Seguridad Industrial. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos
Legislación, ejecución y puesta en servicio, inspecciones, formularios, guía de servicios, profesionales y empresas...
Las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos
Las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, deberán atender desde el 04/03/2007 al Reglamento de técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnica complementarias ICG 01 a 11, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y en concreto deberán atender a lo establecido en la ITC-ICG 07.
Mediante la Orden de 30 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, adaptándola a la nueva legislación.
Plataforma Telemática de Tramitación
La plataforma propia del Gobierno de Aragón es DIGITA.
Legislación
Índice
Última actualización: 15/07/2024
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.