Carrera Profesional (preguntas frecuentes)
Información sobre diferentes cuestiones.
Acceso: requisitos, plazos
¿Cómo se accede a la carrera profesional en la fase ordinaria?
El acceso al nivel de entrada de la carrera profesional se efectúa de forma automática en el momento en el que el profesional aprueba la oposición y adquiere el nombramiento de personal fijo, mediante la toma de posesión de la plaza adjudicada en la institución o centro que corresponda, no exigiéndose antigüedad alguna para el acceso a dicho nivel.
Nivel: cambio, permanencia, plazo, méritos
¿Quién puede solicitar el cambio de nivel de carrera profesional?
Podrá solicitar el cambio de nivel de carrera profesional el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios fijo con plaza en propiedad en el Servicio Aragonés de Salud, en situación de servicio activo o situación asimilada, ya sea estatutario, funcionario o laboral, siempre que perciba sus retribuciones conforme al sistema previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y reúna el resto de requisitos.
¿Cuál es el tiempo mínimo de permanencia en un nivel de carrera profesional para acceder al siguiente?
El tiempo mínimo de permanencia en cada nivel es el siguiente:
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5 años de permanencia en el Nivel de entrada, para acceder al Nivel I.
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5 años de permanencia en el Nivel I, para acceder al Nivel II.
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5 años de permanencia en el Nivel II, para acceder al Nivel III.
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7 años de permanencia en el Nivel III, para acceder al Nivel IV.
Una vez alcanzado un nivel de carrera profesional ¿qué tiempo mínimo de servicios prestados (antigüedad) se requiere además para acceder al siguiente?
Para acceder a un nivel superior, el periodo mínimo de servicios prestados en la misma categoría profesional, desde que se alcanzó el nivel anterior, es el siguiente:
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Acceso al Nivel I: 5 años a computar desde el acceso al nivel de entrada.
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Acceso al Nivel II: 5 años a computar desde el acceso al nivel I.
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Acceso al Nivel III: 5 años a computar desde el acceso al nivel II.
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Acceso al Nivel IV: 7 años a computar desde el acceso al nivel III.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Nivel I de carrera profesional?
Permanecer un mínimo de 5 años en el nivel de entrada, acreditar un mínimo 5 años de prestación efectiva de servicios (antigüedad) desde el acceso al nivel de entrada y alcanzar la puntuación mínima establecida.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes de cambio de nivel de carrera profesional?
Las solicitudes se deberán presentar durante el segundo o cuarto trimestre de cada año, computándose los requisitos y méritos definidos hasta el último día de la finalización del plazo de presentación establecido. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán inadmitidas por extemporáneas.
¿A qué Comisión Evaluadora de Centro debe dirigirse la solicitud de cambio de nivel?
A la Comisión Evaluadora del Centro donde el profesional tiene la plaza en propiedad.
¿Dónde hay que presentar la solicitud de cambio de nivel?
La solicitud, el cuestionario de autoevaluación y la relación documental (original y fotocopia) junto con los documentos de los meritos a evaluar (original y fotocopia), clasificados siguiendo el modelo que figura en la citada relación documental que se encuentra en dicha página web, se presentarán exclusivamente en la Unidad de recepción de solicitudes de carrera profesional que cada Gerencia de Sector ha establecido para todos sus centros (ver relación en ésta web) al objeto de facilitar la tramitación de la documentación. El solicitante recibirá sellada la fotocopia de la solicitud presentada, el autocuestionario de evaluación y la relación documental, así como, los originales de los méritos que haya puesto a disposición del empleado de dicha Unidad.
Si el solicitante se encuentra prestando servicios en un centro distinto al de su plaza en propiedad, podrá presentar su solicitud tanto en un centro como en el otro. Si los centros pertenecen a Sectores distintos, la Unidad de recepción de solicitudes remitirá la documentación a la Comisión Evaluadora de Centro del Sector en el que el interesado tiene su plaza en propiedad.
En el supuesto de haber presentado una solicitud con anterioridad, hasta el 31 de diciembre de 2016, ¿se debe presentar una nueva solicitud?
El personal que haya presentado una solicitud hasta el 31 de diciembre de 2016, en el segundo o el cuarto trimestre de un año, SI deberá presentar una nueva solicitud y el cuestionario de autoevaluación durante el actual trimestre, hasta el 30 de junio de 2017, conforme a los modelos que figuran como anexos I y II a la Resolución de 3 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia del SALUD, y relación documental junto con la documentación justificativa de los méritos a valorar siguiendo el procedimiento establecido en los apartados tercero y cuarto de la citada Resolución de 3 de abril de 2017, a los efectos de computar los requisitos y méritos definidos hasta el último día de finalización del plazo de presentación de la primera solicitud.
Asimismo, deberá adjuntar fotocopia de la solicitud presentada y registrada en dichos plazos, debiendo indicar en el apartado Otros de la nueva solicitud, que se adjunta la primera solicitud, y deberá dirigirla a la Comisión Evaluadora del Centro y Sector donde el profesional tenía la plaza en propiedad en el momento de la primera solicitud.
Con carácter general ¿Cuáles son los méritos a valorar en el ascenso a cada nivel de carrera profesional?
