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Subvenciones de préstamos a cooperativas agroalimentarias de Aragón - Convocatoria 2020 Subvenciones de préstamos a cooperativas agroalimentarias

N° 2413

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a las operaciones de préstamo formalizadas por las cooperativas agroalimentarias de Aragón afectadas por las circunstancias actuales generadas, y su convocatoria para el año 2020.

Plazo de presentación

Del 09/11/2020 al 27/11/2020

Fuera de plazo

Consultar trámite

Requisitos

  • Requisitos de las Cooperativas:
  • • Que haya sido aprobado por el órgano de gobierno correspondiente y así conste en la correspondiente acta, de la adopción de un compromiso por parte de la cooperativa de destinar el importe íntegro del préstamo a su consolidación patrimonial.
  • • La existencia de una participación en el capital social de cooperativas o en empresas participadas que hayan solicitado y/o declarado concurso de acreedores a partir del 14 de marzo de 2020, fecha de aprobación del estado de alarma, que sumadas a los saldos comerciales vencidos y no cobrados originado por clientes o empresas participadas que hayan solicitado y/o declarado concurso de acreedores a partir del 14 de marzo de 2020, superen un importe mínimo de 50.000 €
  • • Que el importe determinado en el apartado anterior suponga una grave afección patrimonial, determinada en una reducción de al menos un 20% de su Patrimonio Neto.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Certificado de avales

    Certificado de las entidades de caución con las que se va a formalizar los avales que recogerá importe del aval, tipo de comisión aplicada y su cuantía y período de duración.

  • Anexo II. Declaración responsable

    Descargar modelo Anexo II. Declaración responsable
  • Ficha de terceros

  • Anexo III. Solicitud de pago

    Descargar modelo Anexo III. Solicitud de pago
  • Formulario de solicitud

  • Acreditación personalidad jurídica del representante

  • Copia de los estatutos y relación de socios

  • Acuerdo de solicitud de subvención

  • Declaración ayudas minimis

    Declaración referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

  • Certificado del Auditor de cuentas colegiado indicando:

    - la existencia y su cuantificación de las participaciones en el capital social en cooperativas o empresas participadas que hayan solicitado y/o declarado concurso de acreedores a partir del 14 de marzo de 2020.

    - la existencia y su cuantificación de los saldos comerciales vencidos y no cobrados originado por clientes o empresas participadas que hayan solicitado y/o declarado concurso de acreedores a partir del 14 de marzo de 2020.

    - la existencia y su cuantificación del % de afección patrimonial, determinado por el cociente entre la suma de la participación en el capital social y de los saldos comerciales vencidos y no cobrados indicados anteriormente en relación al patrimonio neto.

    - la existencia para la presente campaña de un acuerdo de colaboración con otras cooperativas o grupos cooperativos aragoneses para la venta de productos agropecuarios que factura la cooperativa y su porcentaje sobre el total de su volumen de ventas de productos agropecuarios.

  • Certificado de suscripción de préstamo

    Recogerá el importe, tipo y cuantía de los intereses y su período de duración.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Actividades subvencionables

- La comisión de estudio, así como el coste de los avales y los intereses generados por los préstamos formalizados por las cooperativas agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Aragón durante un máximo de 5 años.

- Quedan excluidos los préstamos de duración inferior a 5 años, incluidos los años de carencia.

Gastos subvencionables

-Con el límite máximo del coste efectivo realizado:

+ El coste de los avales objeto de subvención que estará limitado para la comisión de estudio, en hasta el 0,50% del importe avalado por una sola vez a la formalización del préstamo y para la comisión de gestión, en hasta el 1,20 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

+ El coste de los intereses objeto de subvención que estará limitado a 2,75% del tipo de interés generado por los préstamos formalizados.

En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, éstas se podrán presentar conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Responsable: Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria

Presentación de la solicitud

Telemática

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 09/11/2020 al 27/11/2020

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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