Competencias del Servicio de Estrategias Territoriales

Consulta información sobre las actuaciones que realiza el Servicio de Estrategias Territoriales del Gobierno de Aragón.

¿Qué es una estrategia territorial?

Las estrategias territoriales son iniciativas públicas que tienen por objeto la gestión integral del territorio desde una perspectiva amplia y global que valore:

  1. El desarrollo de un sistema urbano equilibrado y policéntrico y de una asociación cooperativa e integrada entre los núcleos urbanos y los espacios rurales.
  2. La accesibilidad, a través de la garantía de un acceso equivalente, eficaz y sostenible a infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios; la tutela ambiental.
  3. La tutela ambiental, por medio de la protección activa del medio natural y del patrimonio cultural. 
  4. La interdependencia y coordinación administrativa.
  5. La participación y la sensibilización ciudadanas.


¿Cómo se regula la estrategia territorial de Aragón?

La ordenación de territorio es una materia de exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y al amparo del artículo 148.1.3.º de la Constitución Española. Por otro lado, el Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, que estable la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Territorial y, concretamente, al Servicio de Estrategias Territoriales, las competencias y funciones para impulsar y coordinar la planificación territorial.

Competencias del Servicio de Estrategias Territoriales

  1. Las actuaciones para el impulso y coordinación de los procedimientos de elaboración de normativa y de los instrumentos de planeamiento territorial, de gestión territorial y protección, gestión y ordenación del paisaje, así como su elaboración en aquellos supuestos en los que conforme al ordenamiento jurídico corresponda al departamento competente en materia de ordenación del territorio. 
  2. La coordinación de la ejecución de los programas de gestión territorial cuando tengan carácter interdepartamental. 
  3. El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en los instrumentos de planeamiento y gestión territorial, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a la Dirección General de Despoblación y a otros órganos. La coordinación de la elaboración de estudios territoriales. 
  4. La integración del paisaje en los instrumentos de desarrollo territorial y la realización de actuaciones que promuevan la valoración de este activo territorial.
  5. La emisión de los informes sobre el impacto de las disposiciones normativas en el medio rural.


Instrumentos de planeamiento territorial

El proceso de ordenación del territorio implica la puesta en funcionamiento de tres tipos de actuaciones: legislación, planificación y ejecución de los planes aprobados. La planificación se realiza mediante los instrumentos de ordenación territorial definidos en el artículo 5 Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre. Los dos instrumentos de planeamiento territorial que podrán tener carácter zonal o especial son: 

Última actualización: 18/07/2024

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