Dependencia. Prestación de Servicios
La solicitud inicial de reconocimiento de situación de dependencia comienza todo el procedimiento que finalizará con una Resolución administrativa que recogerá el tipo de prestación que necesita.Muy importante: Una vez presentada la solicitud de valoración no es necesaria una nueva solicitud para acceder a los servicios y prestaciones.
Servicios autorizados por el Gobierno de Aragón
Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
Servicio de Centro de día y de noche
Ofrece una atención integral a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.
La tipología de centros incluye:
- Centro de Día para mayores.
- Centro de Día para menores de 65 años.
- Centro de Día de atención especializada.
- Centro de Noche.
Con el doble objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel de posible de autonomía personal en las personas mayores dependientes y de permitir a quienes los cuidan un respiro diario que les permita desarrollar el resto de sus actividades, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales pone a disposición de las personas mayores dependientes y sus familias el servicio de estancias diurnas.
¿En qué consiste el servicio?
Se trata de un servicio de estancia asistencial que proporciona una atención integral, durante el periodo diurno, a personas mayores en situación de dependencia.
¿Quién puede acceder?
Personas mayores que tengan reconocido un grado de dependencia efectivo y para quienes se haya considerado un recurso idóneo en el correspondiente Programa Individual de Atención.
Durante el proceso se solicitará al futuro usuario que determine los centros de su preferencia.
¿Incluye el servicio el transporte adaptado? Las plazas de Centro de Día se complementarán, si es preciso, con el servicio de transporte adaptado.
¿Cuál es el coste?
A partir del 10 de junio de 2016, el coste se calcula al 25% de los ingresos calculados sobre sobre la renta per cápita (Orden CDS/533/2016, de 25 de mayo, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicio de estancia diurna asistencial, estancia diurna ocupacional y alojamiento, ofertados por el Gobierno de Aragón).
¿Puede ser solicitado directamente?
Las personas dependientes con Programa Individual de Atención aprobado que experimenten un cambio en sus circunstancias podrán, en cualquier momento, solicitar una modificación para incluir este servicio en su Programa, mediante la presentación de una solicitud ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) que le corresponda.
- ORDEN de 16 de abril de 2015, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicios de estancia diurna asistencial, estancia diurna ocupacional y alojamiento, ofertados por el Gobierno de Aragón (PDF, 628 KB)
- ORDEN CDS/533/2016, de 25 de mayo, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicio de estancia diurna asistencial, estancia diurna ocupacional y alojamiento, ofertados por el Gobierno de Aragón (PDF, 238 KB)
- Folleto Centros de día para Personas Mayores Dependientes - Aragón - (PDF, 715 KB)
Servicio de atención residencial
La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
La tipología de centros incluye:
- Residencia de personas mayores dependientes.
- Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
Solicitudes:
- Solicitud de Estancia Temporal en Centro Residencial
- Solicitud de Traslado en Centros de atención a personas en situación de Dependencia
Las personas mayores en situación de dependencia en los grados II y III, disponen de este recurso cuando no sea posible su permanencia en el domicilio habitual. El centro se convierte en el domicilio del residente y proporciona una atención continuada y especializada.
¿Quién puede acceder?
Personas mayores que tengan reconocido un grado de dependencia efectivo y para quienes la atención residencial se considere un recurso idóneo en el correspondiente Programa Individual de Atención.
¿Pueden incorporarse otras personas?
Con carácter general, el cónyuge o pareja estable de la persona en situación de dependencia, y aquellas que tengan relación de parentesco con el dependiente, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, convivan o dependan económicamente de ella, y no tengan otros recursos sociales más adecuados a sus necesidades.
¿Cómo se accede a la plaza?
- En el Programa Individual de Atención se indica la idoneidad del servicio de atención residencial
- El IASS enviará a cada beneficiario, junto a la Resolución de PIA, el documento de acreditación de trámite de consulta (anexo I de la Orden de 16 de abril de 2015), así como información sobre las Residencias de Mayores pertenecientes a la red pública, para que manifieste su consentimiento y preferencia geográfica o por centro.
- El beneficiario que desee plaza en centro de la red pública deberá remitir el citado documento, completado, así como la información que se le solicite.
- De acuerdo con el baremo establecido (Grado de Dependencia y Capacidad Económica) se gestionarán las demandas.
- En el caso de vacante en el centro solicitado se ofertará la plaza, que deberá ocuparse en 10 días.
