio

  • cuando se realicen cambios de los elementos consumibles en los aparatos

  • con una periodicidad anual

Quién las realiza

Las revisiones técnicas las realiza un Organismo de revisión autorizado por la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación del Gobierno de Aragón.

Qué se verifica

En las revisiones técnicas se verifica que los aparatos cumplen con las limitaciones de irradiancia efectiva y de longitud de onda establecidas, así como lo referente al etiquetado, instrucciones y datos y marcado de los aparatos y sus envases y embalajes. Esto se acredita mediante la emisión de un certificado. Este certificado deberá estar expuesto al público que utilice el aparato.

Aparatos conformes

El organismo de revisión que haya emitido el certificado declarará la conformidad del aparato de bronceado para su uso mediante la adhesión en un lugar visible del mismo de una etiqueta de revisión.

Aparatos no conformes

Si tras la revisión técnica de alguno de los aparatos de bronceado, se detecta que no es conforme con las características recogidas en las condiciones de utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas del RD 1002/2002, el organismo de revisión deberá colocar una etiqueta de «Fuera de servicio», de forma visible, y no podrá ser utilizado hasta que supere una nueva revisión.

El aparato quedará precintado si a criterio del organismo de revisión existe un riesgo inminente para la salud o si tras una segunda revisión se siguen detectando dichas anomalías. El organismo de revisión comunicará al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón cualquier anomalía detectada que conlleve el precinto de dichos aparatos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Autorización de los Organismos de Revisión

Organismo de revisión autorizado

Es aquella entidad, pública o privada, autorizada  por la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación del Gobierno de Aragón, para llevar a cabo la revisión técnica de los aparatos de bronceado, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ámbito de actuación

Comunidad Autónoma de Aragón

Documentación a presentar

Para ser autorizados deben presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud como Organismo de Revisión de aparatos de bronceado. Modelo E3007 - (DOC, 124 Kb).

  2. Copia de la escritura

  3. Copia de la tarjeta de identificación fiscal

  4. Copia acreditación ENAC como laboratorio de ensayo conforme a la norma UNE-EN 60335-2-27

  5. Relación de medios técnicos

  6. Relación del personal con sus funciones y cualificaciones

  7. Copia del seguro de responsabilidad civil  y copia del último recibo de pago

  8. Tarifas del servicio

  9. Justificante del pago de la tasa (Modelo 514, apartado 5, Tarifa 52.4)

A quien dirigir la solicitud

La solicitud se debe dirigir al Servicio Provincial, competente por razón de territorio, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.

Tramitación

  1. Instancia solicitando la autorización, acompañada de la documentación arriba indicada.

  2. Revisión de la documentación, realización de las comprobaciones e inspecciones que se consideren necesarias y, si procede, subsanación de defectos.

  3. Autorización, asignando al organismo autorizado un número de identificación. Remisión de la Resolución al solicitante.

Vigencia de la autorización

El período de vigencia de la autorización es indefinido.

Tasas

Formulario de autoliquidación modelo 514

Organismos de revisión autorizados para realizar la revisión técnica de los aparatos de bronceado en la Comunidad Autónoma de Aragón

  • ORAB-04, U.V.A. CONTROL, S.L.,. Calle Kandelazubieta, 35, trasera. 48940 Leioa (Vizcaya). Teléfono 944 022 609. Fax 944 022 609

Última actualización: 16/07/2024

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