Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas y de azar en Aragón
Cuota aplicable en función de la clasificación de las máquinas establecida por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar vigente en la Comunidad Autónoma. Artículo 140-1 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
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Definición
- Se consideran máquinas de juego, recreativas y de azar, los aparatos o instrumentos manuales o automáticos, mecánicos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio en dinero u otros medios de pago equivalentes, previamente autorizados, permiten su utilización para la obtención de un premio en metálico o en especie, en función del azar, de la habilidad del jugador o ambas circunstancias.
- Las máquinas de juego se clasifican en:
- Máquinas recreativas o de tipo A.
- Máquinas recreativas con premio o de tipo B.
- Máquinas de azar o de tipo C
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Autoliquidación
Confección
Sede electrónica. Iniciar trámite
Los programas se gestionan a través del servicio de presentación telemática de tributos
- modelo 055: nueva autorización o autorizaciones provisionales
- modelo 056: modelo general
Presentación
Puede ser:
- Telemática/Sede
- Presencial: en la oficina tributaria competente en función del ámbito territorial donde se produzca el devengo de la tasa fiscal (situación a 1 de enero), y a través del correo electrónico y en las siguientes direcciones:
- Huesca: maquinasjuegohu.tributos@aragon.es
- Teruel: sphaciendateruel@aragon.es
- Zaragoza: tributosjuego@aragon.es
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¿ Cuándo y dónde realizar el pago de las autoliquidaciones?
Periodo de pago
- Pago ordinario
- Primer semestre: del 1 al 20 de junio
- Segundo semestre: del 1 al 20 de diciembre
- Periodos especiales: artículo 2 de la ORDEN HAP/707/2022, de 23 de mayo
Lugar de pago
Puede ser:
- Telemática
- Presencial
Entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de los tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Pago ordinario
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Máquinas de tipo "B" o recreativas con premio
Cuota a pagar en función del tipo de máquina recreativa
Forma de pago
Cuota
Anual
3.290 €
Máquinas o aparatos de dos jugadores
6.580 €
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores
6.580 €, más el resultado de multiplicar por 1.570 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado de la partida.
Modificación del precio de la partida
En el supuesto de modificación del precio máximo de 0,20 €, la cuota tributaria anual se incrementará en 20 € por cada céntimo de euro que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 €.
Máquinas autorizadas segundo semestre
En el supuesto de máquinas autorizadas con posterioridad al 30 de Junio, únicamente se abonará el 50 % de la tasa.
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Máquinas de tipo "C" o de azar
Cuota tributaria a pagar en función del tipo de máquina de azar
Forma de pago Cuota Anual 5.134 € Máquinas o aparatos de dos jugadores 10.268 € Máquinas o aparatos de tres o más jugadores 10.268 €, más el resultado de multiplicar por 1.436 € el número máximo de jugadores Máquinas autorizadas en el segundo semestre En el supuesto de máquinas autorizadas con posterioridad al 30 de Junio, únicamente se abonará el 50 % de la tasa. -
Canje fiscal de máquinas
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Normativa
Última actualización: 15/06/2024
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