- Se modificará el Programa Individual de Atención para recoger el paso a servicio de la red pública, dando de baja la prestación, si fuera el caso.
Si se produce un cambio en las circunstancias que lo aconseje, la persona dependiente puede comunicar al IASS su deseo de ocupar plaza de la red pública, remitiendo a la Dirección Provincial del IASS que corresponda el documento de acreditación de trámite de consulta (anexo I de la Orden de 16 de abril de 2015) debidamente cumplimentado.
Si este servicio constase como idóneo en el Programa Individualizado de Atención, se dará curso a su demanda, y, en caso contrario, se solicitará Informe Social al Servicio Social de Base que corresponda por razón de domicilio.
Normativa:
- Anexos del IV al X de la Orden de 16 de abril de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas (PDF, 741 KB)
- ORDEN de 16 de abril de 2015, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicios de estancia diurna asistencial, estancia diurna ocupacional y alojamiento, ofertados por el Gobierno de Aragón (PDF, 628 KB)
- ORDEN CDS/533/2016, de 25 de mayo, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicio de estancia diurna asistencial, estancia diurna ocupacional y alojamiento, ofertados por el Gobierno de Aragón (PDF, 238 KB)
- Orden 16 de abril 2015 y modificación del 29 de abril - (PDF, 1 MB)
Estancias temporales para personas mayores dependientes
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales pone a disposición de las personas mayores dependientes y sus familiares un servicio de ingreso temporal para quienes, habiendo optado por su domicilio como residencia habitual, precisen el servicio de atención residencia para solventar una circunstancia excepcional, como un empeoramiento del estado de salud del que se espera mejoría, o una enfermedad del cuidador.
Del mismo modo, este servicio permite a los familiares que asumen habitualmente los cuidados de sus mayores un descanso temporal.
¿En qué consiste este servicio?
Atención continuada y especializada en función del grado de dependencia en un Centro Residencial de la red pública, durante un periodo de enfermedad o descanso.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas que tengan reconocido un grado de dependencia efectivo II y II
- Mujeres mayores y con discapacidad en situación de violencia de género
¿Cuáles son los requisitos para su solicitud?
Tres son las circunstancias que habilitan la solicitud de este servicio:
- Cuando padezcan un empeoramiento puntual de su situación del que se espere mejoría, debido a una intervención quirúrgica programada o a cualquier otra circunstancia, y que, no precisando atención hospitalaria necesitarán para su restablecimiento la atención continuada de un servicio de atención residencial, de modo temporal, siempre que se estime que la situación tendrá una duración máxima de 60 días.
- Situación sobrevenida y temporal del cuidador que impide que pueda continuar prestando cuidados a las personas incluidas en el artículo anterior, siempre que se estime que la situación tendrá una duración máxima de 60 días.
- Descanso del cuidador.
¿Cuál es la duración del servicio?
La estancia temporal se disfrutará, con carácter general, por un máximo de 30 días. En el caso de los apartados a) y b) anteriores, se podrá prorrogar hasta otros 30 días.
Nunca puede convertirse en estancia permanente.
¿Cuál es el coste?
El coste del servicio será lo estipulado en la normativa vigente.
¿Cuándo se solicita?
Cuando se tiene conocimiento de la situación que provoca la necesidad, en los dos primeros casos.
En los casos de solicitudes por descanso del cuidador, éstas se formularán con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha que se pretenda disfrutar el descanso, indicando las fechas preferidas para éste. No podrá concederse más de una estancia temporal por descanso de cuidador en cada año natural.
¿Cómo se solicita?
Presentando la correspondiente solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante o su representante legal y sus Anexos relativos, en cualquier registro administrativo, preferiblemente en las Direcciones Provinciales del IASS.
En los supuestos de empeoramiento de la persona dependiente y situación sobrevenida del cuidador, es necesario adjuntar Informe Médico según Anexo I.
¿Cuándo se resuelve?
En el plazo de 15 días, en las solicitadas por enfermedad, y con un mes de antelación cuando se trate de descanso del cuidador.
