Piscinas, toda la normativa relacionada con cuestiones higiénico sanitarias
Normativa, tipología, información de trámites, autocontrol, preguntas más frecuentes... sobre piscinas de uso público y privado
Normativa y tipos de piscinas
Nacional
Autonómica
Tipos de piscinas. Definiciones del Real Decreto 742/2013
- Piscinas de uso público: aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada. Podrán ser:
- Tipo 1: Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
- Tipo 2: Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticos en centros sanitarios, entre otras.
- Piscinas de uso privado: Aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar.
- Tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.
- Tipo 3B: Piscinas unifamiliares.
Apertura y reapertura de piscinas
Apertura de piscinas
El titular de la piscina, de tipo 1 o tipo 2 y las de las comunidades de propietarios de más de 40 viviendas y las de colegios mayores o similares, debe comunicar la apertura de la misma a la Subdirección Provincial de Salud Pública del Servicio Provincial de Sanidad correspondiente, antes de su entrada en funcionamiento tras las obras de construcción o modificación de la misma. El impreso de comunicación de apertura debe acompañarse del impreso de información básica de los vasos.
Enlace al trámite: Comunicación de apertura de piscinas
Reapertura de piscinas
Para la reapertura de la piscina en cada temporada, es suficiente con un correo electrónico a la Subdirección Provincial correspondiente (ver Correos electrónicos para remisión de información) en el que se indique: identificación de la instalación, fechas de apertura y cierre previstas, horario de funcionamiento, teléfono del personal de mantenimiento y teléfono del titular o persona responsable de la instalación. No hay que cumplimentar los impresos de comunicación de apertura ni pagar ninguna tasa.
Correos electrónicos para remisión de información
Subdirecciones Provinciales de Salud Pública. Para comunicación de apertura de piscinas, de reapertura (en cada temporada), comunicación de incumplimientos (ver apartado) y consultas:
- Huesca: spiscinashu@aragon.es
- Teruel: piscinasteruel@aragon.es
- Zaragoza: spiscinaszgz@aragon.es
Sección de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública. Para notificación de incidencias en piscinas (ver apartado): sanambientalcentrales@aragon.es
Autocontrol. Calidad. Incumplimientos.
Autocontrol en piscinas de uso público
El titular de la piscina debe disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina, que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en casa caso. Deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
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Tratamiento del agua de cada vaso.
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Control del agua.
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Mantenimiento de la piscina.
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Limpieza y desinfección.
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Seguridad y buenas prácticas.
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Plan de control de plagas.
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Gestión de proveedores y servicios.
Respecto al autocontrol en las piscinas de tipo 3A:
Control de calidad
El titular de la piscina debe efectuar uno de los siguientes controles de calidad:
En relación al aporte diario de agua nueva, será el adecuado para reponer las pérdidas producidas y facilitar el mantenimiento de la calidad del agua del vaso, no necesariamente el 5% del volumen total (Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre).
Respecto al vaciado anual del vaso (artículo 18 del Decreto 50/93), tras la entrada en vigor del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, las piscinas de uso público (tipo 1 y tipo 2) y las de uso privado tipo 3A, deben cumplir los criterios de calidad del agua que se especifican en el anexo I del citado real decreto. Asimismo, las piscinas de uso público, tras tener el vaso cerrado más de dos semanas o después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas en la calidad del agua, deben realizar un control inicial para controlar estos parámetros durante la quincena anterior a la apertura de la piscina. Por todo ello, en aquellos casos que durante los meses de cierre se hayan adoptado medidas que permitan mantener la calidad del agua acorde a los valores paramétricos indicados en el anexo I del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, no será necesario realizar el vaciado anual del agua de los vasos. No obstante, si los parámetros de calidad del agua no cumplen, no pueden reestablecerse mediante tratamiento sistemático o alternativo del agua y se considera la sustitución de agua como único medio para conseguir valores paramétricos aptos, se deberá llevar a cabo el vaciado del agua del vaso. En cualquier caso, si la autoridad sanitaria lo considera necesario se procederá al vaciado del agua del vaso.
Calidad Sanitaria de las piscinas en España
Comunicación de incumplimientos
El titular de la piscina de tipo 1 o tipo 2 comunicará a la Subdirección Provincial correspondiente, preferentemente por correo electrónico o por fax y con el documento establecido al efecto, el incumplimiento de parámetros microbiológicos, una vez que haya tomado medidas y comprobado que se haya corregido.
Notificación de incidencias en piscinas
La autoridad sanitaria debe ser informada de las siguientes situaciones de incidencia: ahogamientos, ahogamientos con resultado de muerte, lesiones medulares, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, electrocución, intoxicación por productos químicos y otras (especificar), que ocurran en las piscinas de tipo1, tipo 2, tipo 3A y tipo 3B.
Dichas incidencias serán comunicadas a la Dirección General de Salud Pública por correo electrónico (sanambientalcentrales@aragon.es) en un plazo máximo de 48 horas después de haberse producido la incidencia, utilizando el documento al efecto.
Socorrista
El Real Decreto 742/2013 tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas, no quedando dentro de su alcance otro tipo de requisitos como los de seguridad (como la figura del socorrista).
El Decreto 50/1993, de la Diputación General de Aragón, modificado por Decreto 53/1999 y Decreto 119/2006, dispone en su artículo 30:
Las piscinas colectivas dispondrán de socorrista acreditado por organismo competente, con el grado de conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios, que permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las piscinas.
Las titulaciones oficiales admitidas en la Comunidad Autónoma de Aragón para poder trabajar como socorrista son:
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Formación Profesional de Grado Superior:
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Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (TSEAS). Incluye la cualificación profesional de: Actividades de natación AFD341_3
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Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD). Desde el año 2018, TSEAS (título LOE) substituye al TAFAD (título LOGSE)
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Técnico Superior en acondicionamiento físico.
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Formación Profesional de Grado Medio:
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Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre
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Certificados de Profesionalidad:
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Socorrismo en instalaciones acuáticas (AFDP0109)
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Socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFDP0209)
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Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos (AFDP0211)
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Actividades de natación (AFDA0310)
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Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial:
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Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo. El ciclo inicial incluye la cualificación completa de: Socorrismo en Instalaciones Acuáticas AFD096_2 e Iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas AFD538_2 El ciclo final incluye la cualificación completa de: Socorrismo en espacios acuáticos naturales AFD340_2
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Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo. Para acceder al grado superior es necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo. Incluye la cualificación completa de: Coordinación de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos AFD539_3
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Otra forma es mediante la acreditación de las unidades de competencia de cualquiera de las siguientes Cualificaciones Profesionales:
- Socorrismo en instalaciones acuáticas (Código: AFD096_2)
- Socorrismo en espacios acuáticos naturales (Código: AFD340_2)
- Actividades de natación (Código: AFD341_3)
- Iniciación deportiva en natación y sus especialidades (Código: AFD506_2)
- Iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas (Código: AFD538_2)
- Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos (Código: AFD539_3)
Estas Cualificaciones Profesionales contienen las unidades de competencia:
- UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad.
- UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
Además, también se considerará que disponen de los conocimientos suficientes para ejercer como socorristas las personas que hayan superado cursos específicos de socorrismo acuático promovidos por la Federación de Salvamento y Socorrismo (nacional o de ámbito autonómico) y Cruz Roja, o que acrediten una formación impartida por entidades públicas o privadas de duración mínima de 60 horas de formación teórica y práctica en materia de salvamento acuático y primeros auxilios, con un mínimo de 30 horas de formación presencial.
Última actualización: 04/07/2024
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