Medios Audiovisuales en Aragón
Información sobre medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual en Aragón (televisión, radio, prensa u otros tipos de medios).
Información general y normativa en materia audiovisual
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 74, establece que:
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.
2. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicación social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonomía local.
El DECRETO 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, atribuye varias competencias en materia de medios audiovisuales:
- Al citado Departamento se le atribuye “El ejercicio de las competencias que ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.” (artículo 1 p)
- A la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, salvo las que la normativa sectorial atribuya a otros órganos. (artículo 8. 4. a)
- Al Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual, dependiente de esa Dirección General: En materia de ordenación audiovisual le corresponde (artículo 13.2):
a) El desarrollo de los procedimientos para el otorgamiento de licencias de prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local.
b) El impulso y tramitación de los concursos para la concesión de licencias de prestación de servicios de comunicación audiovisual.
c) La tramitación de las autorizaciones de los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual, así como de cualquier otra forma de intervención administrativa prevista en la materia.
d) La elaboración de la normativa de desarrollo de la legislación básica del Estado sobre la materia.
e) La gestión del Registro autonómico de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
f) La propuesta de medidas que fomenten el desarrollo del sector de la comunicación audiovisual y la protección de los derechos del público.
g) El seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, así como de los compromisos asumidos por los prestadores de tales servicios.
h) El ejercicio de las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y, en su caso, la tramitación de los expedientes sancionadores en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase el ámbito territorial aragonés.
Normativa general de ámbito comunitario, estatal y autonómico
Normativa en materia de servicios de comunicación audiovisual prestados mediante ondas hertzianas terrestres
En lo referente a Servicios de Comunicación Audiovisual Radiofónicos, la normativa estatal es la siguiente:
Normativa autonómica sobre Servicios de Comunicación Audiovisual Radiofónicos:
En cuanto a Servicios de Comunicación Audiovisual Televisivos, la normativa estatal es la siguiente:
Y la normativa autonómica sobre Servicios de Comunicación Audiovisual Televisivos:
Normativa en materia de Servicios de Comunicación Audiovisual prestados por cable
Información de contacto en materia de medios de comunicación audiovisual: Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual. Paseo María Agustín 36, puerta 8, 1ª planta (Edificio Pignatelli) Teléfonos: 976 713 192, 976 713315Principios generales de la comunicación audiovisual y 976 713 744 Email: ordenacionaudiovisual@aragon.es
Prestadores de servicios de comunicación audiovisual
Son prestadores de servicios de comunicación audiovisual las personas físicas o jurídicas que tienen la responsabilidad editorial, sobre la selección de los programas y contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determinan la manera en la que se organiza dicho contenido.
Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual se inscribirán en un Registro estatal o autonómico de carácter público, en atención al correspondiente ámbito de cobertura de emisión.
Prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual
La prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo requiere, comunicación fehaciente ante la autoridad audiovisual competente y previa al inicio de la actividad, salvo en el caso de que se mediante ondas hertzianas terrestres, en cuyo caso requerirá licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente (artículo 17 de la Ley 13/2022, de 7 de julio General de Comunicación Audiovisual)
El mismo régimen se aplicará a la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición (comunicación fehaciente), y a la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres (licencia previa mediante concurso) (artículo 76 LGCA)
La prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo comunitario sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres se realizará en el ámbito geográfico local o inferior, de acuerdo con la legislación autonómica aplicable y requerirá licencia concedida por la autoridad audiovisual autonómica competente, en el marco de la planificación de espectro radioeléctrico realizada por el Estado correspondiente para los servicios de comunicación audiovisual televisivos locales (artículo 49 LGCA).
Para ser titulares de una licencia de comunicación audiovisual se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.
- En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado miembros de la Unión Europea o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las personas jurídicas españolas. Y tener, en su caso, un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.
- Cuando se trate de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países no miembros de la Unión Europea deberá cumplir las siguientes dos condiciones: a) que en los países de origen de los interesados esté permitida la participación de personas físicas o jurídicas españolas en el capital social de empresas audiovisuales, en los mismos términos pretendidos, en aplicación del principio de reciprocidad, b) que la participación individual no podrá superar directa o indirectamente el veinticinco por ciento del capital social ni el cincuenta por ciento si se trata de varias personas físicas o jurídicas
No podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
- Aquellas que, habiendo sido titulares de una licencia o efectuado una comunicación previa para cualquier ámbito, hayan sido sancionadas con su revocación en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme.
