Subvenciones de préstamos a cooperativas agroalimentarias de Aragón - Convocatoria 2020 Subvenciones de préstamos a cooperativas agroalimentarias
N° 2413
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a las operaciones de préstamo formalizadas por las cooperativas agroalimentarias de Aragón afectadas por las circunstancias actuales generadas, y su convocatoria para el año 2020.
Requisitos
- Requisitos de las Cooperativas:
- • Que haya sido aprobado por el órgano de gobierno correspondiente y así conste en la correspondiente acta, de la adopción de un compromiso por parte de la cooperativa de destinar el importe íntegro del préstamo a su consolidación patrimonial.
- • La existencia de una participación en el capital social de cooperativas o en empresas participadas que hayan solicitado y/o declarado concurso de acreedores a partir del 14 de marzo de 2020, fecha de aprobación del estado de alarma, que sumadas a los saldos comerciales vencidos y no cobrados originado por clientes o empresas participadas que hayan solicitado y/o declarado concurso de acreedores a partir del 14 de marzo de 2020, superen un importe mínimo de 50.000 €
- • Que el importe determinado en el apartado anterior suponga una grave afección patrimonial, determinada en una reducción de al menos un 20% de su Patrimonio Neto.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Certificado de avales
Certificado de las entidades de caución con las que se va a formalizar los avales que recogerá importe del aval, tipo de comisión aplicada y su cuantía y período de duración.
Anexo II. Declaración responsable
Descargar modelo Anexo II. Declaración responsableFicha de terceros
Anexo III. Solicitud de pago
Descargar modelo Anexo III. Solicitud de pagoFormulario de solicitud
Acreditación personalidad jurídica del representante
Copia de los estatutos y relación de socios
Acuerdo de solicitud de subvención
Declaración ayudas minimis
Declaración referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.
Certificado del Auditor de cuentas colegiado indicando:
- la existencia y su cuantificación de las participaciones en el capital social en cooperativas o empresas participadas que hayan solicitado y/o declarado concurso de acreedores a partir del 14 de marzo de 2020.
- la existencia y su cuantificación de los saldos comerciales vencidos y no cobrados originado por clientes o empresas participadas que hayan solicitado y/o declarado concurso de acreedores a partir del 14 de marzo de 2020.
- la existencia y su cuantificación del % de afección patrimonial, determinado por el cociente entre la suma de la participación en el capital social y de los saldos comerciales vencidos y no cobrados indicados anteriormente en relación al patrimonio neto.
- la existencia para la presente campaña de un acuerdo de colaboración con otras cooperativas o grupos cooperativos aragoneses para la venta de productos agropecuarios que factura la cooperativa y su porcentaje sobre el total de su volumen de ventas de productos agropecuarios.
Certificado de suscripción de préstamo
Recogerá el importe, tipo y cuantía de los intereses y su período de duración.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Actividades subvencionables
- La comisión de estudio, así como el coste de los avales y los intereses generados por los préstamos formalizados por las cooperativas agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Aragón durante un máximo de 5 años.
- Quedan excluidos los préstamos de duración inferior a 5 años, incluidos los años de carencia.
Gastos subvencionables
-Con el límite máximo del coste efectivo realizado:
+ El coste de los avales objeto de subvención que estará limitado para la comisión de estudio, en hasta el 0,50% del importe avalado por una sola vez a la formalización del préstamo y para la comisión de gestión, en hasta el 1,20 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
+ El coste de los intereses objeto de subvención que estará limitado a 2,75% del tipo de interés generado por los préstamos formalizados.
En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, éstas se podrán presentar conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
Responsable: Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976714630 - 976714640
- Correo electrónico. agricultura@aragon.es ">agricultura@aragon.es
- Presencial. Oficinas Comarcales Agroambientales
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN ALIMENTARIA
Normativa
Orden AGM/1055/2020, de 30 de octubre, de bases reguladoras de las subvenciones a la financiación de intereses y otros gastos de los préstamos formalizados por las cooperativas agroalimentarias de Aragón destinadas a su consolidación patrimonial para hacer frente a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria derivada del COVID-19
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón
Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 09/11/2020 al 27/11/2020
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
Convocatorias expiradas
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