Seguridad Industrial. Guía de Servicios para instalaciones de suministro de agua
Objeto, destinatarios, requisitos, tasas, lugar de presentación, plazos, documentación a presentar, marco legal...
Objeto
Esta Guía pretende hacer efectivo el principio de información a los ciudadanos y de publicidad de la acción administrativa.
Se recoge en esta Guía el procedimiento para el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles tanto para:
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Puesta en servicio de una nueva instalación.
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Puesta en servicio de una modificación de una instalación existente.
Destinatarios (beneficiarios u obligados)
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Usuario de la instalación: Como responsable del uso correcto de la instalación y de las obligaciones que le impongan la normativa y reglamentación vigente. Podrá ser el promotor, propietario, usuario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otra persona cuyo título le confiera esa responsabilidad.
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La empresa instaladora habilitada: Será quien habiendo realizado y/o verificado la instalación y emitido el correspondiente certificado de instalación, tendrá la obligación de comunicar la acreditación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro de agua.
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La compañía o entidad suministradora: Será quien habiendo recibido el correspondiente ejemplar del Certificado de Instalación debidamente diligenciado, que mantendrá a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma, comenzará o reanudará el suministro de agua a la instalación.
Sobre el procedimiento
Requisitos exigidos
Las instalaciones de agua se clasifican en función de su uso o destino según la TABLA 1, de clasificación de las instalaciones, y siempre deberán estar realizadas por empresa instaladora autorizada.
Tasas
Si los trámites se realizan directamente ante los Servicios Provinciales, las tasas de aplicación son:
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Tramitación de instalaciones de suministro de agua: 15,35+(N-1) x 2,25 € (Siendo N el nº de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente)
Lugar de presentación (Órganos Gestores)
La empresa instaladora autorizada comunicará ante los Servicios provinciales o a través de los Organismos de Control que actúen en dicho campo reglamentario el trámite previsto.
También podrán presentarse las comunicaciones en cualquier registro de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de aquellas entidades locales que hubieran suscrito el oportuno convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista en la ley.
Información adicional
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Oficinas de información de la Comunidad autónoma donde podrá obtener información y presentar la documentación.
Plazo de tramitación o resolución
En todas estas tramitaciones de comunicación a la Administración no procede una resolución ni un plazo máximo para la misma, por tratarse de una de las excepciones recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 42.1
Si presentada la documentación requerida y obligatoria, al interesado no se le ha requerido la corrección de defectos de la comunicación, se considerará que la misma se ha practicado válidamente.
Efecto del silencio administrativo
Positivo.
Unidad orgánica competente
Dirección General de Promoción Industrial e Innovación.
Documentación a aportar
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Certificado de instalación (modelo E0012)
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Formulario de autoliquidación Modelo 514. Apartado 1. Tarifa 2.
Marco legal
La puesta en servicio de las instalaciones de suministro de agua están reguladas por:
Documentos
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Formulario de autoliquidación Modelo 514. Apartado 1. Para cumplimentarlo informáticamente e imprimirlo: Tarifa 2. Regla Especial. Tramitación de instalaciones de suministro de agua
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Documento Básico HS Salubridad en CTE, Código Técnico de la Instalación.
Última actualización: 16/07/2024
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