Preguntas frecuentes sobre documentación de personas extranjeras

Listado de preguntas frecuentes sobre la documentación que tienen que solicitar y/o presentar las personas extranjeras.

  1. Certificado o volante de estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Se tiene residencia en Aragón por el mero hecho de vivir en cualquiera de sus municipios. La residencia legal se refiere a tener cualquier tipo de autorización de residencia en España.

  3. Sí, si lo que se busca es la acreditar la identidad es suficiente para ello, puesto que consta el nombre completo y la fotografía, con independencia de estar caducado o no. La nacionalidad sería más cuestionable ya que ha podido variar.

  4. Por una parte, muchos países tardan bastante en renovar el pasaporte. Por lo que debería aceptarse el pasaporte que tiene la persona extranjera y la solicitud de renovación presentada antes de que este caducase. Por otra, determinados países como Nigeria o Guinea Bissau no renuevan los pasaportes de sus nacionales regularmente en España, estos países envían delegaciones a España para realizar la renovación de pasaportes y para solicitar otra documentación con la periodicidad que estiman oportuna, en el caso de Guinea Bissau, por ejemplo, una vez al año Esto supone que siempre no dependa de los particulares el momento de renovación de su pasaporte. Puede pedirse una certificación consular de esta circunstancia, aunque no todos los países las dan.

  5. Es un documento físico que acredita la situación administrativa en España.

  6.  La TIE contiene el NIE, siendo la tarjeta que acaba documentando una autorización. El NIE es un mero número identificativos.

  7. Sí, ya que el NIE es un número que se adjudica al tener cualquier relación con la administración con competencias en extranjería, aunque no se tenga residencia legal en España.

  8. No, ya que a las personas en situación irregular solo se les otorga si se ha iniciado un expediente sancionador por su estancia en España o si tuvo residencia anteriormente.

  9. Sí en el caso de renovaciones. En las renovaciones el resguardo de su solicitud supone que la tarjeta que se está renovando continúa en vigor hasta que se resuelva y es válida mientras la administración no resuelva.

    La tarjeta también continúa en vigor los 90 días posteriores a su caducidad ya que es el plazo para solicitar la renovación.

    En los casos de la autorización de residencia de larga duración siempre acreditará la residencia legal ya que esta no se pierde, aunque la tarjeta no se renueve.

  10. La solicitud de la primera autorización no tiene estos efectos, pero sí prueba que se ha iniciado el procedimiento para regularizar su situación.

  11. Actualmente ya no existe esa limitación. Puede que conste en alguna tarjeta pero ya no se aplica.

  12.  Simplemente es de la provincia en la que se vive en el momento de inscribirse, pero no tiene ninguna consecuencia, la residencia en una localidad u otra se prueba mediante el empadronamiento.

  13. Sí, pasados los tres meses sin que la Administración resuelva el silencio es positivo y por tanto se entiende concedida la renovación.

  14. No existen unos plazos estables, en ocasiones pueden ser muy largos. Pero deben tenerse en cuenta dos cuestiones fundamentales: o La solicitud de renovación mantiene la TIE en vigor; o El plazo de resolver es de 3 meses y el silencio en caso de no resolverse es POSITIVO.

  15. No existe un plazo establecido, la persona extranjera deberá acudir a estampillar la huella, trámite para el que en determinados lugares te dan la cita con más de tres meses de retraso desde que la solicitan. No obstante, la resolución positiva de la renovación tiene los mismos efectos jurídicos que tener la tarjeta física.

  16. Depende de qué documento, pero en cuanto a los más comunes que son el Pasaporte y la Tarjeta de Identidad de extranjero podemos decir que por regla general en el pasaporte sí, pero en la TIE no, al menos que hayan pasado los 90 días naturales posteriores a la fecha de caducidad que consta en ella, ya que durante esos días continúa su validez aunque no se haya presentado todavía la renovación.

  17. Con la solicitud de renovación consta el número de expediente y la fecha de entrada del mismo, así como los datos identificativos de la persona extranjera cualquier empleado público puede acceder a consultar el estado de tramitación del expediente de renovación, en Información sobre el estado del expediente de extranjería Puede entrarse a la aplicación e imprimir el pantallazo del estado del expediente o bien solicitar la certificación del silencio a los tres meses, ya que el silencio es positivo.

  18. No, hay servicios públicos y ayudas que no requieren residir legalmente en España.

  19. Bastaría con pasaporte ya que la TIE se posee cuando se está en situación administrativa regular, y si no se exige ese requisito tampoco puede exigirse la TIE.

  20. El pasaporte es el documento identificativo “básico” pero una TIE en vigor o incluso un carnet de conducir español pueden servir como documentos identificativos de la misma manera que para las personas de nacionalidad española existen diversos documentos identificativos (pasaporte, DNI, carnet de conducir). Solo en los casos en los que la normativa (no una instrucción interna) exija un documento identificativo determinado pueden no admitirse los demás.

  21. Los diferentes certificados de los órganos similares a lo que en España son los Registros Civiles. Certificado de matrimonio, nacimiento, etc. Si los hijos han nacido en España puede tener libro de familia de aquí (aunque ahora ya no se dan porque van a desaparecer). La documentación que debería solicitarse y que existe en todos los países con un formato u otro es el certificado de nacimiento.

  22. Dependerá de los requisitos y compromisos de esa ayuda, siempre deberá ser en lo mismos términos que se exija a las personas que tengan nacionalidad española.

  23. Traducida se refiere a una traducción realizada por un traductor jurado. La apostilla es un tipo de legalización más sencilla y ágil que realiza el país emisor del documento y que se aplica recíprocamente entre todos los países firmantes del Convenio de La Haya (Países) (PDF, 161 KB). La legalización es que el Ministerio de Exteriores reconoce un documento extranjero como válido y legal.

  24. Pueden existir en el caso de que ninguno de los países de los que sean nacionales los progenitores le reconozcan la nacionalidad al recién nacido, en esos casos se les reconoce la española. Son los siguientes países: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Paraguay, Perú, Marruecos (solo cuando la madre es marroquí y el padre de una nacionalidad que no pasa al hijo), palestinos y saharauis cuando son apátridas, venezolanos cuando solo uno de los progenitores es venezolano.

  25. Sí, de hecho, es algo muy habitual. Por el lugar de nacimiento, tiempo de residencia, etc. Y por tanto puede ser diferente la nacionalidad de cada hijo.

  26. No, como mucho la administración puede requerir que aporte la nueva documentación. Puesto que con renovación sus circunstancias no han cambiado al continuar vigente todo el tiempo la mencionada tarjeta.

  27.  Sí, si al presentar el recurso de la denegación se ha solicitado como medida cautelar y esta se ha concedido o no ha sido denegada expresamente en el plazo de un mes.

  28. No, existen casos en los que aunque la tarjeta indique eso la persona puede trabajar, por ejemplo porque ha pedido una autorización, porque la normativa lo dice, etc. En caso de duda, debería solicitarse una certificación a la Oficina Única de Extranjería para que lo acredite.

  29. Aunque la normativa prevé una actualización automática, la falta de conexión electrónica y de coordinación entre administraciones públicas hace que sea necesario actualizar en cada uno de sus expedientes la situación “jurídico-administrativa” aportando su DNI.

  30. En la mayoría de las ocasiones porque hay algún requisito o documento que se les exige que no tienen en ese momento, por circunstancias ajenas a su voluntad, pero que pueden conseguirlo en esos 90 días, que otorga la ley para renovar tras la caducidad que marca la TIE.

Última actualización: 25/02/2025

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