Seguridad Industrial. Inspecciones sobre Protección contra Incendios

Procedimiento, certificado de inspección periódica...

Inspecciones periódicas

El titular de una instalación ubicada en un establecimiento industrial o en un establecimiento afectado parcialmente por el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, es el responsable de que se solicite a un Organismo de Control habilitado para actuar en materia de instalaciones de protección contra incendios, la realización de la inspección según los plazos y términos siguientes:

  • Para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo, cada cinco años.

  • Para los establecimientos de riesgo intrínseco medio, cada tres años.

  • Para los establecimientos de riesgo intrínseco alto, cada dos años.

La periodicidad para la realización de las inspecciones periódicas contará a partir de la comunicación de la nueva instalación o a partir de la fecha de la última inspección periódica efectuada.

Para un establecimiento ya existente a la entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004, la periodicidad contará a partir de la fecha de la primera comunicación de modificación de la instalación que se realice sobre la misma.

En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por la reglamentación específica, los titulares de las mismas, deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un Organismo de Control habilitado, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los edificios destinados a:

  1. Uso residencial vivienda

  2. Uso administrativo con superficie construida menor de 2 000 m2

  3. Uso docente con superficie construida menor de 2 000 m2

  4. Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2

  5. Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2

  6. Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2

A condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto, con independencia de la función inspectora asignada al Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria y de las operaciones de mantenimiento previstas en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

Realizada la inspección periódica y emitido el correspondiente Certificado de Inspección Periódica (Modelo C0014), con la posible relación de defectos, con su clasificación y calificación de la instalación, firmado por el inspector del Organismo de Control habilitado que ha procedido a la inspección y por el titular del establecimiento industrial, el Organismo de Control habilitado entregará una copia al titular para su conservación, quedándose con la otra para remitirla inmediatamente, en el caso de resultado negativo, al Servicio Provincial competente por razón del territorio.

En la TABLA 2 del Anexo II de la ORDEN ICD/899/2021, de 19 de julio, de regulación determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios, se especifica la periodicidad de las inspecciones periódicas según la ubicación de las instalaciones, el uso de la zona, edificio o establecimiento, atendiendo a la normativa vigente y del riesgo intrínseco del conjunto del establecimiento.

Nota informativa de la Dirección General de Industria y PYMES del Gobierno de Aragón relativa a las inspecciones periódicas de los sistemas, aparatos o equipos de protección contra incendios

Otras inspecciones: inspecciones no periódicas

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ordenar inspecciones no periódicas en virtud de las atribuciones de inspección industrial que le confiere la normativa vigente.

Las inspecciones no periódicas serán llevadas a cabo por:

  • Los técnicos del Servicio Provincial competente en materia de seguridad industrial. Cuando exista una causa extraordinaria para su realización como un accidente, denuncia, etc. se denominará inspección de oficio extraordinaria y en otro caso inspección de oficio ordinaria.

  • O por los agentes que hayan efectuado la inspección derivada de los Planes de Inspección Industrial del Gobierno de Aragón

  • O de la aplicación de los instrumentos de control de las entidades colaboradoras definidas en el artículo 8, b) de la Orden ICD/899/2021, de 19 de julio, actualmente AESSIA.

Los titulares o responsables de las instalaciones estarán obligados a permitir el acceso a las instalaciones de los técnicos de los Organismos de Control que actúen, debidamente acreditados, o bien a los propios técnicos de la Administración o a los agentes que efectúen la inspección derivada de los Planes de Inspección Industrial del Gobierno de Aragón o de la aplicación de los instrumentos de control de las entidades colaboradoras definidas en el artículo 8. b) de la Orden ICD/899/2021, de 19 de julio, actualmente AESSIA.

El titular tiene el deber de colaboración con los agentes que realicen las inspecciones. Este deber de colaboración incluye la obligación del titular de proporcionar la documentación necesaria para la correcta ejecución de la inspección.

Según el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, ITC, los extintores de incendios, se someterán exclusivamente a las inspecciones de NIVEL C cada cinco años por empresas autorizadas en la categoría conservadora-mantenedora de extintores por el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo) y tendrán una vida útil de veinte años a partir de la fecha de fabricación.

Enlaces

Legislación

 

Última actualización: 16/07/2024

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