Ayudas de Integración Familiar. Instituto Aragonés de Servicios Sociales
Inclusión social. Prestaciones económicas. Ayudas de Integración Familiar.
¿ Qué son estas ayudas ?
Son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial y carácter periódico que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad de convivencia con menores de edad a cargo, evitando el internamiento de estos en centros especializados o la adopción de medidas externas de protección y vinculadas a un programa familiar de atención social.
Son ayudas económicas y pueden tener carácter periódico o de emergencia puntual.
- Son de carácter periódico cuando la situación planteada se prevea duradera por plazo no superior a un año.
- Son de pago único, de forma excepcional, inmediata para menores en situación de protección, siempre que la situación de necesidad constatada no pueda ser cubierta por alguna de las prestaciones del sistema general de protección social
Estas ayudas se pueden reconocer a familias propias o de acogida.
El disfrute de estas ayudas estará condicionado, en todo momento, al cumplimiento de los compromisos que se impongan a los miembros de la unidad familiar, para superar la situación que motivó su concesión.
Son incompatibles con la percepción del Ingreso Mínimo Vital.
Unidad de convivencial
A los efectos de esta prestación se entiende por unidad de convivencia la constituida por las personas menores de edad y quienes ostenten su patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, y personas vinculadas por parentesco hasta segundo grado, que residan en la misma vivienda. No se incluyen personas con otra vinculación, aunque residan en el mismo domicilio
Necesidades a las que se dirige
- A la falta o inadecuada asistencia material al menor en aquellas situaciones en que éste puede verse privado, sin que llegue a producirse la situación de desamparo, por falta de recursos económicos de la unidad familiar.
- Al mantenimiento del menor en su unidad familiar.
¿Quién puede solicitarlas?
Para ser beneficiarias de las ayudas de apoyo a la integración familiar deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o menor emancipado con al menos un menor a su cargo.
- Acreditar el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva.
- No superar los ingresos anuales que se especifican en la normativa vigente.
- No percibir el Ingreso Mínimo Vital
Nivel de ingresos para acceder a la ayuda
El nivel de ingresos de la unidad de convivencia para acceder a la ayuda no podrá superar dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en cómputo anual.
El referido nivel de ingresos podrá elevarse hasta 2,5 veces el indicador anterior en el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
- Familias numerosas.
- Persona o Unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género.
- Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago.
- Victimas de Terrorismo.
- Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral.
- Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación por desempleo.
- Unidad de convivencia con una persona deudora hipotecaria mayor de 60 años.
- Afectados por situaciones catastróficas.
Documentación y lugar de presentación
El procedimiento se iniciará mediante solicitud que será presentada, previa autorización del solicitante, por el profesional de referencia del Centro Municipal o Comarcal de Servicios Sociales o Servicio Social de Base del municipio de residencia.
Resolución
Es competente para la resolución del procedimiento el titular de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Más información
Para más información, diríjase al Servicio Social de Base o Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales del municipio de residencia.
- Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón (PDF, 2 MB)
- Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Boletín Oficial de Aragón número 132, de 10 de julio de 2009 (PDF, 1 MB)
- Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón (PDF, 294 KB)
- Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva. (PDF, 897 KB)
- LEY 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. (PDF, 258 KB)
Última actualización: 07/06/2024
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