Seguridad Industrial. Inspecciones de ascensores
Tipos de inspecciones y obligaciones de los responsables de las instalaciones de ascensores.
Inspecciones
La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento del reglamento y de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores».
Con independencia de la inspección por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, los Organismos de Control, para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad industrial, realizarán inspecciones de control atendiendo a planes de inspección aprobados por los Servicios Provinciales del Departamento que ostente las competencias en materia de Industria.
Los titulares o responsables de las instalaciones estarán obligados a permitir el acceso a las instalaciones de los técnicos de los Organismos de Control que actúen, debidamente acreditados, o bien a los propios técnicos de la Administración, facilitándoles en cualquiera de los casos la información y documentación necesaria para realizar la acción inspectora.
Inspecciones periódicas
Los ascensores se inspeccionarán a lo largo de su vida útil a fin de verificar el cumplimiento de las exigencias de seguridad industrial de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores».
Las inspecciones periódicas de los ascensores se realizarán a partir de la fecha de puesta en servicio, o desde la fecha de la anterior inspección periódica, con la periodicidad y en los términos dispuestos en la TABLA 2. Inspecciones periódicas de ascensores.
El titular o usuario del ascensor encargará a un Organismo de Control la realización de la correspondiente inspección periódica. La inspección periódica no podrá ser contratada en ningún caso por la empresa conservadora.
La empresa conservadora encargada del mantenimiento del ascensor estará presente en la inspección periódica del mismo y prestará asistencia al Organismo de Control, para el exacto cumplimiento de la misma y garantía de la seguridad en las maniobras que deban realizarse.
Realizada la inspección periódica por el Organismo de Control, atendiendo a las prescripciones establecidas en el Anexo VI de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores», emitirá por triplicado el Certificado de inspección periódica (Modelo C0038), donde se anotará la posible relación de defectos, con su clasificación y calificación de la inspección.
Una copia se entregará al titular y la otra se remitirá al Servicio Provincial correspondiente, a los efectos oportunos en cumplimiento de la Orden de 21 de mayo de 2013, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de aparatos elevadores, ascensores - (PDF, 3,9 Mb)
Última actualización: 16/07/2024
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