Igualdad en el ámbito laboral
Legislación sobre Igualdad, Convenios con los agentes sociales, Jornadas, Ayudas y herramientas para la implantación de planes de Igualdad en las empresas
Introducción
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la obligatoriedad de adoptar medidas en las empresas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, medidas que deberán negociarse con los representantes legales de los trabajadores.
Es obligatorio tener Plan de Igualdad:
- Si la empresa tiene 50 o más trabajadores.
- Si el convenio colectivo lo establece.
- Y si la autoridad laboral lo ha acordado en un procedimiento sancionador.
En el artículo 45 se dispone la obligatoriedad de elaborar un plan de igualdad para empresas de 50 o más trabajadores (antes 250), estableciendo la disposición transitoria décima segunda una aplicación paulatina en los siguientes términos:
- Las empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.
- Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.
- Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.
Estos periodos de transitoriedad se computan desde el 7 de marzo de 2019, fecha de publicación del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”, disposición que introduce la modificación en la Ley Orgánica.
En el artículo 46, se indican las materias que, al menos, tiene que incluir el diagnóstico negociado, y se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas en el que están obligadas a inscribir sus planes de igualdad todas las empresas que tengan elaborado un plan de igualdad (independientemente de si es por obligación impuesta por convenio colectivo, o por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, o por número de trabajadores, o si es una decisión voluntaria).
Su regulación y registro se contiene en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras y ser registrados en la herramienta actualmente disponible Registro de Convenios (REGCON) del que forman parte.
Para incluirlo, deberán seguir las indicaciones contenidas en la siguiente dirección:
Acceso a registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Legislación
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Documentos de ayuda
- Grupo de trabajo sobre planes de igualdad en las empresas
- Análisis de los Convenios Colectivos Sectoriales de aplicación en Aragón-Resumen
- Análisis de los Convenios Colectivos Sectoriales de aplicación en Aragón-Extenso
- Buenas prácticas en materia de Igualdad 2019-Resumen
- Buenas prácticas en materia de Igualdad 2019
- Encuesta sobre planes de igualdad
- Resultados diagnóstico sobre planes de igualdad de las empresas en Aragón
- Convenios con los agentes sociales
- Herramientas
- Directivas
Igualdad en la empresa en Aragón
Última actualización: 02/06/2024
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.