Registro de certificación de eficiencia energética de edificios de Aragón. Sección 2 (técnicos y empresas)
N° 1959
A través de este trámite, se podrá solicitar la inscripción de técnicos competentes y de empresas que ofrezcan los servicios de expertos en certificación de eficiencia energética de edificios en la sección segunda del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Aragón.
Dirigido a
- Técnicos competentes para emitir certificados de eficiencia energética de edificios
- Empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo
Requisitos
-
Técnicos competentes, posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para:
- La redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación de acuerdo con la definición del artículo 1.3 p) del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
- La realización de proyectos de sus instalaciones térmicas según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- La suscripción de certificados de eficiencia energética, o que haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la Orden prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
-
Para las empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo:
- Constar en el objeto social que conste en sus estatutos la actividad de certificación energética de edificios.
- Contar en su plantilla con un técnico competente de acuerdo con el anterior.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Solicitud de inscripción de técnicos y empresas
En la sección segunda del registro. Anexo III. Se efectuará telemáticamente y mediante certificado electrónico a través del aplicativo REGCEE. En el caso de empresas El representante legal hará una referencia expresa en la solicitud a la escritura de poder o de constitución o, en su defecto, adjuntará a dicha solicitud copia de los documentos no formalizados en escritura pública en virtud de los cuales actúa en nombre y representación de la empresa.
Declaración responsable de su condición de técnico competente
Para la emisión de certificados de eficiencia energética de edificios. Las empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo deberán hacer constar en esta declaración que cuentan por lo menos con un técnico competente. Anexo III dentro de la solicitud.
Acreditación de la representación
Anexo VI. En el caso de que el técnico actúe mediante un representante, o bien cuando la empresa actúe a través de un representante distinto al apoderado o administrador, deberán acreditar dicha representación cumplimentando y adjuntando a la solicitud de inscripción el modelo de otorgamiento de representación por parte del técnico competente, o la empresa que ofrezca los servicios de este tipo.
REGISTRO DE CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE ARAGÓN. SECCIÓN 2 (TÉCNICOS Y EMPRESAS)
Descargar modelo REGISTRO DE CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE ARAGÓN. SECCIÓN 2 (TÉCNICOS Y EMPRESAS)
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Mediante comunicación telemática a través del aplicativo REGCEE y con una periodicidad máxima de seis meses, se requerirá a los técnicos y empresas inscritos la confirmación o actualización de los datos, o en su caso la baja, de su inscripción en la sección segunda del Registro.
Tras la recepción del requerimiento de actualización de datos, el técnico o la empresa correspondiente deberá proceder, bien a su confirmación, bien a la solicitud de modificación de los datos que obran en la inscripción, con arreglo a los modelos disponibles a través del aplicativo REGCEE, o bien a la solicitud de cancelación.
En caso de no contestación, no acceso o rechazo al contenido de la notificación electrónica por parte del técnico o empresa de que se trate en un plazo máximo de 10 días, se iniciará procedimiento de cancelación de la inscripción correspondiente, notificándose nuevamente de forma electrónica esta circunstancia al interesado, que podrá mantener su inscripción si procede a cumplimentar el trámite de confirmación o de modificación de sus datos antes o dentro del día en que se le notifique la resolución de cancelación de la misma.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Huesca. 974293141 / Teruel. 978641015 / Zaragoza. 976714084
- Correo electrónico. Huesca. energiahuesca@aragon.es / Teruel. spite@aragon.es / Zaragoza. spzindcombustibles@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Normativa
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
Orden EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
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