Normativa de Tabaco, dispositivos, pipas, otros productos relacionados y a base de hierbas
Normas y legislación relacionada con otros dispositivos y productos con o sin nicotina
Normativa Tabaco
- Ley 28/ 2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. TEXTO CONSOLIDADO. Última modificación: 17 de noviembre de 2017.
- Real Decreto- Ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.
- Real Decreto 579/2017 de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
- Real Decreto-Ley 14/2011 de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (La Disposición adicional segunda modifica el artículo 4.b) de la Ley 28/2005 sobre la ubicación de las máquinas expendedoras de tabaco).
- Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
- Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
- RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2006, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a los mecanismos técnicos adecuados para garantizar que las máquinas expendedoras de tabaco en el mercado impidan el acceso a menores, tal como establece el artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
- REAL DECRETO-LEY 2/2006, de 10 de febrero, por el que se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se establece un margen transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre y se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
- DECRETO 182/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las características de la señalización donde figuran las prohibiciones y limitaciones a la venta y consumo de tabaco.
Productos del Tabaco y relacionados
Aplicación RD 579/2017- RD Ley 17/2017 (Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo…)
Productos de tabaco por calentamiento
Productos del tabaco novedosos, cigarrillos electrónicos, productos a base de hierbas, y para pipas de agua
Productos del tabaco novedosos
Estos productos están regulados por el RD 579/17, Artículo 3, apartado ad). A efectos del real decreto se entenderá por Producto de tabaco novedoso:
- No está comprendido en ninguna de las categorías: cigarrillos, picadura para liar, tabaco de pipa, tabaco para pipa de agua, cigarros puros, cigarritos, tabaco de mascar, tabaco de uso nasal o tabaco de uso oral.
- Se ha comercializado después del 19 de mayo de 2014.
Por tanto les es de aplicación el Artículo 24, del real decreto anteriormente citado, que dice:
- A los productos de tabaco novedosos que estén incluidos en la definición de productos de tabaco sin combustión prevista en articulo 3.af), les será de aplicación, además, lo establecido en este real decreto para este tipo de productos. Definición de “Producto de tabaco sin combustión”: un producto de tabaco que no implique un proceso de combustión incluidos el tabaco de mascar, el tabaco de uso nasal y tabaco de uso oral.
- A los productos de tabaco novedosos que estén incluidos en la definición de productos de tabaco para fumar prevista en el artículo 3.ae) les será de aplicación, además, lo establecido en este real decreto para este tipo de productos. Definición de “Producto del tabaco para fumar”: productos del tabaco distintos del producto de tabaco sin combustión.
Además de lo especificado anteriormente, el RD-Ley 17/2017, en su artículo único apartado uno define :
- Producto del tabaco. Los productos que pueden ser consumidos y constituidos, total o parcialmente, por tabaco, genéticamente modificado o no. Por lo que los denominados productos de tabaco novedosos deberían cumplir la actual legislación sobre tabaco, por lo que está prohibido su uso en espacios públicos a semejanza de los cigarrillos convencionales, así como su venta, publicidad y promoción.
Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina. Cigarrillos electrónicos.
Estos dispositivos están regulados por RD 579/17 y RD Ley 17/ 2017, de 17 de noviembre donde se modifica la Ley 28/2005 en su disposición final duodécima.
- Real Decreto 579/2017 de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
- Real Decreto- Ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.
Productos a base de hierbas
Estos productos están regulados (fabricación y comercialización), por el RD 579/17, Artículo 3, apartado ab). A efectos del real decreto se entenderá por:
Producto a base de hierbas para fumar: producto a base de plantas, hierbas o frutas que no contiene tabaco y se puede consumir mediante un proceso de combustión.
Productos de tabaco para pipas de agua
Estos productos están regulados por el RD 579/17, Artículo 3, apartado al). A efectos del real decreto se entenderá por:
Tabaco para pipa de agua: un producto del tabaco que puede consumirse mediante una pipa de agua. A efectos de este real decreto, el tabaco para pipa de agua se considera un producto del tabaco para fumar. En caso de que un producto pueda utilizarse tanto como tabaco para pipa de agua como en calidad de picadura para liar, se considerará picadura para liar.
Se prohíbe vender o entregar a personas menores de dieciocho años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar” (art. 3 Ley 28/2005).
Este tipo de producto puede contener o no un líquido con nicotina, así que se asimilan a dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y se aplica lo dispuesto en RD 579/2017 y RD- Ley 17/2017 (información dada por MSSSI, en su página web).
Preguntas frecuentes para fabricantes, distribuidores, etc.
- Preguntas frecuentes para fabricantes, distribuidores, importadores, etc. de productos del tabaco y relacionados. Ministerio de Sanidad
- Información sobre los productos del tabaco, los cigarrillos electrónicos y sus envases de recarga UE-CEG ("puerta común de entrada en la UE").
Última actualización: 12/08/2024
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