Igualdad en el ámbito laboral

Legislación sobre Igualdad, Convenios con los agentes sociales, Jornadas, Ayudas y herramientas para la implantación de planes de Igualdad en las empresas

Introducción

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la obligatoriedad de adoptar medidas en las empresas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, medidas que deberán negociarse con los representantes legales de los trabajadores.

Es obligatorio tener Plan de Igualdad:

  • Si la empresa tiene 50 o más trabajadores.
  • Si el convenio colectivo lo establece.
  • Y si la autoridad laboral lo ha acordado en un procedimiento sancionador.

En el artículo 45 se dispone la obligatoriedad de elaborar un plan de igualdad para empresas de 50 o más trabajadores (antes 250), estableciendo la disposición transitoria décima segunda una aplicación paulatina en los siguientes términos:

  • Las empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.
  • Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.
  • Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.

Estos periodos de transitoriedad se computan desde el 7 de marzo de 2019, fecha de publicación del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”, disposición que introduce la modificación en la Ley Orgánica.

En el artículo 46, se indican las materias que, al menos, tiene que incluir el diagnóstico negociado, y se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas en el que están obligadas a inscribir sus planes de igualdad todas las empresas que tengan elaborado un plan de igualdad (independientemente de si es por obligación impuesta por convenio colectivo, o por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, o por número de trabajadores, o si es una decisión voluntaria).

Su regulación y registro se contiene en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras y ser registrados en la herramienta actualmente disponible Registro de Convenios (REGCON) del que forman parte.

Para incluirlo, deberán seguir las indicaciones contenidas en la siguiente dirección:

Acceso a registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Legislación

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Documentos de ayuda

Igualdad en la empresa en Aragón

 

Última actualización: 02/06/2024

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