- Aquellas personas jurídicas en cuyo capital social tengan una participación significativa (3 %) o, en su caso, de control, directo o indirecto, personas que se encuentren en la situación anterior.
- Aquellas que habiendo prestado servicios audiovisuales en otro Estado miembros de la Unión Europea, hayan visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en materia de protección de menores.
- Aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los concursos para el otorgamiento de licencias. Las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito deberán ser otorgadas mediante concurso de forma simultánea, en el marco de la planificación de espectro radioeléctrico realizada por el Estado.
Los concursos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Regirse por los principios de publicidad, transparencia y competencia.
b) Prever la instrucción del procedimiento por un órgano distinto del que resuelve.
c) Resolverse mediante resolución motivada, en el plazo máximo de doce meses desde su convocatoria.
En las bases de la convocatoria se incluirán, en todo caso, la solvencia y los medios con que cuenten los concurrentes para la explotación de la licencia como criterios que habrán de ser tenidos en cuenta en la adjudicación.
Transcurridos seis meses desde que se haya planificado una reserva de dominio público radioeléctrico sin que la autoridad audiovisual competente haya solicitado su afectación al servicio público de comunicación audiovisual, o convocado el correspondiente concurso, cualquier interesado puede instar la convocatoria del concurso.
Transcurridos dieciocho meses desde que se haya planificado una reserva de dominio público radioeléctrico sin que la autoridad audiovisual competente haya solicitado su afectación al servicio público de comunicación audiovisual, o convocado el correspondiente concurso, y sin que ningún interesado haya instado dicha convocatoria, la autoridad estatal competente en materia de planificación y gestión del espectro radioeléctrico, conforme a lo dispuesto en la normativa general de telecomunicaciones y a través de la modificación del Plan Técnico Nacional correspondiente, podrá dar un uso más eficaz o eficiente a ese dominio público radioeléctrico, previa audiencia, en su caso, de la Comunidad Autónoma afectada.
El órgano competente deberá convocar, en un plazo máximo de seis meses después de la extinción de una licencia, el correspondiente concurso para la adjudicación de otra licencia. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera convocado el correspondiente concurso cualquier interesado puede instar la convocatoria del concurso.
Prestadores de servicios públicos de servicios de comunicación audiovisual
El servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico general, prestado por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, consistente en la producción, edición y difusión de programas, contenidos y servicios audiovisuales diversos, para todo tipo de públicos y de todo tipo de géneros, a través de servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos y servicios de televisión conectada.
El servicio público de comunicación audiovisual, tiene como misión difundir programas que fomenten los principios y valores constitucionales y, en especial, el de igualdad, con inclusión de la igualdad entre mujeres y hombres, el de libertad de información y la libertad de expresión, contribuyendo a la formación de una opinión pública plural, reflejar en la programación el pluralismo político, social y cultural de la sociedad, promover el acceso al conocimiento cultural, científico, histórico y artístico de la sociedad, así como satisfacer sus necesidades informativas, culturales, educativas y de entretenimiento con programas de calidad, así como con programas especialmente dirigidos a la infancia, y a la alfabetización mediática de la ciudadanía, y dar a conocer la diversidad cultural y lingüística.
Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual actuarán en el desempeño de su misión de servicio público con sujeción a los valores esenciales de universalidad en el acceso, independencia, diversidad, igualdad, innovación, excelencia y responsabilidad y, en todo caso, de acuerdo con los principios generales de la comunicación audiovisual establecidos en la LGCA.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en abierto de carácter generalista o temático generalistas o temáticos, en función de las circunstancias y peculiaridades concurrentes en los ámbitos geográficos correspondientes conforme a lo establecido en la LGCA y en la normativa autonómica.
El ente encargado actualmente de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de cobertura autonómica es la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que realiza la gestión de los servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos a través de las empresas públicas “Televisión Autonómica de Aragón, SA” y “Radio Autonómica de Aragón, SA”, respectivamente.
Prestadores del servicio de intercambio de videos a través de plataforma.
Los prestadores del servicio de intercambio de videos a través de plataforma, garantizarán la observancia de los principios establecidos en los artículos 4, 6, 10, 12, 14, 15 y en el apartado 1 del artículo 7 con respecto a los contenidos distribuidos a través de sus servicios mediante el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas, relativas a: la dignidad humana, igualdad de género e imagen de las mujeres, alfabetización mediática, autorregulación, corregulación, códigos de conducta, imagen respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad.
