Seguridad Industrial. Almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos
Legislación, procedimientos para la ejecución y puesta en servicios, revisiones, pruebas periódicas, impresos, guía de servicios, profesionales...
Instalaciones de Depósitos Fijos de G.L.P
Las instalaciones de almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (propano, butano, ..) en depósitos fijos, deberán atender desde el 04/03/2007 al Reglamento de técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnica complementarias ICG 01 a 11 aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y en concreto deberán atender a lo establecido en la ITC-ICG 03.
Mediante la Orden de 30 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, adaptándola a la nueva legislación.
Legislación
Plataformas telemáticas de tramitación
La plataforma propia del Gobierno de Aragón es DIGITA.
Enlaces de interés
Última actualización: 15/07/2024
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