Dependencia. Prestaciones económicas
Información sobre las prestaciones económicas en la atención a la dependencia en Aragón.

Prestación económica vinculada al servicio
Es una ayuda económica para contribuir a los gastos derivados del acceso a un servicio privado (residencia, centro de día...) cuando no es posible la atención a la persona dependiente mediante un servicio del sistema público de servicios sociales.
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
Se puede reconocer excepcionalmente en aquellas situaciones en las que no existan servicios públicos o de titularidad privada para atender a la persona dependiente. En ese caso, la persona dependiente continua en su domicilio atendido por una persona de su entorno. Se deben cumplir los siguientes requisitos.
Con carácter general:
- Se deben prestar los cuidados en el domicilio del dependiente, con carácter previo a la solicitud.
- La persona cuidadora acreditará capacidad física, mental e intelectual, suficiente, para desarrollar las funciones de atención y cuidado, así como no ser solicitante de la situación de dependencia, ni tener reconocida dicha situación.
- Deben acreditarse las adecuadas condiciones de convivencia y habitabilidad.
De la persona que ejerza el papel de cuidador:
- Debe tener más de 18 años.
- Debe residir legalmente en España.
- Debe ser cónyuge o familiar por consanguinidad, afinidad o adopción hasta tercer grado, convivir y atender a la persona en situación de dependencia, al menos un año previo a la fecha de la solicitud. (Se establecen excepciones en zonas especialmente despobladas o carentes de servicios).
Prestación de asistencia personal
La finalidad de la prestación de asistencia personal es la de contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo y/o posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia reconocida, cualquiera que sea su grado.
El prestador del servicio puede ser una empresa o una persona contratada (están excluidos los familiares de los dependientes).
Última actualización: 12/02/2025
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