Seguridad Industrial. Actuación en caso de incendio en un establecimiento industrial

Procedimiento para la comunicación del incendio y su investigación

El Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales

En el caso de que se produzca un incendio en un establecimiento industrial o en un establecimiento afectado parcialmente por el REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, el titular deberá realizar, si procede, las siguientes actuaciones:

1. Comunicación de incendios

El titular del establecimiento industrial tiene la obligación de realizar las actuaciones de comunicación de cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en el que concurran, al menos, una de las siguientes circunstancias:

  1. Que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa.

  2. Que ocasione una paralización total de la actividad industrial.

  3. Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial.

  4. Que resulten daños materiales superiores a 30.000 Euros.

El titular del establecimiento deberá comunicar el incendio al Servicio Provincial competente en materia de seguridad industrial, en el plazo máximo de quince días.

La comunicación deberá detallar las causas del incendio y las consecuencias que ha tenido en el establecimiento y cual es la circunstancia que exige la citada comunicación. El Servicio Provincial informará del incendio a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial.

Cuando deba emitirse esta comunicación de incendio, ésta se producirá sin perjuicio de otras comunicaciones que sean exigibles por el resto de normativa como, por ejemplo, la relativa a las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
 

2. Investigación de incendios

En todos aquellos incendios en los que concurran alguna de las circunstancias previstas en los párrafos a), b) o c) del apartado anterior, o en el caso de que el suceso ocurrido sea de especial interés y así lo determine el Servicio Provincial competente en materia de seguridad industrial, el titular del establecimiento industrial, además de la comunicación requerida, solicitará con carácter urgente a un Organismo de Control habilitado en el ámbito reglamentario de instalaciones de protección contra incendios, una inspección del establecimiento.

El Organismo de Control, que deberá actuar en todo momento bajo el principio de confidencialidad, emitirá un dictamen de la inspección, analizando, junto con el titular, todos los datos del accidente, y en particular, con carácter preceptivo los siguientes datos:

  • Las causas establecidas en la reglamentación por las que el incendio deba ser investigado o, el acto por el cual el Servicio Provincial competente en materia de seguridad industrial ha determinado que deba investigarse.

  • Si el establecimiento dispone de plan de emergencia interior, y en su caso, la efectividad del mismo, su puesta en marcha, si se llevó a cabo correctamente, actuaciones incorrectas, tiempos, personal que ha intervenido, así como todo aquello que considere necesario.

  • Los aparatos, equipos o sistemas de protección contra incendios instalados así como la suficiencia y correcto funcionamiento de los mismos para el cumplimiento de la legislación aplicable. Se comprobará además si se realizaron las operaciones de mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios y las inspecciones obligatorias.

  • Cumplimiento de los requisitos constructivos del establecimiento establecidos en la normativa de aplicación.

  • Plan de actuaciones de mejora y corrección como la revisión y puesta a punto de los sistemas de protección contra incendios que se han utilizado durante el incendio, corrección de las deficiencias reglamentarias detectadas en la inspección, revisión del plan de autoprotección, formación del personal, realización de simulacros de accidentes, así como todo aquello que considere necesario.

El titular deberá remitir el dictamen de dicha inspección realizado por el Organismo de Control al Servicio Provincial competente por razón del territorio donde se ubique el establecimiento, en el plazo máximo de un mes desde que ocurrió el suceso.

En el caso de que en el dictamen se detecten defectos o no se indique la información mencionada anteriormente, el Servicio Provincial podrá requerir la subsanación de los mismos.

El Servicio Provincial elaborará un informe sobre el incendio ocurrido en el que queden suficientemente reflejados los datos comprendidos tanto en la comunicación del incendio, como en la investigación, así como el cumplimiento de la reglamentación de seguridad industrial aplicable al establecimiento o las instalaciones, y las posibles causas y las consecuencias, como los daños económicos, materiales, personales, medioambientales, la paralización de la actividad, así como todo aquello que considere necesario.

Para la realización de la investigación y del informe, el Servicio Provincial podrá utilizar el dictamen del organismo de control o de otros órganos, así como podrá requerir la colaboración de especialistas como el Cuerpo de Bomberos, organizaciones o técnicos competentes.

El Servicio Provincial dará traslado del informe de la investigación y del dictamen de inspección del Organismo de Control a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial del Ministerio.

Sin perjuicio de la investigación de incendios, se podrá incoar el correspondiente expediente sancionador si se verifica el incumplimiento de la realización de las inspecciones reglamentarias y/o de las operaciones de mantenimiento previstas en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.

Última actualización: 15/07/2024

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