Normativa y control del bienestar animal en las explotaciones y el transporte

Normativa vigente sobre bienestar animal en Aragón. Trámites. Control del bienestar de los animales en las explotaciones agrarias y en el transporte de animales vivos.

El bienestar animal es una aspecto destacado de las producciones ganaderas por la Política Agraria Común (PAC). 

  • El control del cumplimiento de estas medidas se lleva a cabo en las granjas por medio de las inspecciones que se realizan en cualquier explotación al efectuar otros controles como: identificación animal, primas ganaderas, registro de explotaciones, etc.
  • El control del bienestar animal durante el transporte se efectúa mediante la autorización previa de los transportistas para movimientos de mas de 50 kilómetros y por medio de las inspecciones de los vehículos que se pueden realizar en:
    • Mataderos
    • Mercados
    • Otros centros de concentración
    • Puntos de Parada
    • Carretera
    • PIF (Puestos de Inspección Fronterizo)
    • Puertos y aeropuertos

La normativa vigente prescribe que en determinados medios de transporte de animales vivos debe haber una persona (no necesariamente el conductor) que esté en posesión del Certificado de Competencia de bienestar animal en el transporte. Dicho certificado debe estar, en todo momento a disposición de la autoridad competente.

En cuanto a los controles en materia de bienestar animal, la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas determina, en su artículo 6, que los Estados miembros tomarán las disposiciones necesarias para que la autoridad competente realice inspecciones para comprobar el cumplimiento de dicha Directiva. Estas inspecciones podrán efectuarse al mismo tiempo que los controles que se hagan con otros propósitos.

Para armonizar el formato, el contenido y la periodicidad de los informes de inspección de los Estados miembros la Comisión aprobó, de acuerdo con esta Directiva y en particular con el apartado 3 de su artículo 6, la Decisión 2000/50/CE, relativa a los requisitos mínimos para la inspección de las explotaciones ganaderas.

Por otra parte, el artículo 7 de la Directiva 91/629/CEE del Consejo, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros, el artículo 7 de la Directiva 91/630/CEE, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos y el artículo 8 de la Directiva 99/74/CE, relativa a normas mínimas para la protección de las gallinas ponedoras, establecen que los Estados miembros deben velar porque se efectúen inspecciones para verificar el cumplimiento de la normativa comunitaria.

En materia de transporte de animales vivos la normativa comunitaria vigente fija la obligatoriedad de efectuar una serie de controles de bienestar animal en el transporte. Estos controles se fijan en el Reglamento 882/2004, sobre controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar animal y en el Reglamento 1/2005 relativo a la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas.

Esta necesidad de realizar inspecciones ha sido insistentemente remarcada en los informes de las misiones de la Oficina Veterinaria y Alimentaría de la Comisión Europea llevadas a cabo en España en los últimos años.

Normativa e informes

En Aragón

  • Decreto 141/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón (Boletín Oficial de Aragón (BOA) nº 177, 14 septiembre 2017) 
  • Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, en el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos (BOA, de 24 de diciembre de 2008) (PDF, 420 KB) 
  • Orden de 20 de abril de 2006, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se convoca el proceso de homologación para el ejercicio profesional en los centros de experimentación animal y otros fines científicos (BOA, de 3 de mayo 2006) 
  • Ley 11/2003 de 19 de marzo de Protección Animal (BOA nº 35, de 26 de marzo de 2003) 
  • Orden de 25 de agosto de 1988, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se dictan normas sobre protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos (BOA, nº 93, de 14 de septiembre de 1988)

En España

Código de Protección y Bienestar Animal (edición actualizada Boletín Oficial del Estado BOE))

Normativa comunitaria

  • Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (DOUE, de 20 de octubre de 2010) 
  • Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DOUE, de 20 de julio de 1998)

Bienestar animal en las explotaciones

Caudafagia y raboteo en explotaciones de porcino

Recomendaciones y normas mínimas para la protección de cerdos en lo que se refiere a medidas para disminuir el trastorno de ese comportamiento y la necesidad de practicar el raboteo.

Bienestar animal en transporte

Aptitud de los animales para el transporte: sacrificio de urgencia en la explotación

Es necesario garantizar tanto que no se transportan animales no aptos como que se dispone lo necesario para que, en su caso, un animal pueda sacrificarse en una explotación y su carne ser destinada a consumo humano.

Guías de buenas prácticas en el transporte

Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal

Descripción, funciones y composición del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal

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Última actualización: 14/05/2024

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