Se deberán inscribir igualmente en el registro estatal o autonómico de carácter público, en atención al correspondiente ámbito de cobertura de emisión.
Licencias de comunicación audiovisual
Negocios jurídicos para licencias de comunicación audiovisual
La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente y estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada por el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o por las Comunidades Autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las condiciones de su anterior titular.
La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones:
-
- Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.
- Cuando se lleven a cabo con personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo estarán sometidos al principio de reciprocidad y devengarán el pago de la tasa establecida legalmente. (el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar excepcionalmente y por razones de interés general una operación cuando dicho principio no sea satisfecho, en atención a los Tratados y Convenios Internacionales de los que España sea parte)
- Cuando la licencia comporte la adjudicación de dos o más servicios, no se podrá arrendar más del 50 por 100 de la capacidad de la licencia.
- El arrendatario deberá acreditar previamente el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia. El arrendatario de una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres tendrá la consideración de prestador de dicho servicio.
- En todo caso, está prohibido el subarriendo.
- Garantizar el cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.
Adjudicación de licencias de comunicación audiovisual.
Publicada en el Boletín Oficial de Aragón del día 6 de mayo de 2015 la Orden por la que resuelve el concurso público convocado para el otorgamiento de licencias de TDT local y FM en Aragón (PDF, 194 KB).
Publicada en el Boletín Oficial de Aragón del día 18 de febrero de 2019, la ORDEN PRE/76/2019, de 31 de enero, por la que se resuelve el concurso público convocado para el otorgamiento de 27 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres (TDT de ámbito local), con ánimo de lucro, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Principios generales de la comunicación audiovisual
Los principios generales de comunicación audiovisual orientarán la actuación de los poderes públicos y de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma
La prestación de los servicios de comunicación audiovisual se deberá ajustar a los principios generales de la comunicación audiovisual establecidos en la LGCA. Por ello, la comunicación audiovisual deberá respetar la dignidad humana y los valores constitucionales, así como transmitir una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres. Asimismo, la comunicación audiovisual debe ser respetuosa con el valor superior constitucional del pluralismo. Igualmente, debe promoverse una comunicación audiovisual inclusiva tanto en la forma de presentar a las personas con discapacidad como en el acceso que esas personas tienen a la comunicación audiovisual. Otros principios generales de la Ley son el respeto a la diversidad cultural y lingüística y la alfabetización mediática. También se incluye un principio de conciliación de la vida personal y familiar y la relevancia de los servicios de comunicación audiovisual al respecto. Los principios generales de la comunicación audiovisual recogidos en este título I orientarán la actuación de los poderes públicos y de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma en los términos que se establecen en las disposiciones de esta ley.
Para conocer más detalles acceda a Principios generales de la comunicación audiovisual.
Así mismo, la autoridad audiovisual competente promoverá la corregulación mediante convenios suscritos entre ella misma, los organismos de autorregulación y siempre que les afecte directamente, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, los prestadores del servicio de intercambio de videos a través de plataforma, o las organizaciones que los representen. Promoviéndose también el uso de la autorregulación.
Directorio de emisoras de radio y televisiones locales aragonesas
- Listado de emisoras comerciales (PDF, 67.0KB)
- Listado de emisoras municipales (PDF, 45.0KB)
- Listado de televisiones digitales locales (PDF, 54.0KB)
- Listado de televisiones por cable (PDF, 264.0KB)
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Última actualización: 08/05/2024
Información y recursos asociados
Enlaces de interés en materia audiovisual
- Consejo del Audiovisual de Cataluña
- Consejo Audiovisual de Andalucía
- Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación
- Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos
- Asociación de Usuarios de la Comunicación
- Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de los Medios (ICMEDIA)
- Observatorio del Ocio y Entretenimiento Digital (OCENDI)
- Observatorio de Contenidos Televisivos Audiovisuales (OCTA)
- European Audiovisual Observatory
- Media Desk España
- European Association of Regional Television (CIRCOM)
- Operating Eurovision anl Euroradio (EBU)
- Rtve Responde
- European Alliance of Listeners and Viewers Associatons (EURALVA)
- Código de Autorregulación de Contenidos de TV e Infancia
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