Seguridad Industrial. Técnicas de seguridad equivalente y excepción del cumplimiento de prescripciones

Autorizaciones excepcionales, para los supuestos legalmente establecidos, con la finalidad de adaptar los requisitos técnicos exigidos a técnicas alternativas más avanzadas con niveles de seguridad equivalentes.

Legislación

En el capítulo III del Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, se regula como regla general la «comunicación responsable», con un compromiso de agilidad administrativa aunque recogiendo como posibilidad excepcional la existencia de autorizaciones para supuestos legalmente establecidos. Para uno y otro caso, se implantan procedimientos de solicitud o de resolución conjunta para agilizar y favorecer el desarrollo y la puesta en funcionamiento de la actividad industrial.

Entre sus previsiones está la de adaptar los requisitos técnicos exigidos por la normativa de seguridad industrial al progreso tecnológico, habilitando a la Administración de la comunidad autónoma para autorizar la adopción de alternativas técnicas más avanzadas que acrediten niveles de seguridad equivalentes.

El artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispone:

Artículo 19. Cumplimiento de las prescripciones reglamentarias.

  1. A los exclusivos efectos de esta Ley, se considerará que la actividad industrial proporciona las suficientes condiciones de seguridad cuando cumpla con las prescripciones establecidas en los correspondientes reglamentos de seguridad industrial.

  2. Cuando, por la naturaleza, el destino, el diseño o la ubicación de una actividad industrial o por la incorporación de tecnologías o soluciones novedosas, sea materialmente imposible cumplir determinadas prescripciones reglamentarias, su titular deberá presentar ante el departamento competente, con carácter previo a su ejecución y puesta en servicio, una solicitud de adopción de alternativas técnicas, exponiendo los motivos de la misma e indicando las medidas de seguridad que se propongan, las cuales en ningún caso podrán rebajar los niveles de protección establecidos en los reglamentos de seguridad industrial.

  3. El departamento competente podrá desestimar la solicitud, requerir la modificación de las medidas alternativas o conceder su autorización, que habrá de ser expresa. Asimismo, para la formación del criterio motivador de la decisión, podrá requerirse la colaboración de los agentes del sistema de la seguridad industrial.

Formularios

Última actualización: 15/07/2024

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