Exención de Auditoría del Sistema de Prevención
Notificación a la autoridad laboral sobre la concurrencia de las condiciones que dan lugar a la exención de la auditoría.
Normativa
El artículo 29.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece que, las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa.
Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de dicho Reglamento.
Por otro lado, en su artículo 29.3 indica que, las empresas que reúnan ciertas condiciones, se considera que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación, según anexo II de dicho Reglamento, sobre la concurrencia de las condiciones que se exponen a continuación.
Las condiciones que eximirían a la empresas de recurrir a dicha auditoría son las siguientes:
- Tener un número de trabajadores no superior a 50
- Realizar actividades no incluidas en el anexo I de dicho reglamento.
- Que las actividades preventivas se desarrollen con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente por el limitado número de trabajadores y por la escasa complejidad de las actividades preventivas.
- Que la autoridad laboral no haya requerido la realización de una auditoría, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.
El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA) de Zaragoza, se ocupa del registro de las notificaciones efectuadas por las empresas sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría de su sistema de prevención.
Trámite
Última actualización: 06/08/2024
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