Seguridad Industrial. Inspecciones de instalaciones de suministro de agua

Legislación y obligaciones

Inspecciones

En relación con las inspecciones que se puedan realizar a las instalaciones, serán los titulares o los usuarios últimos de éstas, quienes deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, siendo los responsables del buen uso de la instalación y de que se realicen las correspondientes operaciones de mantenimiento y conservación. El titular de la instalación, que se recoge en el certificado de la instalación, podrá ser el promotor, propietario, usuario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otra persona cuyo título le confiera esa responsabilidad.

Las instalaciones de suministro de agua estarán sometidas a los planes de inspección previstos en el artículo 57 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre de 2006, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, pudiendo ser realizada la inspección por los Servicios Provinciales o por los Organismos de Control que hayan comunicado su actuación en Aragón y que se encuentren acreditados por ENAC como organismos de control o como entidades de inspección en el ámbito de la Sección HS 4 Suministro de Agua del Documento Básico «DB-HS sobre Salubridad» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, debiendo utilizar para ello los servicios de una empresa instaladora habilitada en instalaciones de suministro de agua, la cual emitirá un certificado de instalación, donde hará constar la intervención realizada, y entregará una copia del mismo al titular o usuario de la instalación.

Última actualización: 15/07/2024

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