Impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada en Aragón

Información general del impuesto relacionado con el daño medioambiental producido en nuestros ríos por realizar determinadas actividades. Creado por la Ley 10/2015 de 28 de diciembre (Boletín Oficial de Aragón de 28 de diciembre de 2015). Información actualizada a 1 de enero de 2023.

  1. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y el periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.

  2. El daño medioambiental causado por la alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos  como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada, mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con instalaciones hidroeléctricas de producción de energía eléctrica de turbinado directo o de tecnología hidráulica de bombeo mixto.

    Se entenderá devengado el hecho imponible cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:

    • Que la altura de la presa, medida desde la parte más baja de la superficie general de cimentación hasta la coronación, sea superior a 15 metros.
    • Que la capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos.
  3. Se define como el módulo expresado en unidades que resulta de aplicar la siguiente fórmula a cada embalse ubicado en su totalidad o en parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

    50 * capacidad del embalse medida en hm3 + 50 * altura de la presa medida en metros

    Si el agua embalsada se extiende más allá de el límite territorial de nuestra Comunidad Autónoma la base imponible se calculará de forma proporcional a la capacidad de agua situada en el territorio de Aragón.

  4. Artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se obtendrá aplicando un tipo de gravamen de 172,50 euros por cada unidad del módulo definido en la base imponible.

    La cuota no podrá superar ninguno de los siguientes límites:

    • El resultado de multiplicar la cuantía de 20.000 euros por Mw de potencia instalada de las instalaciones sujetas al impuesto.
    • El 25% del valor económico de la energía, medida en barras de central, producida en el ejercicio mediante el turbinado directo del agua aportada a los embalses por corrientes, escorrentías, surgencias o alumbramientos, sean o no naturales.

     

  5. Es el resultado de restar a la cuota tributaria la deducción por inversiones para proteger el medio ambiente.

  6. El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar, considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo. 

    Plazos para realizar los pagos fraccionados del impuesto

    Anual 1º Pago fraccionado 2º Pago fraccionado 3º Pago fraccionado
    abril junio septiembre diciembre
    del día 1 al 20 del día 1 al 20 del día 1 al 20 del día 1 al 20

Última actualización: 01/08/2024

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