Política Agraria Común (PAC) 2025. SIGPAC. Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrarias
El SIGPAC permite la identificación de parcelas agrarias en Aragón. Su consulta es de interés para tramitar las ayudas y subvenciones PAC, ya que permite a las personas que las solicitan facilitar los datos de superficies y cultivos.

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El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrarias de Aragón (SIGPAC Aragón) tiene como finalidad:
- Permitir identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores y ganaderos en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado. Es un instrumento clave del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de las ayudas de la PAC y la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la PAC.
- Facilitar los controles administrativos ya que la información digital ayuda al Departamento a identificar mejor el origen de los errores derivados de las declaraciones de los agricultores o de la grabación de los datos.
- Facilitar los controles por monitorización ya que, al disponer de un SIGPAC de calidad, con una referencia estable y de fiabilidad en la localización de las parcelas junto, en los valores de superficie máxima elegible o de uso SIGPAC, se podrá verificar de forma periódica y continua la compatibilidad entre la actividad agraria declarada por el agricultor y la observada en las series temporales de imágenes Sentinel.
El SIGPAC es un registro público de carácter administrativo, que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas relacionadas con la superficie.
La información gráfica se compone de la delimitación geográfica de cada parcela del terreno, que contendrá uno o varios recintos clasificados con alguno de los usos citados en la normativa del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 superpuesta a una base cartográfica, compuesta por un mosaico de imágenes topográficas y ortofotos digitales que abarcan todo el territorio de Aragón, sobre las que se superponen las distintas capas vectoriales.
Visor SIGPAC-Aragón
Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrarias (SIGPAC). Aragón
La información gráfica del SIGPAC se compone de:
Capas vectoriales
- Parcelas.
- Recintos.
- Pastos permanentes.
- Elementos del paisaje o particularidades topográficas.
- Red Natura: áreas de conservación de la biodiversidad. Consta de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), y de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
- Nitratos: Zonas vulnerables.
- Fitosanitarios: Zonas de Protección para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios.
- Cultivo declarado.
- MFE: Mapa Forestal de España.
- CP no integradas: Fincas de Reemplazo de las Zonas de Concentración Parcelaria que no van a estar incorporadas al parcelario del SIGPAC.
- Arroz tradicional: Zonas de cultivo tradicional de arroz.
- Olivar en desventaja: capa de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.
- Franjas de protección: Franjas de 5 metros para la protección de los cauces.
- Bancales: Terrenos con bancales.
- Cultivos reiterados.
- Humedales y Turberas.
Capas raster
- Ortofotos: Ortofotos Digitales de los vuelos PNOA (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea).
- Mapas topográficos: Cartografía del IGN (Instituto Geográfico Nacional).
- Imágenes SENTINEL: Mosaico nacional de imágenes del satélite Sentinel 2
Otros visores: Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrarias (SIGPAC) - España
Alegaciones y modificaciones del SIGPAC
A los efectos de las solicitudes de ayudas o inscripciones en registros públicos en los que se utilice el SIGPAC (incluido el registro autonómico de explotaciones agrícolas del SIEX), la persona que declara los recintos activos SIGPAC, es la responsable de que la información, tanto gráfica como alfanumérica registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad. En particular, las personas beneficiarias tienen que comprobar:
- la delimitación gráfica y el uso del recinto SIGPAC,
- los elementos no subvencionables: como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente,
- el CSP (coeficiente de subvencionabilidad de pastos),
- el coeficiente de regadío: en base al derecho de uso del agua.
Si se detectan incongruencias con la realidad, se debe presentar una solicitud de alegación motivada y justificada documentalmente para la modificación de esa información.
Información sobre el SIGPAC. (Fondo de Garantía Agraria. FEGA)
Alegaciones al SIGPAC 2025. Anexo VII de la Orden AGA/93/2025 (PDF, 466 KB)
Concentraciones parcelarias
Cuando se declaren superficies ubicadas en los municipios catastrales que figuran en el anexo III de la orden AGA/93/2025 de 20 de enero, la declaración no se efectuará conforme al SIGPAC, sino de acuerdo con la información que, partiendo de las bases de datos de concentración parcelaria, proporcione el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Si el agricultor o ganadero detecta incongruencias con la realidad del terreno debe presentar telemáticamente una solicitud de alegación a los recintos de concentración parcelaria.
La información de los recintos de zonas de concentración no son datos SIGPAC, por lo que no se pueden realizar alegaciones a través de SGA-captura.
La persona interesada debe presentar la solicitud de alegaciones a las zonas de concentración parcelaria desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón:
9742. Alegaciones a recintos de concentración parcelaria
Mantenimiento de regiones
El atributo región se ha calculado con las superficies declaradas de la campaña 2020. Por lo tanto, no procede la admisión a trámite de las solicitudes de modificación a este atributo, excepto en los siguientes casos:
- Cuando la región asignada no sea la correcta respecto a la declaración 2020.
- Concentraciones parcelarias
- Recintos de uso no admisible que han pasado a uso admisible.
La persona interesada debe presentar un escrito dirigido a la Unidad de Producción Agraria del Servicio Provincial correspondiente.
Revisada la asignación, en los casos que se compruebe error en la asignación, la Administración modificará el atributo de región de los recintos afectados.
Además de tramitar la solicitud, desde el trámite anterior podrá adjuntar documentación. Si se requiere foto georreferenciada tendrá que adjuntarla en SGA captura a la solicitud única.
Última actualización: 10/03/2025
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