Solicitud de nacionalidad española por residencia

Procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia.

Procedimiento de solicitud

El día 9 de noviembre de 2015, entro en vigor el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

El 13 de noviembre, se publicaron en el Boletín Oficial del Estado, tanto la Resolución por la que se aprobaba el modelo normalizado de solicitud de nacionalidad española por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia, y se dictaban instrucciones para su utilización, como la Resolución por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.

​Por todo ello, en la pagina Web del Ministerio de Justicia, consta toda la información sobre la nacionalidad española por residencia, los requisitos para solicitarla, los trámites a seguir, y se pueden descargar tanto el modelo normalizado de solicitud, como el formulario 790, Código 026 para cumplimentar el pago en un banco de la tasa administrativa de 100,00 euros, asociada a la solicitud de la nacionalidad española por residencia.

Durante el periodo transitorio que media desde el 9 de noviembre de 2015, fecha de entrada en vigor del Real Decreto, hasta el 30 de junio de 2017, los interesados podrán seguir presentando sus solicitudes ante el Registro Civil correspondiente a su domicilio.  Sus solicitudes se presentaran en soporte papel, en el modelo de solicitud normalizado que  traerán rellenado, y con el justificante del pago de la tasa de 100,00 euros, y el certificado de empadronamiento en vigor, tres requisitos imprescindibles para recoger su solicitud, y verificado, el Registro Civil  realizara al interesado los requerimientos necesarios para completar las solicitudes incompletas por 15 días, y transcurrido el plazo se remitirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

También es posible durante el periodo transitorio, que los ciudadanos presenten sus solicitudes ante los órganos de las Administraciones Públicas, conforme a las normas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Por todo ello, y una vez se hayan atendido todas las citas previas de este Registro Civil, que están cubiertas hasta el 31 de diciembre de 2015, no se sacarán más citas, y se atenderá este trámite de solicitud de nacionalidad española en nuestras dependencias y conforme las disponibilidades del servicio.

Excepción

Para solicitar la previa autorización judicial a los representantes legales de los menores de 14 años o incapacitados, necesaria antes de iniciar el trámite de nacionalidad española por residencia, se darán citas en el Registro Civil de forma presencial en horario de lunes  jueves de 9 a 10 horas. Debiendo aportar:

  • Certificado de nacimiento del menor o incapaz reciente y legalizado y traducido, en su caso
  •  NIE, original y copia, del menor o incapaz en vigor
  •  Pasaporte, original y copia en todas sus hojas, del menor o incapaz en vigor
  •  NIE o pasaporte en vigor de los representantes legales
  •  Empadronamiento en vigor

Última actualización: 13/06/2024

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