Según lo previsto en el apartado 10.1.4 del Anexo al Acuerdo en materia de carrera profesional, los méritos a valorar en el ascenso a cada nivel serán aquellos obtenidos en el espacio de tiempo entre la consecución del nivel anterior y el último día del plazo de presentación de solicitudes en el que se opte al siguiente nivel, a excepción del acceso al nivel I de carrera profesional, en cuyo caso el solicitante podrá aportar todos los méritos correspondientes a los factores de compromiso con la organización, formación, docencia e investigación relacionados con su categoría profesional. No obstante, si los méritos del aspirante en el factor III: formación, docencia e investigación exceden de los necesarios para acceder al nivel correspondiente, dicho excedente podrá ser utilizado para el acceso al siguiente nivel.
El personal que ha accedido a un nivel de carrera profesional durante la fase de implantación del sistema de carrera profesional en el Servicio Aragonés de Salud, que finalizó el 01/07/2011, ¿qué méritos puede aportar para el ascenso al siguiente nivel mediante el sistema de evaluación?
Podrá utilizar los méritos correspondientes a los Factores II.- Compromiso con la organización y III.- Formación, Docencia e Investigación, acumulados a lo largo de su vida profesional para acceder al siguiente nivel.
¿Cómo se valoran los méritos de los profesionales en situaciones especiales?
La Comisión Evaluadora Autonómica ha establecido unas pautas específicas de valoración para unas situaciones administrativas concretas que se encuentran recogidas en el apartado, Situaciones especiales, de los Criterios de interpretación de los méritos a valorar en la fase ordinaria de la carrera profesional y que se encuentran recogidas en ésta misma Web.
¿Con qué fecha se reconocen los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido mediante el procedimiento ordinario de evaluación?
Los efectos administrativos y el abono de las cantidades correspondientes al nivel que se reconozca tendrán efectos a partir del 1 de julio y del 1 de enero siguientes a la fecha de solicitud, dependiendo del trimestre en que se solicita.
¿Se puede acceder a un nuevo nivel de carrera profesional en situación de promoción interna temporal?
El personal fijo del Servicio Aragonés de Salud en situación de promoción interna temporal percibirá el complemento de carrera que tenga reconocido en la categoría correspondiente a su plaza en propiedad, siendo los servicios prestados en esa situación evaluables para el acceso a un nuevo nivel de carrera en la categoría que ostenta con plaza en propiedad.
¿Qué hacer si no se está conforme con la denegación de la solicitud de cambio de nivel?
En el supuesto de que el Gerente del Sector o Gerente de Urgencias y Emergencias Sanitarias deniegue el acceso al nivel solicitado el interesado podrá dirigirse a la Comisión Evaluadora Autonómica, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su notificación, para formular las alegaciones que considere oportunas para la revisión de su evaluación.
Una vez efectuada la revisión, la Comisión Evaluadora Autonómica emitirá un nuevo informe vinculante, de conformidad o disconformidad, que será remitido a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud para la resolución definitiva que será notificada al solicitante.
Servicios prestados, certificados, méritos
¿Qué situaciones se computan como servicios prestados (antigüedad), a efectos del tiempo mínimo requerido en un nivel para acceder al siguiente?
Será computable la situación de excedencia por cuidado de familiares, los seis primeros meses de excedencia por motivo de violencia de género, los periodos de incapacidad temporal por contingencias profesionales, los periodos de incapacidad temporal por contingencias comunes derivados de la situación de embarazo, la situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y el resto de permisos con sueldo, el tiempo de formación de posgrado que se realice después de la obtención de una plaza en propiedad en el Servicio Aragonés de Salud y el tiempo como dispensado sindical en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.
¿Qué situaciones NO se computan como servicios prestados (antigüedad), a efectos del tiempo mínimo requerido en un nivel para acceder al siguiente?
Están excluidos del cómputo de servicios prestados (antigüedad) los periodos de permiso sin sueldo, el tiempo en situación de excedencia voluntaria, los periodos de incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y la situación de suspensión firme de funciones, ocasionadas desde el acceso al último nivel para acceder al siguiente.
¿Se debe solicitar previamente certificado de los servicios prestados?
Cuando el solicitante haya prestado los años de servicios requeridos para el cambio de nivel en un centro del Servicio Aragonés de Salud, NO deberá presentar certificado de servicios prestados, dado que con posterioridad se gestionará internamente por la Comisión Evaluadora del Centro.
En el supuesto que el solicitante haya prestado servicios en otros centros ajenos al SALUD desde el reconocimiento del nivel anterior, deberá presentar certificado o certificados de los centros correspondientes que sean precisos para completar dicho periodo, donde deberá constar ineludiblemente los periodos de permiso sin sueldo, el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria, los periodos de incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y la situación de suspensión firme de funciones, en su caso. En el supuesto de que el empleado, en el periodo objeto de evaluación, no se haya encontrado en ninguna de dichas situaciones deberá constar en el certificado que se emita por la Dirección del centro.
Categoría profesional
Mi categoría profesional ¿a qué grupo profesional pertenece?
En esta misma Web encontrará la relación de categorías y grupos profesionales en los que se estructura el sistema de carrera profesional para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios.
¿Cómo se evaluará el Factor I.- Actividad profesional?
Mediante los resultados obtenidos en los Contratos de Gestión del Centro, Contratos de Unidad / Servicio / Equipo y en las Encuestas de Satisfacción del Centro de prestación de servicios del profesional correspondientes al periodo objeto de evaluación, pendiente de determinar por la Comisión de Seguimiento y Garantías del Acuerdo, por lo que en estos momentos no es necesario su cumplimentación por el solicitante.
Última actualización: 23/02/2023
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