Vehículos históricos

Procedimiento para la catalogación de los vehículos como históricos e información para sus inspecciones técnicas

Vehículos Históricos

Los vehículos históricos son aquellos que reúnen ciertos requisitos de antigüedad y/o singularidad y que precisan un régimen jurídico especial que proteja su valor cultural y su significación histórica.

Con fecha 18 de septiembre de 2024 se ha publicado el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, el cual entra en vigor el 1 de octubre de 2024, derogando a su vez el actual Reglamento que se aprobó por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el nuevo reglamento.

El nuevo reglamento simplifica el procedimiento suprimiendo la fase de catalogación y estableciendo un procedimiento abreviado al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos treinta años, que se encuentren en circulación, con su ITV en vigor, y otro procedimiento para aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos.

Requisitos de los vehículos para ser clasificados como vehículos históricos

Podrán ser clasificados como históricos los siguientes vehículos:

  1. Los que reúnan todas las condiciones siguientes:

    1. Haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace treinta años como mínimo.

    2. Haber dejado de producirse sus tipos específicos.

    3. Estar en su estado original, sin haber sido sometidos a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería, con las excepciones que se determinan en el capítulo III del reglamento de vehículos históricos, y tener un correcto estado de mantenimiento y conservación.

  2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica y así resultare acreditado documentalmente.

Grupos de vehículos

Se establecen dos grupos de vehículos a efectos de determinar el procedimiento aplicable para su clasificación como histórico:

  1. Grupo A: aquellos vehículos que, cumpliendo los requisitos del apartado 1 anterior, dispongan de una matrícula ordinaria en España y tengan la inspección técnica de vehículos en vigor.

  2. Grupo B: el resto de vehículos que no cumplan los requisitos del grupo A. En este grupo se incluyen también, aquellos vehículos que, aun cumpliendo los requisitos del grupo A, su titular desee obtener una matrícula histórica por no corresponderse la matrícula ordinaria que tenga asignada el vehículo con la de su fecha de fabricación o matriculación.

Procedimiento para obtener la clasificación

  1. Grupo A. La persona titular de un vehículo del grupo A interesada en obtener su clasificación como histórico deberá aportar, ante una Jefatura de Tráfico, los documentos siguientes:

    1. Solicitud de renovación del permiso de circulación por cambio de servicio a histórico en modelo oficial.

    2. Declaración responsable de que el vehículo es susceptible de clasificarse como histórico porque no tiene conocimiento de que haya sufrido cambios que desvirtúen su originalidad, y que se va a hacer un uso ocasional del mismo, conforme al modelo actualizado publicado en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico.

    3. Original del permiso de circulación.

    4. Tarjeta de Inspección Técnica con la inspección periódica en vigor.

    5. Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera, trasera y a ambos laterales.

    6. En caso de haberse sometido el vehículo a reformas permitidas, certificado favorable de una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, según modelo que se recoge en el anexo III del Real Decreto 892/2024.

    7. Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

    8. Tasa por el importe legalmente establecido.

    9. Enlace a la tramitación de la DGT.
      A la vista de la documentación presentada, la Jefatura de Tráfico, si procede, expedirá un permiso de circulación en el que constará el servicio histórico y anotará en el Registro de Vehículos el cambio de servicio a histórico.

    10. NOTA: Los vehículos de este grupo no precisan inspección técnica previa. Se presentarán a inspección cuando venza el plazo de validez de la inspección técnica periódica que figure en su tarjeta ITV.

  2. Grupo B. La persona titular de un vehículo del grupo B interesada en obtener su clasificación como histórico deberá:

    1. Dirigir una solicitud de inspección y de emisión del informe técnico a un Servicio Técnico de Vehículos Históricos y acompañarla de los documentos en que funde su derecho, indicados en el apartado II del anexo I del Real Decreto 892/2024.

    2. Una vez emitido el informe técnico y sólo en el caso de que este sea favorable, la persona interesada solicitará en una estación ITV la inspección técnica correspondiente durante la cual se hará una comprobación de los datos que constan en el informe técnico favorable del Servicio Técnico de Vehículos Históricos. Si la inspección técnica es favorable, la estación ITV expedirá una tarjeta ITV.

    3. Posteriormente la persona titular o, en su defecto, la que ostente la propiedad del vehículo, deberá aportar, ante una Jefatura de Tráfico, los documentos siguientes:

      1. Solicitud de matriculación del vehículo como histórico en modelo oficial.

      2. Tarjeta de inspección técnica.

      3. Si la solicitud se formula por persona distinta del titular, prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo.

