Funciones, composición y normativa de los Consejos de Salud de Zona
El hecho de que el Consejo de Salud de Zona esté formado por miembros del Equipo de Atención Primaria, representantes de la administración local y entidades de la zona, facilita la participación activa de la ciudadanía en aquellas cuestiones que le son de su interés.
Funciones
- Conocer y participar en el diagnóstico de salud de la zona.
- Conocer y participar en el plan de salud de la zona.
- Participar en el desarrollo y evaluación de los programas de salud de la zona.
- Canalizar y promover la participación de la comunidad en las actividades de promoción y protección de la salud y, en especial, de educación para la salud.
- Canalizar y valorar cuantas iniciativas o sugerencias permitan la mejora de atención y del nivel de salud de la zona.
- Contribuir a las revisiones del reglamento interno de funcionamiento.
- Informar la memoria anual de actividades del equipo.
- Promover la protección de los derechos de los usuarios.
- Informar sobre el horario de funcionamiento del centro.
- Proponer la supresión o instauración de consultorios locales en la zona y la periodicidad de días de consulta en los mismos.
- Proponer y promover soluciones mancomunadas a los problemas de salud medioambiental de la zona.
- Informar al Departamento responsable en materia de Salud sobre la adecuación de las estructuras físicas, dotaciones materiales y plantillas de la zona.
- Proponer al Departamento responsable en materia de Salud la modificación de la zona de salud, de acuerdo con la normativa reguladora del mapa sanitario.
- Proponer e informar sobre cualquier asunto que le sea propuesto por el coordinador del equipo o por las instituciones con responsabilidad sanitaria en la zona de salud.
- Recabar cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
- La elaboración de su reglamento de funcionamiento interno, para su aprobación por el Departamento responsable en materia de Salud.
Composición
El Consejo de Salud de Zona está integrado por:
- Un representante del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la zona de salud; si esta comprendiera más de un municipio, podrán formar parte, además del representante del ayuntamiento cabecera, hasta cuatro representantes más, elegidos entre y por los restantes municipios que la compongan.
- En el medio urbano, podrán formar parte, además del representante del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la zona de salud, hasta un máximo de tres representantes de la junta de distrito.
- Un representante de los servicios sociales de base o servicios sociales de carácter público existentes en la zona de salud, designados por los municipios correspondientes.
- El coordinador del Equipo de Atención Primaria.
- Dos representantes del equipo, elegidos por y de entre sus miembros.
- Un farmacéutico con ejercicio profesional en la zona de salud.
- Un veterinario con ejercicio profesional en la zona de salud.
- Dos representantes de organizaciones sindicales, atendiendo a los criterios de la profesionalidad según el artículo 7 del Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- Un representante de los consejos escolares constituidos en la zona de salud.
- Hasta un máximo de cuatro representantes de asociaciones ciudadanas radicadas en la zona de salud, elegidos de la siguiente forma:
- Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, radicadas en la zona, si los hubiere, elegidos por y de entre sus miembros.
- Un representante de las asociaciones de vecinos, radicadas en la zona, si las hubiere, elegido por y de entre estas.
- Representantes de otras asociaciones ciudadanas radicadas en la zona, elegidos por y de entre sus miembros, hasta que quede completado el número de cuatro previsto para el conjunto de la representación de asociaciones ciudadanas.
Normativa
Esta es la normativa que regula las cuestiones más destacables de los Consejos de Salud de Zona:
El Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, (PDF, 488 KB), regula en sus artículos 21 y 22 la composición y funciones de los Consejos de Salud de Zona.
Por otro lado, en la Orden SAN/1133/2016, de 1 de septiembre, se establecen las normas de funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona. (PDF, 195 KB).
Última actualización: 16/10/2024
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