Seguridad Industrial. De interés para usuarios de calefacción individual de gas

Requisitos y obligaciones para las calderas individuales de gas según la procedencia del gas.

De interés para los usuarios de instalaciones individuales de calefacción en viviendas con calderas de gas

Estas calderas normalmente son de potencia inferior a 70 kW. 

Todas las instalaciones de calefacción requieren un mantenimiento que incluye la caldera de gas. El usuario debe encargar a una “empresa mantenedora habilitada en instalaciones térmicas en edificios”, la realización del mantenimiento de la calefacción, la cual entregará un certificado de mantenimiento (modelo C0030), establecido por el Gobierno de Aragón, al usuario de la vivienda.

Si un comercializador ofrece este servicio de mantenimiento, deberá ser realizado por una “empresa mantenedora habilitada en instalaciones térmicas en edificios”.

La reglamentación vigente no exige realizar ninguna actuación de mantenimiento en la instalación de gas, ni disponer de ningún contrato de mantenimiento. Cualquier actuación de mantenimiento de la instalación de gas la podrá realizar el usuario con carácter voluntario.

Cuando el gas que alimenta a la caldera procede de redes de distribución de gas canalizado (gas natural o gas licuado del petróleo, GLP):

  • La empresa comercializadora de energía debe dejar claro que estas actuaciones de mantenimiento de las instalaciones de gas no son obligatorias.

  • La seguridad de la instalación de gas está asegurada por la inspección periódica que cada 5 años realiza la empresa distribuidora de la instalación de gas, incluida la caldera y que cobra al usuario de la vivienda; entregándole el correspondiente certificado de inspección de instalación individual de gas y aparatos (no hay modelo preestablecido).

Cuando el gas que alimenta a la caldera no procede de redes de distribución de gas canalizado:

Este certificado de inspección o este certificado de revisión de la instalación de gas incluida la caldera, sirve como certificado de inspección periódica cada 5 años de la instalación de calefacción, si se ha reflejado el rendimiento energético de la caldera y si no se dispone de instalación de energía solar térmica. En caso contrario el usuario deberá encargar a un Organismo de Control habilitado en instalaciones térmicas en edificios la realización de la inspección periódica de la instalación de calefacción.

Última actualización: 15/07/2024

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.