Competencias del Servicio de Coordinación Territorial

Objetivos, políticas y órganismos competentes en la ordenación del territorio en Aragón

Piezas de un puzle sobre fondo azul

La ordenación del territorio es un proceso de planificación y gestión del uso del suelo y los recursos en un área determinada, programando las actuaciones públicas vertebradoras del mismo.

¿Cuáles son los objetivos de la ordenación del territorio?

Según los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental establecidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón la ordenación del territorio debe garantizar los siguientes objetivos:

  1.  Establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social.
  2.  Promover el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma, haciendo compatible en todo su territorio la gestión, protección y mejora del patrimonio natural y cultural con la competitividad económica, el fortalecimiento de la cohesión social y el equilibrio demográfico.
  3. Asignar racionalmente los usos del suelo en función de las aptitudes del medio físico y de las necesidades de la población, así como proporcionar criterios de interés general y social para la ubicación de las infraestructuras, los equipamientos y los servicios, fomentando la coordinación de los sectores implicados.

¿Cómo se desarrolla la política aragonesa en materia de ordenación del territorio?

La política aragonesa en materia de ordenación del territorio debe desarrollarse conforme a las siguientes estrategias:

  • Policentrismo, mediante el desarrollo de un sistema urbano equilibrado y policéntrico y de una asociación cooperativa e integrada entre los núcleos urbanos y los espacios rurales, fundamentada en la organización comarcal.
  • Accesibilidad, a través de la garantía de un acceso equivalente, eficaz y sostenible a infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, en especial mediante redes de transporte integrado, de tecnologías de la información y la comunicación y de difusión cultural
  • Tutela ambiental, por medio de la protección activa del medio natural y del patrimonio cultural, con particular atención a la gestión de los recursos hídricos y del paisaje, y la evaluación de los riesgos naturales e inducidos.
  • Interdependencia y coordinación administrativa basada en la evaluación y supervisión territoriales, prestando atención permanente a las entidades locales, así como al entorno territorial de Aragón, integrado por las comunidades autónomas limítrofes, el Estado, el ámbito de cooperación transfronteriza con las entidades territoriales francesas y la Unión Europea.
  • Participación y sensibilización ciudadanas, garantizando que la población pueda intervenir de manera efectiva en aquellos instrumentos de planeamiento territorial que le afecten, facilitándole para ello la asistencia metodológica y la información territorial que precise.

 Órganos competentes para la ordenación del territorio en Aragón

  1. Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial como órgano de coordinación interdepartamental.
  2. Departamento competente en materia de ordenación del territorio como órgano administrativo y ejecutivo
  3. Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) como órgano representativo y consultivo.
  4. Instituto Geográfico de Aragón como servicio técnico

El Servicio de Coordinación Territorial. Competencias y funciones 

El Servicio de Coordinación Territorial, asume las competencias y funciones establecidas en el Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, que estable la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia:

a) La asistencia jurídica en materia de ordenación del territorio y en los procedimientos de elaboración de normativa iniciados en dicha materia.

b) La asistencia técnica al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, proporcionando para ello los medios personales, técnicos, económicos y materiales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de dicho órgano.

c) La emisión de informes territoriales en el marco de lo regulado en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

d) Las funciones y asistencia técnica para la promoción de la coordinación interinstitucional y con los agentes cuya actividad tenga una incidencia en el uso y transformación del territorio para la aplicación eficaz y eficiente del modelo territorial de la Comunidad Autónoma, promoviendo la formalización de los oportunos instrumentos de colaboración y coordinación.

 

Última actualización: 29/10/2024

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