- ORDEN de 16 de abril de 2015, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicios de estancia diurna asistencial, estancia diurna ocupacional y alojamiento, ofertados por el Gobierno de Aragón (PDF, 628 KB)
- ORDEN CDS/533/2016, de 25 de mayo, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicio de estancia diurna asistencial, estancia diurna ocupacional y alojamiento, ofertados por el Gobierno de Aragón (PDF, 238 KB)
- Folleto Estancias Temporales para Personas Mayores Dependientes - Aragón - (PDF, 746 KB)
- Solicitud de Estancia Temporal en Centro Residencial - (PDF, 338 KB)
- Solicitud de Estancia Temporal en Centro Residencial - Anexo I. Informe Médico - (PDF, 313 KB)
- Solicitud de Estancia Temporal en Centro Residencial - Anexo II. Declaración responsable única de Renta y Patrimonio - (PDF, 102 KB)
Servicio de ayuda a domicilio
Es el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria. Los servicios que incluye son:
- Atención de las necesidades del hogar.
- Cuidados personales.
Teleasistencia
Facilita la asistencia mediante el uso de tecnologías de comunicación, permitiendo una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia o de inseguridad, soledad o aislamiento.
Servicio de Prevención de la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal (PAP).
La misión de los servicios para la autonomía de las personas y de atención socioterapéutica para cuidadores de personas en situación de dependencia o en alto riesgo de dependencia es fomentar la calidad de vida de estas personas y de sus familiares cuidadores y red de apoyo como individuos y como miembros de una comunidad, mejorando su bienestar físico y emocional a través de actividades que fomenten la autonomía personal, las relaciones interpersonales, el aprendizaje, la satisfacción con la propia vida y con las tareas de cuidar y ser cuidado.
Los objetivos de estos servicios, entre otros, son:
- Mejorar la calidad de vida a través de actividades personalizadas y significativas en las dimensiones de bienestar físico, cognitivo, emocional y social.
- Conseguir, en la medida de lo posible, la recuperación de las facultades físicas perdidas y desarrollar al máximo las capacidades existentes, de forma que se obtenga la mayor independencia posible del usuario.
- Intervenir o habilitar, por medio de actividades, para mejorar las áreas de ocupación de la persona usuaria.
- Fomentar el desarrollo social de la persona mayor en su entorno y en su familia, acompañando en el proceso de pérdida de capacidades de la persona en situación de dependencia.
Servicio de Prevención de la Dependencia
Es un servicio que se dirige a prevenir las situaciones de dependencia en las personas mayores para aumentar y/o mantener el bienestar físico, mental y social.
Se dirige a las personas mayores que tienen un estado de salud frágil o alto riesgo de dependencia pero sin padecerla aún, siendo autónomas en su vida diaria.
Servicio de Promoción de la Autonomía Personal
El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal tiene por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.
Este servicio se dirige a personas valoradas por el Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia con Grado I o II, mayores de 18 años, en cuyo Programa Individual de Atención se asigne por parte del IASS dicho servicio como recurso idóneo.
Se ofrecen como servicios centrales del Servicio de Prevención y Promoción PAP los siguientes:
- Los de habilitación y terapia ocupacional.
- Estimulación cognitiva.
- Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
- Formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones del hogar.
Como servicios complementarios:
- Formación en cuidados y autocuidados dirigida a personas en situación de dependencia y sus cuidadores (Servicio de Formación a Cuidadores)
- Atención socioterapéutica dirigida a las personas en situación de dependencia y sus cuidadores (Programa CuidArte)
Se prestan en los siguientes Hogares del IASS:
Huesca
- Huesca - Hogar de Huesca
- Barbastro - Hogar de Barbastro
- Binéfar - Hogar de Binéfar
- Fraga - Hogar de Fraga
- Jaca - Hogar de Jaca
- Monzón - Hogar de Monzón
- Sabiñánigo - Hogar de Sabiñánigo
Teruel
- Teruel - Hogar Turia
- Alcañiz - Hogar de Alcañiz
- Andorra - Hogar de Andorra
- Calamocha - Hogar de Calamocha
Zaragoza
- Zaragoza - Hogar Balsas de Ebro Viejo
- Zaragoza - Hogar Delicias
- Zaragoza - Hogar Las Fuentes
- Zaragoza - Hogar Picarral
- Zaragoza - Hogar San Blas
- Zaragoza - Hogar Valdefierro
- Borja - Hogar de Borja
- Calatayud - Hogar de Calatayud
- Ejea de los Caballeros - Hogar de Ejea
- Gallur - Hogar Cervantes
- Tarazona - Hogar Moncayo
Última actualización: 06/06/2024
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