Preguntas frecuentes Carrera Profesional Licenciados y Diplomados Sanitarios
Información sobre diferentes cuestiones.
Acceso: requisitos, plazos
¿Quién puede solicitar el acceso y reconocimiento de nivel de carrera profesional?
Podrá solicitar el acceso y reconocimiento de nivel de carrera profesional el personal licenciado y diplomado sanitario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en situación de servicio activo o situación asimilada, ya sea estatutario, funcionario o laboral, siempre que perciba sus retribuciones conforme al sistema previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y reúna el resto de requisitos. Asimismo podrá participar en dicho sistema el personal funcionario docente de la Universidad titular de una plaza vinculada con un centro sanitario del Servicio Aragonés de Salud.
Personal interino ¿puede solicitar el acceso a la carrera profesional?
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de febrero de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre las condiciones de acceso a la carrera profesional del personal Licenciado y Diplomado Sanitario del Servicio Aragonés de Salud (ver apartado normativa), podrá participar en el Sistema de Carrera profesional del Servicio Aragonés, exclusivamente, el personal fijo con plaza en propiedad en el Servicio Aragonés de Salud, ya sea estatutario, funcionario o laboral, siempre que perciba sus retribuciones conforme al sistema previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y el personal funcionario docente de la Universidad titular de una plaza vinculada con un centro sanitario del Servicio Aragonés de Salud.
¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes de cambio de nivel de carrera profesional?
Las solicitudes se deberán presentar durante el segundo o cuarto trimestre de cada año, computándose los requisitos y méritos definidos hasta el último día de la finalización del plazo de presentación establecido. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán inadmitidas por extemporáneas.
Nivel: cambio, permanencia, plazo, méritos
Una vez alcanzado un nivel de carrera profesional ¿qué tiempo mínimo de servicios prestados (antigüedad) se requiere además para acceder al siguiente?
Para acceder a un nivel superior, el periodo mínimo de servicios prestados en la misma categoría profesional, desde que se alcanzó el nivel anterior, es el siguiente:
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Acceso al Nivel I: 5 años a computar desde el acceso al nivel de entrada.
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Acceso al Nivel II: 5 años a computar desde el acceso al nivel I.
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Acceso al Nivel III: 5 años a computar desde el acceso al nivel II.
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Acceso al Nivel IV: 7 años a computar desde el acceso al nivel III.
¿Cuál es el tiempo mínimo de permanencia en un nivel para acceder al siguiente?
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5 años de permanencia en el Nivel de entrada, para acceder al Nivel I.
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5 años de permanencia en el Nivel I, para acceder al Nivel II.
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5 años de permanencia en el Nivel II, para acceder al Nivel III.
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7 años de permanencia en el Nivel III, para acceder al Nivel IV.
Una vez alcanzado un nivel de carrera profesional ¿qué tiempo mínimo de prestación de servicios se requiere para acceder al siguiente?
Para acceder a un nivel superior, el periodo mínimo de prestación de servicios en la misma categoría profesional, en alguna entidad de carácter público de cualquier Comunidad Autónoma del Estado Español o la Unión Europea, es el siguiente:
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Acceso al Nivel I: 5 años a computar desde el acceso al nivel de entrada.
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Acceso al Nivel II: 5 años a computar desde el acceso al nivel I.
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Acceso al Nivel III: 5 años a computar desde el acceso al nivel II.
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Acceso al Nivel IV: 7 años a computar desde el acceso al nivel III.
Con carácter general ¿Cuáles son los méritos a valorar en el ascenso a cada nivel de carrera profesional?
Según lo previsto en el apartado 10 del Anexo I del Acuerdo en materia de carrera profesional, los méritos a valorar en el ascenso a cada nivel serán aquellos obtenidos en el espacio de tiempo entre la consecución del nivel anterior y el último día del plazo de presentación de solicitudes al que se opte, a excepción del acceso al nivel I de carrera profesional, en cuyo caso el interesado podrá aportar todos los méritos correspondientes a los factores de compromiso con la organización, formación, docencia e investigación relacionados con su categoría profesional. No obstante, si los méritos del aspirante en los factores de formación, docencia e investigación exceden de los necesarios para acceder al nivel correspondiente, dicho excedente podrá ser utilizado para el acceso al siguiente nivel.
