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Registro de certificación de eficiencia energética de edificios de Aragón. Sección 2 (técnicos y empresas)

N° 1959

A través de este trámite, se podrá solicitar la inscripción de técnicos competentes y de empresas que ofrezcan los servicios de expertos en certificación de eficiencia energética de edificios en la sección segunda del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Aragón.

Plazo de presentación

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Dirigido a

  • Técnicos competentes para emitir certificados de eficiencia energética de edificios
  • Empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo

Requisitos

  • Técnicos competentes, posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para:
    • La redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación de acuerdo con la definición del artículo 1.3 p) del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
    • La realización de proyectos de sus instalaciones térmicas según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
    • La suscripción de certificados de eficiencia energética, o que haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la Orden prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
  • Para las empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo:
    • Constar en el objeto social que conste en sus estatutos la actividad de certificación energética de edificios.
    • Contar en su plantilla con un técnico competente de acuerdo con el anterior.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud de inscripción de técnicos y empresas

    En la sección segunda del registro. Anexo III. Se efectuará telemáticamente y mediante certificado electrónico a través del aplicativo REGCEE. En el caso de empresas El representante legal hará una referencia expresa en la solicitud a la escritura de poder o de constitución o, en su defecto, adjuntará a dicha solicitud copia de los documentos no formalizados en escritura pública en virtud de los cuales actúa en nombre y representación de la empresa.

  • Declaración responsable de su condición de técnico competente

    Para la emisión de certificados de eficiencia energética de edificios. Las empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo deberán hacer constar en esta declaración que cuentan por lo menos con un técnico competente. Anexo III dentro de la solicitud.

  • Acreditación de la representación

    Anexo VI. En el caso de que el técnico actúe mediante un representante, o bien cuando la empresa actúe a través de un representante distinto al apoderado o administrador, deberán acreditar dicha representación cumplimentando y adjuntando a la solicitud de inscripción el modelo de otorgamiento de representación por parte del técnico competente, o la empresa que ofrezca los servicios de este tipo.

  • REGISTRO DE CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE ARAGÓN. SECCIÓN 2 (TÉCNICOS Y EMPRESAS)

    Descargar modelo REGISTRO DE CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE ARAGÓN. SECCIÓN 2 (TÉCNICOS Y EMPRESAS)

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Mediante comunicación telemática a través del aplicativo REGCEE y con una periodicidad máxima de seis meses, se requerirá a los técnicos y empresas inscritos la confirmación o actualización de los datos, o en su caso la baja, de su inscripción en la sección segunda del Registro.

Tras la recepción del requerimiento de actualización de datos, el técnico o la empresa correspondiente deberá proceder, bien a su confirmación, bien a la solicitud de modificación de los datos que obran en la inscripción, con arreglo a los modelos disponibles a través del aplicativo REGCEE, o bien a la solicitud de cancelación.

En caso de no contestación, no acceso o rechazo al contenido de la notificación electrónica por parte del técnico o empresa de que se trate en un plazo máximo de 10 días, se iniciará procedimiento de cancelación de la inscripción correspondiente, notificándose nuevamente de forma electrónica esta circunstancia al interesado, que podrá mantener su inscripción si procede a cumplimentar el trámite de confirmación o de modificación de sus datos antes o dentro del día en que se le notifique la resolución de cancelación de la misma.

Presentación de la solicitud

Telemática

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Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

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Resolución

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