Seguridad Industrial. Puertas automáticas industriales, comerciales y de garajes con Marcado CE (marca de Conformidad Europea)

Información específica sobre puertas automáticas comerciales, industriales y de garajes

Puertas automáticas

En los últimos años, conscientes de la importancia de vigilancia de mercado, las autoridades españolas han venido realizando campañas de inspección de puertas motorizadas industriales, comerciales y de garaje y se ha constatado que un elevado número de puertas son suministradas sin los marcados y documentos necesarios para poder comercializarse e instalarse.

Es muy importante la implicación de los agentes del sistema de la seguridad industrial y de manera especial de los técnicos competentes como conocedores de la normativa específica que afecta a estos productos. Basta recordar la exigencia del Código Técnico de la Edificación (CTE) de que los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, han de llevar el Marcado CE, o marca de Conformidad Europea, de acuerdo actualmente con el Reglamento (UE) número 305/2011, de productos de la construcción, así como las obligaciones claras y precisas que establece tanto para el técnico que elabora el proyecto como para el director de obra y el director de la ejecución de la obra.

Puertas de garaje, comerciales e industriales

Las puertas industriales, comerciales y de garaje, deben disponer del marcado CE obligatoriamente en puertas manuales fabricadas desde 2005 y en puertas motorizadas desde 1995. Actualmente, el marcado CE debe realizarse en conformidad del Reglamento de productos de construcción UE 305/2011. Si la puerta es motorizada, además del Reglamento anterior se deberán aplicar la Directiva de máquinas 2006/42/CE, Directiva de compatibilidad electromagnética 2014/30/UE y Directiva 2014/53/UE de equipos radioeléctricos (activación es automática). El Código Técnico de la Edificación (CTE), mediante su Documento Básico SUA, también manifiesta la obligatoriedad del Marcado CE.

Además de que la puerta disponga de una placa CE instalada en un lugar visible, el propietario o titular deberá disponer de la siguiente documentación:

  • Manual de uso y mantenimiento.

  • Declaración de prestaciones y/o declaración UE de conformidad.

  • Libro de mantenimiento.

Obligaciones de mantenimiento

El mantenimiento de las puertas de garaje, industriales y comerciales es obligatorio, tal y como establece el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad “DB-SUA” del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23-04- 2009) y la normativa de aplicación para su marcado CE.

Las operaciones y periodicidad de los mantenimientos deben realizarse de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el fabricante de la puerta, indicadas en el manual de mantenimiento, según la Norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. El fabricante debe especificar los diferentes niveles de mantenimiento y de revisión requeridos (incluyendo comprobaciones de seguridad de funcionamiento), así como definir la periodicidad de las operaciones de mantenimiento preventivo, tanto de nivel básico como avanzado, según las características y el uso de la puerta.

En el caso de no disponer de la información indicada en el párrafo anterior, y de forma general, se consideran aconsejables las periodicidades mínimas de mantenimiento y revisión indicadas en la tabla 1. según se especifica en la norma UNE 85635:2012.

Tabla 1 – Periodicidades mínimas recomendadas de mantenimiento y revisión

Puertas para uso

Criterio

Cada

Garaje y residencial

Nº vehículos ≤ 5

12 meses

5 < Nº vehículos ≤ 50

6 meses

Nº vehículos > 50

4 meses

Uso estacional (1)

12 meses

Industrial

Todas, excepto puertas rápidas

6 meses

Puertas rápidas (2)

4 meses

Comercial

≤ 10 ciclos/día

6 meses

> 10 ciclos/día

4 meses

Cierres o puertas enrollables

12 meses

1) Se refiere a usos de la puerta en períodos cortos y determinados de tiempo (por ejemplo, durante el verano o vacaciones).

2) Puerta rápida: puertas de apertura rápida diseñadas para un gran número de ciclos de funcionamiento (uso intensivo) y que ayudan a mejorar el flujo de tráfico de vehículos industriales.

Puertas automáticas de acceso peatonal

En el caso particular de las puertas automáticas peatonales el marcado CE es obligatorio desde la entrada en vigor de la Directiva de máquinas en 1995, cuya versión actualizada es 2006/42/CE. Esto puede hacerse de conformidad con la norma UNE-EN 16005:2013 “Puertas automáticas peatonales. Seguridad de uso. Requisitos y métodos de ensayo”.

De igual manera, según informe del Mincotur de 15 de noviembre de 2022, cuando se automatiza una puerta peatonal ya existente (como, por ejemplo, la automatización de las puertas peatonales de acceso a los portales de comunidades de vecinos, como consecuencia de la aplicación de la legislación en materia de mejora de la accesibilidad), el instalador está convirtiendo esa puerta en una máquina que requiere de su correspondiente marcado CE.

Obligaciones de mantenimiento

El mantenimiento de las puertas automáticas de acceso peatonal es obligatorio, tal y como establece el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad “DB-SUA” del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23-04- 2009) y la normativa de aplicación para su marcado CE.

Las operaciones y periodicidad de los mantenimientos deben realizarse de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el fabricante de la puerta, indicadas en el manual de mantenimiento. Cuando no se disponga de la documentación de mantenimiento del fabricante, se aplicarán las tareas de mantenimiento y periodicidades, reflejadas en el Anexo A de la norma UNE 85121:2018.

En estas circunstancias, se considera aconsejable establecer, en función del uso de la puerta peatonal automática, dos niveles de mantenimiento preventivo:

  • Uso ligero: menos de 73.000 ciclos al año, cuando se puedan medir y en caso de no poder medir los ciclos < 100 usuarios al día.

  • Uso intensivo: 73.000 ciclos al año o más, cuando se puedan medir y en caso de no poder medir los ciclos ≥ 100 usuarios al día.

NOTA: Los 73.000 ciclos considerados equivalen a una frecuencia de paso de 100 personas al día, multiplicado por dos (entrada y salida) por 365 días al año.

Se recomienda que en el caso de puertas de uso ligero la periodicidad mínima de las revisiones sea semestral.

Se recomienda que en el caso de puertas de uso intensivo la periodicidad mínima de las revisiones sea trimestral.

Legislación, documentación y otros recursos

Última actualización: 05/02/2025

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