Registro de parejas estables no casadas
Información sobre qué es el registro de parejas estables no casadas del Gobierno de Aragón, qué requisitos hay que cumplir y cómo inscribirse.
Qué es el registro de parejas estables no casadas y requisitos para la inscripción
El registro de parejas estables no casadas del Gobierno de Aragón es un registro de carácter administrativo. La inscripción en el mismo dará derecho a la aplicación de las leyes administrativas que le correspondan. Les serán de aplicación los derechos y obligaciones establecidos para los cónyuges en la normativa aragonesa de derecho público, salvo las de carácter tributario.
Desde el 01/03/2016 las parejas estables no casadas pueden solicitar la celebración de una comparecencia ante las personas responsables del registro de parejas estables no casadas del Gobierno de Aragón, a fin de ratificar la voluntad de inscripción.
La pareja que desee inscribirse en el registro habrá de cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos
- Ser mayores de edad.
- Voluntad de constitución de la pareja manifestada mediante escritura pública, o convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años acreditado por acta de notoriedad, documento judicial, o mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
- No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
- No estar ligados con vínculo matrimonial.
- No formar pareja estable no casada con otra persona.
- Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.
Cita previa e información.
La información y tramitación presencial requieren de cita previa, que puede solicitarse:
En línea en el Servicio de cita previa
Por teléfono, llamando al número 976 701 708 de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes
Información de Servicios Provinciales
Folleto informativo sobre el registro de parejas estables no casadas.- Documentación y normativa
En Aragón informan y se tramita este reconocimiento, en el Departamento de Bienestar Social y Familia en las Unidades Administrativas Periféricas de Zaragoza, Huesca y Teruel, según la residencia de la unidad familiar. Están en:
- Zaragoza: Plaza del Pilar 3 planta baja, 50003. Teléfono 976 716 205 correo electrónico spzaragoza.familias@aragon.es y familiasecretaria@aragon.es
- Huesca: Calle San Jorge 65, 22003. Teléfono 974 247 262 correo electrónico sphuesca.familias@aragon.es
- Teruel: C/ San Francisco 1, planta baja izquierda, 44002. Teléfono 978 654 022 correo electrónico spteruel.familias@aragon.es
El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Solicitud y documentación necesaria
- Solicitud de inscripción en el registro de parejas estables no casadas
- Declaración jurada de no ser miembro de otra pareja estable no casada y de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción, en línea recta o colateral en segundo grado.
- Declaración jurada de estado civil
- Acreditación de la existencia de pareja en alguna de las formas previstas en el apartado 5º del archivo de documentación necesaria.
Para el caso de parejas ya inscritas en el registro, dispone de los siguientes procedimientos:
- Petición de baja en el registro de parejas estables no casadas
- Petición de Certificado de pareja estable no casada
* Si se autoriza la consulta del padrón no hace falta solicitar el certificado o volante de empadronamiento
* Si hay oposición en la solicitud de inscripción en el registro, a la consulta de datos desde la administración, relativos a los datos de identidad y de residencia, habrá de presentarse como documentación:
- DNI
- Certificación del padrón municipal que acredite que las personas solicitantes se encuentran empadronadas en el mismo domicilio, y tienen la vecindad administrativa aragonesa.
Modos de presentación
- Presencialmente en las sedes provinciales del departamento de Bienestar Social y Familia, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Telemáticamente mediante el Registro electrónico del Gobierno de Aragón, a través de la Sede electrónica: Registro electrónico general
Normativa
- Decreto legislativo 1/2011 de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas. (Ver libro II, título VI, art. 303 a 315). (Boletín Oficial de Aragón (BOA), 29/03/2011)
- Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la creación y régimen de funcionamiento del Registro Administrativo de Parejas estables no casadas (BOA, 15/11/1999)
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009. (Ver título XIII: documentación extranjeros) (BOA, 30/04/2011)
Última actualización: 21/10/2024
Información y recursos asociados
Información de interés:
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.