Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas en Aragón
Regulada en el artículo 140-3 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
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Definición
- Se entiende por apuesta la actividad del juego por la que se arriesga una cantidad económicamente determinada sobre los resultados de un acontecimiento deportivo o de competición, o de otra índole, previamente determinado, de desenlace incierto.
- Para la organización y explotación de las apuestas se requerirá de una previa autorización administrativa. El procedimiento de otorgamiento de una solicitud de autorización para la organización y explotación de las apuestas se iniciará a instancia de la persona física o jurídica interesada.
- La tasa fiscal se devengará cuando se celebren u organicen las apuestas.
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Base imponible y tipo impositivo
- La base imponible se determinará por la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos (suma de cantidades apostadas) y las cantidades pagadas a los jugadores en concepto de premios.
- La base imponible se calculará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- No podrán compensarse bases imponibles negativas de un trimestre con bases imponibles positivas de otro trimestre.
- Tipo impositivo: 15 por 100 (15%) sobre la base imponible.
- La base imponible se determinará por la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos (suma de cantidades apostadas) y las cantidades pagadas a los jugadores en concepto de premios.
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Autoliquidación y presentación
- Confección de la autoliquidación (modelo 057)
- Los sujetos pasivos deberán presentar la autoliquidación por todas operaciones acumuladas del cada trimestre natural anterior y descontando las cuotas satisfechas del ejercicio.
La autoliquidación debe presentarse Administración Tributaria de Aragón sita en Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18.
- Confección de la autoliquidación (modelo 057)
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Plazo de pago
- El cálculo de la cuota es anual aunque la liquidación es trimestral.
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del ejercicio siguiente.
- También los sujetos obligados, dentro de los plazos citados y de cada establecimiento autorizado, tendrán que suministrar a la Administración Tributaria por medios electrónicos la información que comprenda las cantidades apostadas y las cantidades satisfechas en concepto de premios.
- El cálculo de la cuota es anual aunque la liquidación es trimestral.
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Dónde realizar el pago de las autoliquidaciones?
- En cualquier oficina de las Entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de los tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- En la Caja de las Subdirecciones Provinciales del Departamento de Hacienda y Administración Pública o en la Caja de la Administración Tributaria de Aragón sita en Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18.
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Normativa
Última actualización: 15/06/2024
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