Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético. Preguntas Frecuentes.
Aclaración de cuestiones relativas a los Planes Anuales de Aprovechamiento cinegético.
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¿Quién tiene que presentar la memoria de gestión en un coto municipal con la gestión cedida?
Corresponde únicamente a la entidad local titular del coto la obligación de presentar una memoria de gestión del coto en la que figure expresamente, entre otras cosas, el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior. En consecuencia, las sociedades locales que tienen cedida la gestión de cotos municipales no deben presentar dicha memoria económica, sino que es el titular el que la que debe presentarla anualmente.
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¿Se pueden introducir modificaciones en el Plan anual con respecto a lo dispuesto en el Plan técnico?
Sí, siempre que se justifiquen debidamente y que no supongan variaciones significativas que requieran una modificación del Plan técnico, en cuyo caso se deberá presentar un anejo de modificación de dicho plan.
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¿Qué se debe hacer cuando se han extraviado precintos y qué consecuencias tiene no entregarlos?
En caso de extravío o sustracción de precintos se debe efectuar la oportuna denuncia ante los Agentes de la Autoridad y comunicarlo de inmediato al INAGA. Por el hecho de no devolver los precintos no usados o no presentar las matrices de los usados, puede incurrirse en una infracción administrativa grave que podría conllevar la correspondiente sanción.
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¿Qué tipo de autorización se requiere para controlar los daños agrarios en cotos de caza?
El Plan General de Caza de Aragón habilita dos formas básicas para poder controlar las poblaciones de especies que causen daños en la agricultura, la comunicación y la autorización:
La comunicación se aplica a las especies que más frecuentemente causan daños como el jabalí y el conejo, con las condiciones que se establecen en el Plan General de Caza vigente.
En el resto de los casos es preciso autorización administrativa expresa.
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¿Se necesita una autorización especial para la práctica de la cetrería en los cotos?
En general, siempre que el cetrero tenga licencia de caza y se tenga contemplado la caza al salto en el plan técnico del coto y en el plan anual, en el coto se puede practicar la cetrería en periodo hábil sin necesidad de otro tipo de autorizaciones.
Fuera de los períodos hábiles para la caza, se puede volar sin fiador y entrenar las aves en las zonas de adiestramiento de perros de aquellos cotos que así lo tengan contemplado y aprobado en su plan técnico, así como en aquellas otras áreas del coto en las que lo autorice su titular, utilizando para ello señuelo artificial, paloma doméstica y piezas de escape de especies cinegéticas autóctonas procedentes de granjas cinegéticas autorizadas.
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Última actualización: 04/07/2024
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