Seguridad Industrial. Mantenimiento de ascensores

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Procedimiento para el mantenimiento de los ascensores.

Procedimiento

El titular del ascensor deberá suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa conservadora habilitada.
El mantenimiento de los ascensores deberá ser realizado exclusivamente por empresas conservadoras habilitadas.
La empresa conservadora mantendrá actualizado el registro de mantenimiento del ascensor, que deberá entregar al o la propietario/a a la finalización del contrato. Este registro recogerá, al menos, la información que se indica en el artículo 2.z de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», aprobada por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, (B.O.E. núm. 91, de 13 de abril de 2024)
El titular del aparato se responsabilizará de entregar el registro de mantenimiento de la empresa conservadora saliente a la empresa conservadora entrante, con la que haya contratado el mantenimiento, para ser actualizado por ésta durante el tiempo que proporcione dicho servicio.

Ejecución técnica

Las comprobaciones mínimas a realizar en las revisiones de mantenimiento preventivo de los ascensores, son las que se establecen en la Norma UNE 58720.
Las empresas conservadoras deberán disponer, para cada ascensor que conserven, de un plan de mantenimiento actualizado, elaborado según se define en esa norma.

Plazos

Las empresas conservadoras deberán realizar las revisiones presenciales de mantenimiento preventivo de los ascensores, al menos, en los plazos siguientes:

  1. Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s, instalados en edificios de viviendas de hasta tres paradas y que no puedan dar servicio a más de 20 viviendas en total: cada cuatro meses.
    A estos efectos, se entiende por vivienda unifamiliar la situada en parcela independiente que sirve de residencia habitual, permanente o temporal, para una sola familia. 
    También podrán tener la consideración de ascensor unifamiliar aquellos de uso residencial que, habiendo sido instalados en edificios existentes de más de una planta por necesidades de accesibilidad de los/las titulares, sean instalados con medidas que aseguren que sólo da servicio a una planta del edificio y su titular sea una persona física que será el/la usuario/a único/a del mismo. Para tener esta consideración, el/la titular deberá solicitar el reconocimiento del órgano competente de la comunidad autónoma acreditando las medidas que se adoptarán para asegurar que el aparato sólo da servicio a una de las plantas del edificio además del acceso principal. Dicha condición se perderá en el momento en el que se quiera dar servicio a más de una planta del edificio.

  2. Los demás ascensores: cada mes, no pudiendo transcurrir menos de 20 días ni más de 45 días entre cada revisión presencial de mantenimiento.

Última actualización: 28/06/2024

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