Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) Aragón 2014-2020. Programa de Ayudas a la Industria y a las PYMES

Programa de Ayudas a la Industria y a las PYMES, , cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER) dentro del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Aragón 2014-2020, cuyo lema es "Construyendo Europa desde Aragón".

Programación

Programación del Programa Operativo Fondos Europeo de Desarrollo Regional Aragón 2014-2020

Gestión

El Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional Aragón 2014-2020, cuyo lema es Construyendo Europa desde Aragón, pretende contribuir a la estrategia de la Unión de crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la Cohesión económica, social y territorial, apoyándose en siete ejes prioritarios.

Desde el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, a través de la Dirección General de Industria y PYMES, se realizan operaciones relacionadas con:

Ayudas para la Industria 4.0 y las iniciativas de valor añadido de las PYME.

Pertenecientes al:

Objetivo específico 3.4.1. Promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados.

Prioridad de Inversión 3.D. Apoyo a la capacidad de las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación.

Objetivo Temático 3. Mejorar la competitividad de las PYME

Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones 

Convocatoria de ayudas 2019 cofinanciada con FEDER

Categorías y tipos de ayudas

Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016):

  • Ayudas regionales a la inversión:

Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

  • Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

  • Ayudas a la innovación:

Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

  • Ayudas para servicios de consultoría técnica:

Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías de carácter técnico contratados. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de octubre de 2016 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, los proyectos no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016).
  2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar validamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.
  3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
  4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Intensidad de ayudas

Evaluación

Evaluación del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional Aragón 2014-2020

Comunicación

Concesión

Noticia publicada en el periodico Expansion 
Noticia publicada en www.noticiasde.es
Noticia publicada en El Periodico de Aragón 

Última actualización: 02/09/2024

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