Vehículos y Transportes. Vehículos para el transporte de mercancías perecederas (ATP)

Legislación, inspección de vehículos, certificado de conformidad, procedimiento de control de montaje de caja cerrada...

Legislación

El ATP (Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre los vehículos especiales utilizados en esos transportes) se aplica a las operaciones de transporte que se desarrollen en los territorios de al menos dos de las Partes contratantes del Acuerdo. Hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, España firmó el instrumento de adhesión en 1972 y entró en vigor el 21 de noviembre de 1976.

En España el Real Decreto 237/2000, establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada. También establece los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

Orden ITC/2590/2010, de 30 de septiembre, por la que se modifican los anejos y apéndices del Real Decreto 237/2000.

Certificado de conformidad

Inspección de los vehículos

En su artículo 5 se establece lo relativo a las inspecciones de los vehículos, y en particular se indica que todas las inspecciones para el control de conformidad antes de la puesta en servicio, periódico o excepcional, serán realizadas por organismos de control que, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8, puedan actuar en la Comunidad Autónoma donde se realice la inspección. Las inspecciones periódicas o excepcionales podrán también ser realizadas por estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV), que sean autorizadas para ello por la correspondiente Comunidad Autónoma.

El primer control de conformidad de los vehículos especiales, posterior a su puesta en servicio, se realizará a los seis años de la inspección previa a su puesta en servicio, y los controles posteriores se realizarán cada tres años.

Los plazos anteriores pueden ser rebajados si la autoridad competente lo requiere.

Certificado de conformidad

Por cada vehículo especial que haya pasado una inspección satisfactoria que acredite el cumplimiento de la reglamentación técnica general, se expedirá un certificado de conformidad.

En los casos en que deba emitirse certificados de conformidad a vehículos trasladados de otro país parte contratante del ATP, en aplicación de lo establecido en el apartado 4 del anejo 1, apéndice 1 del ATP, la emisión será realizada por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma del domicilio del solicitante.

A quién dirigir la solicitud

El organismo de control que ha inspeccionado el vehículo presentará la solicitud (modelo E0028), en representación del propietario del vehículo, junto con la correspondiente documentación, al Servicio Provincial competente en materia de Industria por razón del territorio.

Documentación a presentar

Por cada vehículo para el cual se solicita la emisión del certificado, se deberá aportar:

  • Formulario de solicitud del certificado de conformidad. Modelo E0028 - (DOC, 119 Kb)

  • El acta de ensayo de la propia unidad o, en el caso de unidades producidas en serie, de la unidad de referencia.

  • El certificado ATP expedido por la autoridad competente del país de fabricación o, para las unidades en servicio, por la autoridad competente del país de matriculación.

  • En el caso de unidades producidas en serie, la especificación técnica de la unidad que se certifique; esta especificación deberá comprender los mismos conceptos que las páginas descriptivas relativas a la unidad que aparece en el acta de ensayo y deberá estar redactada en, al menos, una de las tres lenguas oficiales.

  • Informe de inspección emitido por el Organismo de Control.

  • Justificante de pago de la Tarifa 50.1 de la Tasa 14, apartado 5 (por cada certificado).

Tasas

Formulario de autoliquidación. Modelo 514. Tarifa 50.1 de la Tasa 14, apartado 5 (por cada certificado).

Procedimiento de control de montaje de caja cerrada

El apéndice 13 del RD 237/2000, introducido por la Orden ITC/2590/2010 regula un procedimiento de control de montaje de caja cerrada o cisterna isotermas en  vehículo  incompleto,  por  un  fabricante  de  segunda  fase  ubicado  en  una  comunidad autónoma distinta de la del fabricante de la caja cerrada o cisterna isotermas.

El organismo  de  control una  vez  fabricada  la  caja  o cisterna,  extenderá  el  “acta  de  conformidad  de  un  vehículo especial con el tipo” del apéndice 3.

Con anterioridad a la salida del taller de fabricación del vehículo plataforma portador de la caja cerrada o cisterna, el organismo de control procederá a enviar los documentos requeridos a la autoridad competente en donde radica el fabricante de segunda fase en el que se va a realizar el montaje en el vehículo incompleto, con 72 horas como mínimo de adelanto al envío de la caja cerrada  o  cisterna.

El envío se realizará a través del correo electrónico sgi@aragon.es.

Última actualización: 05/06/2024

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