      4. Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera, trasera y a ambos laterales.

      5. Si el vehículo es de importación, el documento único administrativo (DUA) o documento alternativo, salvo que en la tarjeta de inspección técnica conste la diligencia de importación.

      6. Si se desea mantener la matrícula ordinaria española de un vehículo dado de baja y dicha circunstancia no pudiera ser comprobada telemáticamente en el Registro de Vehículos por carecer dicha matrícula de antecedentes, certificación de la Jefatura de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja.

      7. Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan. En el caso de que el vehículo no disponga de matrícula ordinaria en España tendrá la consideración de primera matriculación definitiva en España a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

      8. Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

      9. Tasa por el importe legalmente establecido.

      10. Enlace a la tramitación de la DGT.
        A la vista de la documentación presentada, la Jefatura de Tráfico, si procede, matriculará el vehículo como histórico y expedirá un permiso de circulación en el que constará el servicio histórico.

Conceptos relacionados

  • Servicios Técnicos de vehículos históricos

  • Entidades relacionadas con vehículos históricos

  • Reformas
    Como norma general no se admitirán en los vehículos históricos reformas que comprometan su originalidad o alteren sustancialmente su estética. No se considerarán reformas las operaciones de mantenimiento habitual o sustitución de piezas por otras iguales o similares. 
    A los efectos de garantizar el valor histórico del vehículo se admitirán aquellas reformas realizadas con anterioridad a la clasificación del vehículo como histórico, con independencia de la fecha de realización de las mismas, que fueren habituales dentro del periodo de producción del modelo o posteriores a dicho periodo y hasta quince años después de haber finalizado la producción del mismo que pudieran afectar a la estructura, sistemas o componentes del vehículo. 
    En los vehículos del grupo A las reformas que cumplan los requisitos anteriormente mencionados, se recogerán en el certificado favorable expedido por una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, conforme al modelo del anexo III del Real Decreto 892/2024.
    En el caso de que el vehículo presente reformas permitidas, con motivo de la inspección técnica periódica, la persona interesada aportará a la estación de ITV el certificado favorable expedido por una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, mencionado en el párrafo anterior. 
    En los vehículos del grupo B las reformas que cumplan los requisitos anteriormente mencionados, se recogerán en el informe técnico favorable expedido por el Servicio Técnico de Vehículos Históricos acreditativo del cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para clasificar el vehículo como histórico, conforme al modelo del anexo I del Real Decreto 892/2024.

Notas y enlaces de interés

Notas de interés

La fecha de inspección de los vehículos que fueron matriculados como históricos conforme al Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, será la que ya tuviere determinada en su tarjeta ITV antes de la entrada en vigor de este real decreto. Con posterioridad a dicha inspección se cumplirán las frecuencias para vehículos históricos que determina el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Los vehículos históricos se someterán al menos, a la siguiente frecuencia de inspecciones técnicas periódicas:

  1. Motocicletas: cuatrienal

  2. Resto de categorías, según la antigüedad:

    1. Inferior a treinta años, la que corresponda, según categoría. 

    2. Igual o superior a treinta años e inferior a cuarenta años, bienal.

    3. Igual o superior a cuarenta años e inferior a cuarenta y cinco años, trienal.

    4. Igual o superior a cuarenta y cinco años, cuatrienal.
      No obstante, aquellos vehículos clasificados como históricos con antigüedad superior a sesenta años desde su fabricación o primera matriculación, así como los ciclomotores clasificados como históricos con independencia de su antigüedad, quedarán exentos de someterse a la inspección técnica de vehículos, sin perjuicio de que las personas titulares de estos vehículos puedan someterlos a ITV voluntarias. Esta exención quedará aplicada automáticamente, sin precisar anotación en su tarjeta ITV ni en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

  3. Los vehículos clasificados o catalogados como históricos quedan exentos de la colocación del distintivo de V-19 (distintivo para los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica).

  4. Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica y placas de matrícula. Si el vehículo dispusiese de su matrícula ordinaria, deberá llevar además el distintivo de vehículo histórico con las características y colocación conforme se determina en el anexo V del Real Decreto 892/2024. En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en este, por su cara interior, en el ángulo superior del lado contrario al del puesto de conducción. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva. En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.

Enlaces de interés

Legislación

Última actualización: 16/10/2024

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