Normativa de Tabaco, dispositivos, pipas, otros productos relacionados y a base de hierbas

Normas y legislación relacionada con otros dispositivos y productos con o sin nicotina

Normativa Tabaco

Productos del Tabaco y relacionados
Aplicación RD 579/2017- RD Ley 17/2017 (Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo…)

Productos de tabaco por calentamiento

Productos del tabaco novedosos, cigarrillos electrónicos, productos a base de hierbas, y para pipas de agua

Productos del tabaco novedosos

Estos productos están regulados por el RD 579/17, Artículo 3, apartado ad). A efectos del real decreto se entenderá por Producto de tabaco novedoso:

  1. No está comprendido en ninguna de las categorías: cigarrillos, picadura para liar, tabaco de pipa, tabaco para pipa de agua, cigarros puros, cigarritos, tabaco de mascar, tabaco de uso nasal o tabaco de uso oral.
  2. Se ha comercializado después del 19 de mayo de 2014.

Por tanto les es de aplicación el Artículo 24, del real decreto anteriormente citado, que dice:

  1. A los productos de tabaco novedosos que estén incluidos en la definición de productos de tabaco sin combustión prevista en articulo 3.af), les será de aplicación, además, lo establecido en este real decreto para este tipo de productos. Definición de “Producto de tabaco sin combustión”: un producto de tabaco que no implique un proceso de combustión incluidos el tabaco de mascar, el tabaco de uso nasal y tabaco de uso oral.
  2. A los productos de tabaco novedosos que estén incluidos en la definición de productos de tabaco para fumar prevista en el artículo 3.ae) les será de aplicación, además, lo establecido en este real decreto para este tipo de productos. Definición de “Producto del tabaco para fumar”: productos del tabaco distintos del producto de tabaco sin combustión.

Además de lo especificado anteriormente, el RD-Ley 17/2017, en su artículo único apartado uno define :

  1. Producto del tabaco. Los productos que pueden ser consumidos y constituidos, total o parcialmente, por tabaco, genéticamente modificado o no. Por lo que los denominados productos de tabaco novedosos deberían cumplir la actual legislación sobre tabaco, por lo que está prohibido su uso en espacios públicos a semejanza de los cigarrillos convencionales, así como su venta, publicidad y promoción.

Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina. Cigarrillos electrónicos.

Estos dispositivos están regulados por RD 579/17 y RD Ley 17/ 2017, de 17 de noviembre donde se modifica la Ley 28/2005 en su disposición final duodécima.

Productos a base de hierbas

Estos productos están regulados (fabricación y comercialización), por el RD 579/17, Artículo 3, apartado ab). A efectos del real decreto se entenderá por:

Producto a base de hierbas para fumar: producto a base de plantas, hierbas o frutas que no contiene tabaco y se puede consumir mediante un proceso de combustión.

Productos de tabaco para pipas de agua

Estos productos están regulados por el RD 579/17, Artículo 3, apartado al). A efectos del real decreto se entenderá por:

Tabaco para pipa de agua: un producto del tabaco que puede consumirse mediante una pipa de agua. A efectos de este real decreto, el tabaco para pipa de agua se considera un producto del tabaco para fumar. En caso de que un producto pueda utilizarse tanto como tabaco para pipa de agua como en calidad de picadura para liar, se considerará picadura para liar.

Se prohíbe vender o entregar a personas menores de dieciocho años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar” (art. 3 Ley 28/2005).

Este tipo de producto puede contener o no un líquido con nicotina, así que se asimilan a dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y se aplica lo dispuesto en RD 579/2017 y RD- Ley 17/2017 (información dada por MSSSI, en su página web).

Preguntas frecuentes para fabricantes, distribuidores, etc.

Última actualización: 12/08/2024

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