El personal que ha accedido a un nivel de carrera profesional durante la fase de implantación del sistema de carrera profesional en el Servicio Aragonés de Salud, ¿qué méritos puede aportar para el ascenso al siguiente nivel mediante el sistema de evaluación?
De conformidad con lo establecido en el apartado 10 del Anexo I del Acuerdo en materia de carrera profesional de 13 de noviembre de 2007, podrá utilizar los méritos correspondientes a los Factores II.- Compromiso con la organización, III.- Formación, IV.- Docencia y V.- Investigación, acumulados a lo largo de su vida profesional para acceder al siguiente nivel mediante el sistema de evaluación.
¿Con qué fecha se reconocen los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido mediante el procedimiento ordinario de evaluación?
Los efectos administrativos y el abono de las cantidades correspondientes al nivel reconocido tendrán efectos a partir del 1 de julio y del 1 de enero siguientes a la fecha de solicitud, dependiendo del trimestre en que se solicita.
Servicios prestados, certificados, méritos
¿Qué situaciones se computan como servicios prestados (antigüedad), a efectos del tiempo mínimo requerido en un nivel para acceder al siguiente?
Será computable la situación de excedencia por cuidado de familiares, los seis primeros meses de excedencia por motivo de violencia de género, los periodos de incapacidad temporal por contingencias profesionales, los periodos de incapacidad temporal por contingencias comunes derivados de la situación de embarazo, la situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y el resto de permisos con sueldo, el tiempo de formación de posgrado que se realice después de la obtención de una plaza en propiedad en el Servicio Aragonés de Salud y el tiempo como dispensado sindical en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.
¿Qué situaciones se computan como servicios prestados, a efectos de la antigüedad requerida en un nivel para acceder al siguiente?
Los servicios efectivamente prestados, el tiempo de permanencia en situación de excedencia por cuidado de familiares, los seis primeros meses de excedencia por motivo de violencia de género, los periodos de incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), la situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y el resto de permisos con sueldo, el tiempo de formación de posgrado que se realice después de la obtención de una plaza en propiedad en el Servicio Aragonés de Salud y el tiempo como dispensado sindical en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.
A efectos de la antigüedad requerida en un nivel para acceder al siguiente, ¿qué situaciones NO se computan como servicios prestados?
Están excluidos del cómputo de servicios prestados los periodos de permiso sin sueldo, el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria, los periodos de incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y la situación de suspensión firme de funciones, producidas desde el acceso al nivel actual del profesional que solicite el acceso al siguiente nivel.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Nivel I de carrera profesional?
Permanecer un mínimo de 5 años en el nivel de entrada, acreditar un mínimo 5 años de prestación efectiva de servicios desde el acceso al nivel de entrada y superar la evaluación correspondiente a los méritos exigibles para el nivel I de carrera profesional.
¿Cómo se valoran los méritos de los profesionales en situaciones especiales?
La Comisión Evaluadora Autonómica ha establecido unas pautas específicas de valoración para estas circunstancias que se encuentran recogidas en el apartado, Situaciones especiales, de los Criterios de interpretación de los méritos a valorar en la fase ordinaria de la carrera profesional y que se encuentran recogidas en la siguiente dirección: http://www.aragon.es/carreraprofesionalSALUD.
¿Qué hacer si no se está conforme con la denegación de la solicitud de cambio de nivel?
En caso de que el Gerente del Sector o Gerente de Urgencias y Emergencias Sanitarias deniegue el acceso al nivel solicitado, el interesado podrá dirigirse a la Comisión Evaluadora Autonómica solicitando la revisión de su evaluación.
Una vez efectuada la revisión, la Comisión Evaluadora Autonómica emitirá un nuevo informe vinculante, de conformidad o disconformidad, que será remitido a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de salud para la resolución definitiva.
Categoría profesional
¿Cómo se evalúa el Factor I.- Actividad Asistencial?
Mediante los resultados obtenidos en los Contratos de Gestión del Centro, Contratos de Unidad / Servicio / Equipo y en las Encuestas de Satisfacción del Centro de prestación de servicios del profesional correspondientes al periodo objeto de evaluación, y que se recogen en los criterios establecidos por la Comisión Evaluadora Autonómica en la siguiente dirección: Navegación temática - Salud
Última actualización: 24/06/2024
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