Seguridad Industrial. Inspecciones de instalaciones técnicas de baja tensión
Tipos de inspecciones, obligaciones, procedimientos, certificados...
Inspecciones no periódicas
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ordenar inspecciones no periódicas en virtud de las atribuciones de inspección industrial que le confiere la normativa vigente.
Los titulares o responsable de las instalaciones estarán obligados a permitir el acceso a las instalaciones de los técnicos de los Organismos de Control que actúen, debidamente acreditados, o bien a los propios técnicos de la Administración, facilitándoles en cualquiera de los casos la información y documentación necesaria para realizar la acción inspectora.
Inspecciones periódicas
Cuando el uso tipificado de una instalación requiera someterla a inspecciones periódicas, su titular solicitará a un Organismo de Control habilitado para actuar en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión la realización de la inspección, según los plazos y términos marcados en la TABLA 3, y el aportará el certificado de la última inspección inicial o periódica realizada a la esa instalación.
Una vez realizada la inspección, el Organismo de Control emitirá el Certificado de inspección periódica (modelo C0005) de la instalación, comunicará por medios electrónicos ese certificado ante las Entidades Colaboradoras a quien su convenio de colaboración con la Administración o su normativa aplicable haya otorgado esa capacidad y la Entidad podrá el certificado a disposición del titular por medios electrónicos.
El Organismo de Control hará constar en el certificado de inspección periódica la calificación de la instalación, los defectos (si los hay) y, en cado de calificación condicionada, la fecha de segunda visita de inspección.
El titular de la instalación deberá corregir los defectos leves antes de la próxima inspección periódica y deberá corregir los defectos graves en el plazo que se prescriba en el certificado de la inspección.
Documentos
Última actualización: 15/07/2024
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