Patrimonio agrario y gestión de zonas regables
Información sobre el patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y su gestión. Legislación. Trámites y modelos de solicitud.
Bienes del patrimonio agrario
Forman el Patrimonio Agrario: el conjunto de derechos reales que la comunidad autónoma ostente sobre los bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, directamente o previa transformación, como los adquiridos en ejecución de procedimientos de transformación de grandes zonas y comarcas; los adquiridos en virtud del ejercicio de derechos preferentes; los cedidos al uso a la Diputación General de Aragón y los adquiridos en virtud de cualquier otro título.
La gestión de los bienes y derechos del Patrimonio Agrario de la Comunidad corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación teniendo como órgano consultivo y de participación el Consejo del Patrimonio Agrario, integrado por representantes de los Ayuntamientos, organizaciones agrarias y Administración autonómica.
Las adjudicaciones de bienes del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma, ya sean en concesión o en propiedad, se efectúan mediante concurso público, publicado en el Boletín Oficial de Aragón, de acuerdo con las bases establecidas en la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario , contenidas en el pliego tipo aprobado por el Consejo del Patrimonio Agrario.
Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario (Texto consolidado Boletín Oficial del Estado (BOE), de 4 de febrero de 1992) (PDF, 556 KB)
Son fines de esta Ley:
- Alcanzar una mayor justicia y eficacia en la distribución y estructura de las tierras propiedad de la comunidad autónoma.
- La racionalización y modernización de la Empresa y de la explotación familiar agraria.
- Fomentar la creación de empresas social y económicamente viables que incremente la renta agraria
- Fomentar el cultivo directo y personal de la tierra.
- Fortalecer el asociacionismo agrario; proteger el ecosistema y el medio ambiente.
- Fomentar la formación, investigación y experimentación agraria.
Igualmente pueden adjudicarse mediante convenio bienes del patrimonio agrario a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para que sean destinados a fines de formación, investigación o experimentación del medio natural.
Liquidación de obras de interés común en Zonas de Interés Nacional
La Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario, contempla en su Título IV las obras y mejoras territoriales. En su artículo 64 se clasifican los distintos tipos de obras a realizar en las comarcas o zonas de actuación determinadas por decreto, y en su artículo 65 se regula su ejecución, financiación y reintegro, determinando en el mismo que se estará a lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, con excepción de las obras de abastecimiento de aguas, urbanización y electrificación de núcleos urbanos, que se clasificarán como obras de interés general en todas las zonas de actuación por decreto.
En el Libro III del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, se desarrollan las actuaciones en comarcas o zonas determinadas por Decreto, regulando en sus artículos 69 y 70 la financiación de las obras, y en los artículos del 71 al 74 los plazos y condiciones de los reintegros debidos. (BOE, de 3 de febrero de 1973) (PDF, 615 KB)
Con base en la legislación antes citada, esta administración realiza todas las actuaciones precisas, entre las que se encuentra la redacción de los proyectos de liquidación de aquellos sectores de riego cuyas obras y actuaciones están finalizadas, para proceder al cálculo de los correspondientes reintegros y su notificación a los interesados.
- El Anuncio dando publicidad a la siguiente Resolución se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón del día 4 de mayo de 2018 (Boletín Oficial de Aragón (BOA), de 4 de mayo de 2018) (PDF, 124 KB)
- Resolución de 25 de abril de 2018 del Director General de Desarrollo Rural aprobando el proyecto de liquidación definitiva de las obras de interés común de los sectores I y II de Monegros II (Huesca) (BOA, de 4 de mayo de 2018) (PDF, 10,1 MB). Título completo: Resolución del Director General de Desarrollo Rural por la que se ratifica parcialmente las Resoluciones de 13 de mayo de 2013 del Director General de Desarrollo Rural por las que se declaró la puesta en riego y el cumplimiento de índices de intensidad de cultivo del sector I y II, de la zona regable de Monegros II (Huesca), y por la que se aprueba el proyecto de liquidación definitiva respecto a las obras de interés común de los sectores indicados. Fecha de la resolución: 25 de abril de 2018.
Información sobre trámites y modelos de solicitud
Información y modelos de solicitud de los siguientes procedimientos que se tramitan en la Dirección General de Desarrollo Rural o en las Subdirecciones de Desarrollo Rural de los Servicios Provinciales del Departamento:
- Adjudicación de bienes del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Constitución de derechos reales limitados sobre bienes del patrimonio agrario
- Subrogación adjudicación de bienes del patrimonio agrario
- Transmisión de bienes del patrimonio agrario
Datos de contacto
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Dirección General de Desarrollo Rural
Última actualización: 16/05/2024
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