Notificación de Primer Uso de Agentes Biológicos de los Grupos 2, 3 ó 4

Esta notificación deberá ir dirigida a la autoridad laboral con una antelación mínima de 30 días al inicio de los trabajos.

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El Artículo 10 del RD 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo establece que:

Asimismo, se notificará previamente la utilización por primera vez de cualquier otro agente biológico del grupo 4, así como de cualquier nuevo agente biológico que haya sido asimilado provisionalmente por el empresario a los del grupo 3, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 4.

No obstante, a los laboratorios que efectúen servicios de diagnóstico relacionados con agentes biológicos del grupo 4 se les exigirá únicamente la notificación inicial de tal propósito.

La notificación a que se refiere el presente artículo se realizará electrónicamente mediante el trámite puesto a disposición en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Se efectuará una nueva notificación siempre que se introduzcan cambios sustanciales en los procesos o procedimientos de trabajo cuyas repercusiones en las condiciones de seguridad y salud invaliden la notificación anterior.

En el Apéndice 6 - Notificación de primer uso - de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, elaborada por el INSHT, se recogen situaciones específicas que ayudarán a la aplicación de este artículo:

  • La notificación será necesaria cuando la actividad se encuentre englobada entre las de intención deliberada de manipular o utilizar en el trabajo los agentes biológicos.
  • Clasificados los agentes, la notificación se hará referida al grupo al que el agente esté asignado, según el Anexo II. Es decir, se hará una notificación de grupo.
  • Cuando se trabaje con un nuevo agente y su clasificación lo encuadre dentro de alguno de los grupos ya notificados, no es necesario proceder a una nueva notificación. La excepción a lo anterior lo constituiría si el nuevo agente aparece listado en el grupo 4 o si, al no estar listado, el empresario lo asimila provisionalmente al grupo 3 (Art. 4, 3a), lo que supondrá la renotificación a la autoridad laboral.
  • Un laboratorio químico no necesitará notificar, aunque los ensayos y análisis que realice se lleven a cabo sobre muestras que con frecuencia contendrán algún agente infeccioso. Otros tipos de trabajo de diagnóstico y de investigación, por ejemplo en hematología, inmunología o química clínica, quedan asimismo excluidos del requerimiento de notificación al no haber intención de cultivar, almacenar o propagar los agentes biológicos, excepto si el material utilizado contiene o puede probablemente contener agentes del grupo 4.
  • Tampoco habrá necesidad de comunicar el trabajo realizado en las Unidades clínicas a pacientes infectados o el manejo de animales.

En la mayoría de los casos, por tanto, “primer uso” se aplicará fundamentalmente a las actividades realizadas en laboratorios de microbiología, virología, micología, parasitología, cultivos celulares y con organismos modificados genéticamente, trabajos con animales deliberadamente infectados y en las industrias donde cualquier agente de los grupos 2, 3 y 4 puedan ser utilizados.

En el caso especial de los laboratorios de diagnóstico que ya hayan notificado su intención de manipular algún agente biológico del grupo 4 no será necesario la renotificación al trabajar con un nuevo agente de este grupo.

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Última actualización: 06/08/2024

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